La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 26 de octubre de 2023, a propuesta del Director General de Suelo de 13 de octubre de 2026, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero
Aprobar definitivamente el «Proyecto de Expropiación forzosa de los bienes y derechos de titulares no adheridos a la Junta de Compensación del sector SR-2 "El Olivar" del Plan General de Ordenación Urbana de Brunete, Madrid».
Los expedientes expropiatorios se seguirán por el procedimiento de tasación conjunta, conforme a lo establecido en el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
Segundo
El importe a abonar en concepto de valoración de los bienes y derechos afectados por el presente Proyecto de expropiación con cargo al Presupuesto de la Junta de Compensación del sector SR-2 "El Olivar", asciende a la cantidad de 36.816,10 euros.
Las titularidades de los bienes y derechos también podrán sufrir modificaciones como consecuencia de la ulterior comprobación de la documentación justificativa aportada.
Actuará como organismo expropiante el Ayuntamiento de Brunete, siendo la Junta de Compensación del sector SR-2 "El Olivar" el beneficiario de la expropiación.
Tercero
La aprobación del «Proyecto de Expropiación forzosa de los bienes y derechos de titulares no adheridos a la Junta de Compensación del sector SR-2 "El Olivar" del Plan General de Ordenación Urbana de Brunete, Madrid» conlleva la confirmación de la utilidad pública de las obras y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, cuya relación se acompaña como anexo a esta Propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 203 del Reglamento de Gestión Urbanística, citado, así como el inicio de los correspondientes expedientes expropiatorios, tal como exige el artículo 21.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
Cuarto
El acto de aprobación se notificará individualmente a los titulares de los bienes y derechos afectados, a los efectos previstos en el artículo 202.7 del Reglamento de Gestión Urbanística citado, así como a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados que manifiesten disconformidad con la valoración presentarán sus escritos y valoraciones en el Ayuntamiento de Brunete, quien remitirá los expedientes individualizados al Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 26 de octubre de 2023.—El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.
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