Consejería de medio ambiente, agricultura e interior - Anuncios (BOCM nº 2023-273)

CONVENIO de 31 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para la integración de la operativa del cuerpo de policía local de San Lorenzo de El Escorial y la incorporación de agentes del mismo en el Centro de Coordinación Municipal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

En Pozuelo de Alarcón, a 31 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Pedro Antonio Ruiz Escobar, Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio), actuando por delegación de firma del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud del apartado noveno de la Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D.a Carlota López Esteban, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, cargo para el que fue nombrada por el Pleno en sesión celebrada el 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del citado ayuntamiento, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y demás normativa de desarrollo.

Ambas partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior las competencias que tenía atribuidas la anteriormente denominada Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, entre otras, las competencias relativas a interior. Dentro de dicha materia se incluyen las competencias en materia de seguridad, protección civil, coordinación de policías locales y la coordinación de emergencias.

2. El Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en el artículo 7.5 adscribe el ente público Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

3. En virtud del Decreto 217/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, le corresponde a la Agencia la coordinación de los servicios operativos pertenecientes a la Comunidad de Madrid con competencias en materia de seguridad, atención y gestión de emergencias, protección civil, la atención de llamadas al número único europeo 112, la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

4. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó en su sesión de 29 de diciembre de 2020, el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, en el que se prevé la participación mediante convenio de los ayuntamientos incluidos en el mismo en el Centro de Coordinación Municipal constituido en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

5. El Centro de Coordinación Municipal (en adelante, CECOM), como unidad de apoyo de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, para coordinar la información y participación municipal en materia de seguridad y protección civil, extiende su participación a los cuerpos de policía local con el fin de apoyar a la Comunidad de Madrid en el desarrollo de su normativa y actos administrativos en materia de protección civil y seguridad. En desarrollo de los objetivos del citado Programa, el CECOM desarrollará las siguientes funciones:

a) Apoyar a los cuerpos de policía local que carezcan de un centro de coordinación propio en el desarrollo de su operativa, a través de la información y la transmisión de protocolos que se desarrollen.

b) Trasladar a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 las necesidades de coordinación operativa que precisen los cuerpos de policía local en sus intervenciones e informarles del apoyo que recibirán de otros recursos.

c) Poner en comunicación y coordinación a diferentes cuerpos de policía local y protección civil, y a estos con otros recursos, en el caso de que alguna intervención o la celebración de algún evento trascienda el ámbito municipal, y así se solicite.

d) Facilitar la homogeneización de los protocolos e instrucciones de actuación de las policías locales.

6. El Acuerdo de Consejo de Gobierno antes citado de 29 de diciembre de 2020, contempla también dentro de sus previsiones la posibilidad de incorporación de agentes de las policías locales de la Comunidad de Madrid al CECOM, hasta un máximo de 25 efectivos previendo una cuantía para resarcir dicha participación.

7. Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, que tienen atribuidas, de conformidad con el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como aquellas contenidas en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, las funciones de:

a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

8. El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial tiene creado cuerpo de policía local.

9. Que es interés de ambos firmantes integrar la operativa del Cuerpo de Policía Local de San Lorenzo de El Escorial, como una mejora de la prestación del servicio y mayor coordinación y comunicación con el resto de servicios de emergencia y entre los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid. Así mismo, es interés de ambas partes que se incorporen a desempeñar sus funciones en el CECOM el número de agentes de dicho cuerpo de policía, como apoyo y refuerzo de las funciones que desempeña dicho centro, aportando su conocimiento y experiencia al beneficio común.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto la integración de la operativa del Cuerpo de Policía Local de San Lorenzo de El Escorial en el Centro de Coordinación Municipal (en adelante, CECOM) de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 de la Comunidad de Madrid y la incorporación de agentes de dicho cuerpo a la misma.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, se compromete a:

a) Integrar en la operativa diaria del CECOM al cuerpo de Policía Local de San Lorenzo de El Escorial, dentro de las funciones que tiene asignadas y facilitar su utilización en el ejercicio de su actividad diaria.

b) Promover la elaboración de protocolos e instrucciones comunes de actuación para las policías locales.

c) Incorporar al CECOM de acuerdo con la cláusula sexta, un agente de la policía local del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, perteneciente a la categoría de Policía.

d) Dotar a los agentes integrados de los medios materiales y formación necesaria para el desempeño de su colaboración.

e) Compensar económicamente al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial por la aportación de efectivos al CECOM según el régimen fijado en el convenio.

Tercera

Obligaciones del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial

El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial se compromete a:

a) Poner en conocimiento del CECOM los datos e información necesarios para llevar a buen término el servicio solicitado.

b) Atender las peticiones y asistencias que por motivo de su competencia les pueda dirigir el CECOM por sí o a solicitud de otros ayuntamientos integrados en el mismo.

c) Guardar el debido sigilo de la información que se le transmita por parte del CECOM para poder llevar a cabo sus funciones y que afecte a las competencias de otros órganos o entidades de la Comunidad de Madrid o Ayuntamientos.

d) Proponer candidatos para integrarse en el CECOM con el número máximo y de las categorías profesionales que se determinan en el convenio y permitir la integración de los candidatos aceptados por la Comisión de Seguimiento.

e) Retribuir a los agentes integrados de conformidad con la legislación y régimen jurídico vigente en el ayuntamiento.

Cuarta

Activación del CECOM

La prestación de los servicios que pudieran desempeñarse dentro de las funciones que tiene atribuidos el CECOM en el ámbito de competencia que tiene atribuido el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, se realizará a solicitud o con el acuerdo del mismo, que se recogerá del modo que se establezca por medio del protocolo de actuación que a tal efecto apruebe la Comisión de Seguimiento.

Quinta

Funciones del CECOM

Dentro de las funciones que tiene atribuido el CECOM, el ayuntamiento a través de su cuerpo de policía local podrá solicitar cualquier servicio incluido dentro de las siguientes:

a) Apoyar a los cuerpos de policía local que carezcan de un centro de coordinación propio en el desarrollo de su operativa, a través de la información y la transmisión de protocolos que se desarrollen.

b) Trasladar a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 las necesidades de coordinación operativa que precisen los cuerpos de policía local en sus intervenciones e informarles del apoyo que recibirán de otros recursos.

c) Poner en comunicación y coordinación a diferentes cuerpos de policía local y protección civil, y a estos con otros recursos, en el caso de que alguna intervención o la celebración de algún evento trascienda el ámbito municipal, y así se solicite.

d) Facilitar la homogeneización de los protocolos e instrucciones de actuación de las policías locales.

Sexta

Incorporación, sustitución, disminución y aumento de efectivos a integrar en el CECOM

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, solicitará al ayuntamiento la propuesta del número y categoría profesional de agentes que necesite para cubrir la actividad del CECOM, de acuerdo con el límite máximo y las categorías profesionales determinadas en este convenio.

2. El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial propondrá los candidatos oportunos a la Comunidad de Madrid, según solicitud, que se examinará por parte de la Comisión de Seguimiento, en la que se acordará la incorporación de los agentes propuestos.

3. Ambas partes durante la vigencia del convenio, podrán instarse mutuamente a sustituir, disminuir o aumentar los efectivos integrados dentro del límite máximo y las categorías profesionales fijadas en este convenio, tratándose y acordándose dichos cambios en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Séptima

Integración de los agentes en el CECOM

1. La integración de los agentes del Cuerpo de Policía Local tendrá el carácter de voluntario y no supondrá una modificación en las retribuciones que viniera percibiendo.

2. Los agentes que se integren pasarán a prestar sus servicios en el CECOM y a incluirse en sus labores diarias en régimen de jornada completa.

3. Los agentes integrados participaran en las funciones asumidas por el CECOM en colaboración con el resto del personal que lo integra, bajo la dependencia del responsable operativo del CECOM, independientemente de la categoría profesional que ostenten en su cuerpo de origen. Así mismo la actividad que ejerzan la realizarán en nombre del CECOM de la Comunidad de Madrid.

Octava

Régimen de trabajo

1. La jornada de trabajo se prestará en el horario y turno que establezca el responsable operativo del CECOM, dependiente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, siempre de acuerdo con la legislación y régimen jurídico aplicable en el ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, del que percibirá las retribuciones que le correspondan. Para ello, la Comisión de seguimiento, en el acuerdo que adopte de incorporación de los policías, recogerá los límites singulares en cuanto a jornada de trabajo y turnos.

2. La Comunidad de Madrid proporcionará a los agentes integrados el material de trabajo necesario, así como la formación necesaria para desempeñar sus labores de colaboración en el CECOM.

3. Los agentes integrados en el CECOM guardarán en todo momento el sigilo debido en el desempeño de las funciones y tareas que se les asignen.

4. La Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, podrá solicitar al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial el ejercicio de la potestad disciplinaria o la concesión de recompensas a los funcionarios integrados en el CECOM.

Novena

Compensación económica

1. Con el fin de compensar la integración de los agentes previstos en este convenio, la Comunidad de Madrid resarcirá económicamente al ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial por una cuantía equivalente a las retribuciones que perciben dichos efectivos con el máximo de 40.000 euros anuales por agente.

2. Dicha compensación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida 22801 convenios con corporaciones locales del programa presupuestario 132A.

3. A efectos del pago de la compensación, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial emitirá trimestralmente una certificación donde conste el personal desplazado, el número de días de prestación del servicio y el coste por día.

Décima

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, en el caso de que el incumplimiento persista, se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por incumplimiento conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

La Comisión de Seguimiento levantará Acta con las causas que motiven la resolución del Convenio.

Con respecto a las actuaciones en curso en el momento de la resolución del convenio se aplicará lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima

Comisión de Seguimiento

Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio.

Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Comunidad de Madrid, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, y dos designados por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces al año y en cualquier caso, siempre que una de las partes así lo solicite.

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente entre las dos administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma administración.

En el primer año de vigencia del Convenio, la Presidencia y la Secretaría corresponderá a la Comunidad de Madrid.

El Secretario ostentará la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.

Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.

En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

1. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el Convenio

2. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.

3. Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.

Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de Seguimiento.

Todas aquellas discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento. En caso de que no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Duodécima

Plazo de vigencia y prórroga

El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con el artículo 49.2.o de la misma Ley en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, y siempre y cuando el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid prorrogara también su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por el mismo período por el que se prorrogue dicho Programa. La prórroga del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales.

Decimotercera

Extinción del convenio

El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por alguna de las siguientes causas:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en el ordenamiento jurídico.

En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a su liquidación, restituyéndose las partes las prestaciones aplicando los criterios establecidos en el presente Convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta

Financiación

1. El gasto derivado de la compensación fijado en este convenio se imputará a la partida 22801 convenios con corporaciones locales del programa 132A (Seguridad) de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. La cuantía máxima a financiar durante la vigencia del convenio es de 48.571,43 euros, con el siguiente desglose por anualidades:

— Anualidad 2023: 0 euros.

— Anualidad 2024 (noviembre a diciembre de 2023-enero a septiembre 2024): 37.142,86 euros.

— Anualidad 2025 (octubre a diciembre 2024): 11.428,57 euros.

Decimoquinta

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como d dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Decimosexta

Régimen jurídico y jurisdicción

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido de su ámbito de aplicación.

El Convenio, de carácter administrativo, queda sujeto a la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y demás normas concordantes y complementarias.

Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio.

Pozuelo de Alarcón, a 31 de octubre de 2023.—El Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Pedro Antonio Ruiz Escobar.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, Carlota López Esteban.

(03/18.600/23)

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