Ayuntamiento de sevilla la nueva - Ayuntamiento de sevilla la nueva (BOCM nº 2023-276)

Sevilla la Nueva. Régimen económico. Presupuesto general

Acuerdo del Pleno de 5 de octubre de 2023, de la Entidad de Sevilla la Nueva, por el que se aprueba definitivamente la modificación de las bases de ejecución número 44 del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2023

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de las bases de ejecución número 44 del presupuesto municipal del ejercicio 2023, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, en los siguientes términos:

"Base 44. Retribuciones e indemnizaciones a los miembros de la Corporación.

Las retribuciones deberán respetar los límites fijados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, tanto los que se encuentren con dedicación exclusiva, como los que tengan dedicación parcial, experimentando los incrementos que se fijen cada año en los PGE.

A. Régimen de dedicación exclusiva:

Se autoriza la aplicación de régimen de dedicación exclusiva, en los términos previstos en el artículo 75.1, de la Ley 7/1985, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, a los miembros de la Corporación que se expresan a continuación:

Cargo retribución anual.

1. Alcalde-presidente: 52.271,61 euros.

Este cargo de miembro de la Corporación podrá optar libremente entre la posibilidad de desempeñar su cargo en régimen de dedicación exclusiva, dedicación parcial o dedicación ordinaria, conforme a las determinaciones de los siguientes apartados. El ejercicio de la opción de cambio de régimen se formalizará mediante escrito presentado ante el Sr. secretario de la Corporación, dándose cuenta al Pleno en la siguiente sesión que se celebre.

B. Régimen de dedicación parcial:

Se autoriza la aplicación de régimen de dedicación parcial, en los términos previstos en el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, a los miembros de la Corporación que se expresan a continuación:

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El nombramiento y cese de los cargos de tenientes de alcalde y concejales-delegados es libre, correspondiendo los mismos al Sr. alcalde conforme a las disponibilidades existentes en el presupuesto municipal vigente.

Los cargos en régimen de dedicación parcial requerirán la dedicación mínima semanal al ejercicio de las funciones que le son propias establecida en el cuadro anterior, conforme a la opción elegida.

Estos cargos de miembros de la Corporación podrán optar libremente entre la posibilidad de desempeñar su cargo en régimen de dedicación parcial o dedicación ordinaria, salvo los que tengan reconocida la posibilidad de optar a régimen de dedicación exclusiva, que se estará a lo dispuesto en el último párrafo del apartado A. El ejercicio de la opción de cambio de régimen se formalizará mediante escrito presentado ante el Sr. alcalde de la Corporación, dándose cuenta al pleno en la siguiente sesión que se celebre.

C. Régimen de dedicación ordinaria:

Los miembros de la Corporación que no desempeñen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o dedicación parcial tendrán derecho a percibir las siguientes asignaciones, que se incrementarán en los porcentajes acordados por el Gobierno para el personal de la Administración:

— 145,00 euros en concepto de indemnización por su concurrencia a las sesiones que celebre el Pleno de este Ayuntamiento.

— 245,00 euros en concepto de indemnización por su concurrencia a las sesiones de la Junta de Gobierno.

— 125,50 euros en concepto de indemnización por su concurrencia a las sesiones de Comisiones Informativas".

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Sevilla la Nueva, a 7 de noviembre de 2023.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/18.679/23)

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