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ANTECEDENTES DE HECHO
Por Orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro y se aprueba la convocatoria para el año 2022.
Mediante Orden de 4 de agosto de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, se establecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa de Fomento del Empleo Juvenil con las Corporaciones Locales y se convocan las subvenciones para el año 2022.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Orden de 20 de julio de 2022 y el artículo 14.5 de la Orden de 4 de agosto de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones, el órgano responsable de la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Conforme a lo previsto en estas convocatorias, las subvenciones concedidas durante el año 2022 serán objeto de financiación con cargo a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), a través del Programa Operativo Regional FSE, con una tasa máxima del 100 por 100, dentro del período de programación 2014-2020.
A estos efectos, teniendo en cuenta las Directrices de la Comisión Europea sobre el cierre de los Programas Operativos del período 2014-2020 y con el fin de garantizar la certificación del máximo del gasto ejecutado al amparo de ambas convocatorias, se hace preciso agilizar la revisión de la justificación y liquidación de las actuaciones subvencionadas.
Por todo ello, constatándose la concurrencia de razones de interés público que aconsejan tramitar con la máxima celeridad la gestión de las subvenciones acogidas a estas convocatorias dentro de los plazos máximos establecidos a efectos de su inclusión en las correspondientes declaraciones de gastos pagados, justificados y liquidados por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, se hace precisa la declaración de urgencia del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar de oficio o a petición del interesado la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia.
En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, corresponde a la titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de empleo, quedando asignadas a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la gestión de programas de ayudas y subvenciones contemplados en los programas de empleo e integración laboral de la Comunidad de Madrid.
RESUELVO
Primero
Declaración de urgencia de la tramitación
Acordar aplicar la tramitación de urgencia en los procedimientos de gestión de las subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro para el año 2022, convocadas por Orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y de las subvenciones del Programa de Fomento del Empleo Juvenil con las Corporaciones Locales, convocadas por Orden de 4 de agosto de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.
En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en los mencionados procedimientos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente orden no cabrá recurso alguno.
Segundo
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 16 de noviembre de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
(03/19.328/23)