La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de septiembre de 2023, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 5 de julio de 2023, en virtud de lo establecido en los artículos 59 y 61 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO
Primero.—Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras «Planta solar fotovoltaica "Navarredonda" e infraestructuras de evacuación asociadas» (Documento diciembre de 2022), promovido por EDP Renovables España, S .L. U, en los municipios de Colmenar de Oreja y Chinchón.
Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los de los periódicos de mayor circulación y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.
El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativaplanificacion/expedi...
Tercero.—Notificar individualmente a todos los propietarios afectados la aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) 1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, consta en el expediente anexo que contiene estructura de la propiedad y relación de parcelas afectadas.
Cuarto.—Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de un mes a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) en relación con el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001.
Los organismos a los que se debe solicitar informe son los siguientes:
— Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
• Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
— Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
• Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas. Artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
— Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
• Dirección General de Patrimonio Cultural. Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
— Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
• Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal: Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
• Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, Subdirección General de Energía.
• Canal de Isabel II, S. A., M. P. Artículo 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.
— Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
• Dirección General de Carreteras. Artículo 22 del Reglamento de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Quinto.—Dar traslado del expediente a los municipios afectados, que en el caso del presente Plan Especial son el de Colmenar de Oreja y Chinchón, para su conocimiento y audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 25.7 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, otorgándose al efecto un plazo de alegaciones de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.
Sexto.—Remitir el Plan Especial a la Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medioambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, para el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Séptimo.—Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de ordenación, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Madrid, a 28 de septiembre de 2023.—El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.
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