Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-273)

ORDEN 3204/2023, de 27 de octubre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se conceden las subvenciones cuyo objeto y condiciones de otorgamiento se establecen en el Programa para otorgar subvenciones a Entidades Locales para la ejecución de Proyectos en el marco del Plan Corresponsables 2023.

Visto el Acuerdo de 30 de agosto de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa para otorgar subvenciones a Entidades Locales para la ejecución de Proyectos en el marco del Plan Corresponsables 2023, y se autoriza un gasto de 16.957.276,66 euros para la financiación de dicho programa.

Examinadas por la Dirección General competente en materia de Igualdad entre mujeres y hombres las solicitudes presentadas por las entidades locales de la región, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Beneficiarios

Otorgar subvenciones a las entidades locales que se relacionan en el anexo I.a) de la presente Orden, para la ejecución de proyectos en el marco del Plan Corresponsables 2023.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades locales de la Comunidad de Madrid para que lleven a cabo actuaciones y prestaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad mediante la creación de bolsas de cuidado profesional, la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados y la elaboración de planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres, dentro del marco del Plan Corresponsables del Ministerio de Igualdad, son las que aparecen reflejadas en el anexo I.a) y se corresponden con las cuantías previamente autorizadas por el Consejo de Gobierno.

Segundo

Excluidos

Las entidades que han resultado excluidas al no cumplir alguno de los requisitos para el otorgamiento de las ayudas recogidos en el apartado noveno del Programa o al no reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aparecen reflejados en el anexo I.b).

Tercero

Minoraciones

Vista la documentación presentada por las entidades, y con el fin de evitar la doble financiación de los proyectos, se ha procedido a minorar el importe de la subvención de las entidades y en las cuantías establecidas en el anexo I.c).

Cuarto

Abono de las subvenciones

El abono de la subvención se realizará en un único pago, con carácter anticipado. De conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, se dispensa a las entidades locales beneficiarias de la constitución de garantías para poder recibir los pagos a cuenta.

La falta de presentación del certificado acreditativo del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, se considera un defecto subsanable, que suspenderá el pago, con la advertencia de que la no subsanación de la omisión observada antes de que finalice el correspondiente ejercicio presupuestario, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Quinto

Plazo de ejecución y justificación de la subvención recibida

El período de realización de las actuaciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

El período de justificación de las actuaciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2024.

El beneficiario remitirá a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Igualdad la cuenta justificativa de la realización de las actuaciones subvencionadas, que deberá incluir, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (artículo 30.2, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y artículo 72.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente.

d) Acreditación del pago efectivo del gasto realizado.

e) Un certificado o cualquier otro documento que pruebe la publicidad del logo del Plan Corresponsables y de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, y suscribirá la correspondiente certificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el Programa; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Sexto

Régimen de control de la subvención

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2.h) y 6.5 y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la entidad local beneficiaria está obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular:

a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquella.

b) La ampliación a control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.

c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o de cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Séptimo

Recursos

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 27 de octubre de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 1558/2021, de 28 de septiembre), la Directora General de Igualdad, Patricia Reyes Rivera.


Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-273)


Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-273)

Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-273)

(03/18.563/23)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
14549 {"title":"Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-273)","published_date":"2023-11-16","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"14549"} madrid BOCM,BOCM 2023 nº 273,Consejería de familia, juventud y asuntos sociales,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-11-16/14549-consejeria-familia-juventud-asuntos-sociales-otras-disposiciones-bocm-n-2023-273 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.