Consejería de digitalización - Autoridades y personal (BOCM nº 2023-277)

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RESOLUCIÓN 681/2023, de 17 de noviembre, de la Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se procede a la corrección de errores de la Resolución 598/2023, de 23 de octubre, de la Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para la selección de personal laboral ordinario indefinido (laboral fijo), de funciones profesionales del área de actividad funcional Informática y Técnica y del área de actividad funcional de Servicios en turno libre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, de 31 de octubre de 2023).

ANTECEDENTES

Mediante Resolución 598/2023, de la Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de 23 de octubre, se convocó proceso selectivo para la selección de personal laboral ordinario indefinido (laboral fijo), de funciones profesionales del área de actividad funcional Informática y Técnica y del área de actividad funcional de Servicios en turno libre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, de 31 de octubre de 2023).

En dicha publicación se han advertido diversos errores materiales que hacen necesaria su corrección.

Asimismo, como consecuencia de ello y dado que puede afectar a los intereses de los candidatos a este proceso selectivo, se considera necesario ampliar el plazo para presentación de solicitudes para la participación en el mismo.

Por todo lo expuesto, invocando los preceptos legales de general y pertinente aplicación, de conformidad con las competencias que tengo conferidas en virtud de lo establecido en el Artículo 10. Ocho.2.c).4.o de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,

RESUELVO

Primero

Corregir los errores materiales advertidos en la Resolución 598/2023, de 23 de octubre, en los términos que se exponen a continuación:

En la Base Sexta. Sistema de selección. Apartado 2.b).1:

— Donde dice:

"Solo se tendrá en cuenta para su valoración la experiencia debidamente acreditada de los últimos 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, con las especificaciones indicadas en el punto 3 y 4 de la Base general Decimoquinta".

— Debe decir:

"Solo se tendrá en cuenta para su valoración la experiencia debidamente acreditada de los últimos 10 años inmediatamente anteriores al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con las especificaciones indicadas en el punto 3 y 4 de la Base general Decimoquinta".

En la Base Sexta. Sistema de selección. Apartado 2.b).2:

— Donde dice:

"Para su valoración se tendrán en cuenta los períodos trabajados en los últimos 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, que aparezcan en la vida laboral del candidato".

— Debe decir:

"Para su valoración se tendrán en cuenta los períodos trabajados en los últimos 10 años inmediatamente anteriores al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria que aparezcan en la vida laboral del candidato".

En el Anexo II. Fase de oposición. Áreas de conocimiento del Primer Bloque, para todos los perfiles TIC, P01, P02, P03, P04, P05, P06, P07, P08:

— Donde dice: "Kanbas".

— Debe decir: "Kanban".

En el Anexo II. Fase de oposición. Áreas de conocimiento del Primer Bloque, para los perfiles P04, P05, P06 y P08:

— Donde dice: "CCMI".

— Debe decir: "CMMI".

En el Anexo II. Apartado de Formación 2.a), para los perfiles P03 y P08:

— Donde dice: "Assemble".

— Debe decir: "Ansible".

En el Anexo II. Apartado de objeto inicial del puesto convocado, para los perfiles P01 y P02:

— Donde dice: SPRINGBOOT.

— Debe decir: Spring Boot.

Segundo

Acordar que el plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante la Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. Sin perjuicio de ello, el interesado podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2023.—La Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, Elena Liria Fernández.

(01/19.316/23)

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