Consejería de medio ambiente, agricultura e interior - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-265)

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ORDEN 1115/2023, de 24 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se crea el epígrafe 52 del Anexo I y se amplía el plazo, hasta la anualidad 2024, a determinadas líneas de ayuda del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.

Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, actual Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública. Se indicaron los principios básicos inspiradores de la acción subvencionadora de la Consejería para el período 2020-2023.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como "información institucional, organizativa y de planificación" que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, y por tanto, está supeditado, a criterios de estabilidad presupuestaria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado que:

"Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos o efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria".

Así mismo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley establece la planificación como principio general de la actividad subvencionadora, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En estos momentos, por un lado es preciso modificar el Plan Estratégico de Subvenciones para incorporar en el Anexo I "Líneas de subvención en régimen de concesión no directa" un nuevo epígrafe "Ayuda para el control de rendimiento lechero" y por otro lado, ante la necesidad de iniciar el procedimiento de tramitación anticipada de la aprobación de las convocatorias de algunas líneas de subvención de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se considera oportuno prorrogar el actual Plan Estratégico hasta la anualidad 2024, en tanto en cuanto no se apruebe un nuevo Plan Estratégico para el período 2024/2027.

Por todo lo anteriormente expuesto, se considera procedente modificar el Plan Estratégico 2020/2023 para la incorporación de una nueva línea de ayuda del ámbito competencial de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el Anexo I así como para la ampliación a la anualidad 2024 de los siguientes epígrafes dentro del Anexo I "Líneas de subvención en régimen de concesión no directa" y Anexo II "Líneas de subvención en régimen de concesión directa".

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, el artículo 12.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Creación del Epígrafe 52 "Ayuda para el control de rendimiento lechero" en el Anexo I "Líneas de subvención en régimen de concesión no directa" del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:

52. Ayuda para el control de rendimiento lechero.

1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación tiene competencia en el fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.a) y 12.2.d) del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

El control del rendimiento lechero es el conjunto de actuaciones destinadas a comprobar sistemáticamente las producciones y otras aptitudes funcionales de las hembras reproductoras lecheras, para la determinación del valor genético y los méritos u otras capacidades de los animales, todo ello en el marco de un programa de cría aprobado oficialmente para la raza y de acuerdo a los requisitos establecidos en el capítulo V del Reglamento (UE) n.o 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, así como el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.

Dichas actuaciones se llevarán a cabo en las diferentes razas, bien por las entidades de control lechero autorizadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 del Reglamento (UE) n.o 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, o bien por las propias asociaciones u organizaciones de criadores de la raza.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el sector lechero constituye una parte importante de su patrimonio ganadero, por lo que toda acción dirigida a su fomento y mejora reviste la máxima importancia económica y social.

El control de rendimiento lechero constituye un instrumento imprescindible de los programas de selección y mejora y en la evaluación genética de los reproductores de las razas ganaderas de aptitud lechera, de manera que el incremento del nivel genético del ganado contribuye a mejorar la rentabilidad de las explotaciones lecheras y a su sostenibilidad. Por tanto, el control de rendimiento lechero tiene una influencia directa en el porvenir del sector lácteo, como base de la mejora genética y un efecto incentivador desde el punto de vista de la sostenibilidad constituyendo una herramienta para incrementar la rentabilidad económica de las explotaciones, así como su competitividad en el sector.

Estas ayudas van dirigidas a entidades de control lechero reconocidas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o, en su caso, a las asociaciones u organizaciones de criadores que realicen control del rendimiento lechero en el marco de un programa de cría aprobado oficialmente para la raza.

2. Objetivos y efectos perseguidos.

El control del rendimiento lechero es el conjunto de actuaciones destinadas a comprobar sistemáticamente las producciones y otras aptitudes funcionales de las hembras reproductoras lecheras, para la determinación del valor genético y los méritos u otras capacidades de los animales, todo ello en el marco de un programa de cría aprobado oficialmente para la raza.

3. Plazo para su consecución.

El plazo de ejecución es anual

4. Coste previsible y fuente de financiación.

Para el cumplimiento del objeto de esta Orden se destinarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2024 con cargo al centro gestor 160140000, del programa de gasto 411A. Se imputarán a la partida 48050, por importe de 80.000 euros.

La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá financiar con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en concepto de control lechero, hasta la cantidad: Bovino: 10 euros. Ovino: 5 euros. Caprino: 5 euros.

El importe de las subvenciones reguladas en este real decreto en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad subvencionada, los límites del anexo I, ni los límites establecidos en cada caso en el artículo 27.5.a) (70 %) del Reglamento (UE) n.o (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, sin perjuicio de límites más estrictos previstos para cada año en la respectiva convocatoria. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de "minimis" correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.

El importe máximo de la ayuda será hasta 20 euros por lactación oficial en la especie bovina y hasta 10 euros por lactación oficial en la especie ovina y caprina.

5. Plan de acción.

Estas medidas se establecen mediante las correspondientes bases reguladoras y Convocatorias.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior es el órgano competente para la convocatoria de estas ayudas. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda, se crea un Comité Técnico de Evaluación.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior a propuesta del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

El procedimiento de concesión de las subvenciones, será el de concurrencia competitiva. Cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para atender a las solicitudes presentadas, se podrá proceder al prorrateo de tales recursos entre las solicitudes que cumplan todos los requisitos recogidos en las bases reguladoras.

6. Seguimiento y evaluación.

El control de las actuaciones se efectuará mediante controles in situ en las explotaciones ganaderas, entidades y asociaciones de criadores y cruce con las bases de datos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Los indicadores de la consecución de los objetivos son:

— Número de animales y su identificación individual.

— Número de Hembras en control lechero.

— Número de lactaciones subvencionables.

Segundo

Prorrogar hasta 2024 el Epígrafe 52 del Anexo I. Líneas de subvención en régimen de concesión no directa "Ayudas para el control de rendimiento lechero" cuyo coste presupuestario para 2024 será de 80.000 euros.

Tercero

Prorrogar hasta 2024 el Epígrafe 21 del Anexo I. Líneas de subvención en régimen de concesión no directa "Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas españolas" cuyo coste presupuestario para 2024 será de 180.000 euros.

Cuarto

Prorrogar hasta 2024 el Epígrafe 26 del Anexo I. Líneas de subvención en régimen de concesión no directa "Ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales domésticos en la Comunidad de Madrid" cuyo coste presupuestario para 2024 será de 2.000.000 euros.

Quinto

Prorrogar hasta 2024 el Epígrafe 28 del Anexo I. Líneas de subvención en régimen de concesión no directa "Ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas" cuyo coste presupuestario para 2024 será de 1.000.000 euros.

Sexto

Prorrogar hasta 2024 el Epígrafe 5. Del Anexo II. Líneas de subvención en régimen de concesión directa "Ayudas para indemnizar a ganaderos afectados por daños y para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y buitres en la Comunidad de Madrid" cuyo coste presupuestario para 2024 será de 200.000 euros.

Séptimo

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2020-2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de octubre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/18.025/23)

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