Mediante la Orden 219/2023, de 24 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprueba la convocatoria de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil en la temporada 2021-2022.
Por Orden 974/2023, de 5 de julio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, se conceden dichas ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil en la temporada 2021-2022 y se abre un plazo de quince días hábiles siguientes a su publicación para la presentación de la documentación justificativa, de acuerdo con la Orden 219/2023, de 24 de febrero, anteriormente citada.
El artículo octavo, "Pago, plazo y forma de justificación", de la Orden 219/2023, de 24 de febrero, señala los requisitos que han de cumplir las entidades beneficiarias antes de proceder al pago de las cuantías concedidas. Por otro lado, el artículo 10, "Justificación para el pago de la subvención" de la Orden 1660/2017, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, especifica la documentación justificativa que debe presentarse.
Examinadas las justificaciones presentadas se ha observado el incumplimiento de determinados requisitos por parte de las entidades que se relacionan.
En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Revocación del importe de las subvenciones concedidas
Revocar el importe de la subvención de 306,54 euros concedida al Ayuntamiento de El Molar, por no haber presentado la justificación en el plazo establecido por la Orden 974/2023, de 5 de julio.
Revocar el importe de la subvención de 7.130,22 euros concedida al Ayuntamiento de Loeches, por no haber presentado la justificación en el plazo establecido por la Orden 974/2023, de 5 de julio.
Segundo
Minoración del importe de las subvenciones concedidas
Minorar en 848,97 euros el importe de la subvención concedida al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, por justificar válidamente un importe de 7.051,03 euros, de los 7.900,00 euros concedidos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Eficacia y medios de impugnación
El presente acto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes o, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 19 de octubre de 2023.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. C. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 29 de noviembre de 2021), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.
(03/17.908/23)