Consejería de educación, ciencia y universidades - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-264)

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ORDEN 4021/2023, de 20 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica.

Mediante Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades (corrección errores por Orden 85/2023, de 17 de enero), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y se convocaron las ayudas correspondientes al año 2022.

El extracto de la convocatoria fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de marzo de 2023, fecha en que comenzó a computarse el plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes, que por tanto finalizó el día 23 del mismo mes.

Se recibieron 17 solicitudes de ayuda. Se examinó la documentación presentada y se notificaron los oportunos requerimientos a las entidades solicitantes para que completasen o subsanasen los defectos detectados en la solicitud, con excepción de las entidades que se observó que no cumplían los requisitos para ser beneficiarias de la ayuda, a quienes se notificó tal circunstancia a fin de que formularan las oportunas alegaciones si lo creían conveniente, todo ello en cumplimiento de los apartados 3 y 4 del artículo 22 de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, que establece las bases reguladoras de estas ayudas.

Transcurrido el plazo de quince días para subsanar o alegar según el caso, se trasladó la documentación de las entidades que sí cumplían los requisitos de la convocatoria, y habían aportado toda la documentación exigida, a los evaluadores externos a fin de que fuese calificado cada proyecto por dos de ellos.

A la "Asociación Cluster Madrid Capital FinTech", "Asociación Ayúdame3D" y "Asociación Observatorio Español de Violencia de Género Digital" se les requirió para que presentaran documentos preceptivos esenciales que no habían acompañado a la solicitud, dándoles un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos detectados con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidas de su petición. Dicho plazo finalizó sin que por parte de ninguna de estas tres entidades interesadas se presentara ningún escrito ni documentación.

A la "Fundación EIT Digital Spain" y "Sociedad Civil Globaqua Network" se les notificó que examinada su solicitud y documentación acompañada, se observa que incumplían requisitos esenciales para participar en la convocatoria, por lo que sus solicitudes estaban incursas en diversas causas de exclusión de la convocatoria establecidas en el artículo 10 de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, que regula estas ayudas. En consecuencia, se les comunicaron estas circunstancias para que pudieran efectuar, en el plazo de diez días, las alegaciones que estimaran oportunas. Dicho plazo expiró sin que por las entidades interesadas se presentara ningún escrito de alegaciones.

Por lo tanto, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, que establece las bases reguladoras de estas ayudas, se procedió a determinar las solicitudes excluidas y las que se archivan por desistimiento del interesado, mediante Orden 2848/2023, de 1 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 11 de agosto de 2023.

Las restantes entidades han sido evaluadas, cada una por dos expertos independientes designados mediante Resolución de esta Dirección General de 31 de mayo de 2023. Tras la recepción de todos los informes de los evaluadores, se constituyó la Comisión de Selección nombrada mediante Resolución de esta Dirección General de 12 de julio de 2023, y en fecha 13 de julio se reunió y, tras comentarse proyecto por proyecto su contenido, presupuesto y puntuación a tenor de los informes de expertos, y examinarse igualmente las minoraciones de los presupuestos realizadas en dichos informes, se acordó proponer para financiación a las entidades, y por las cantidades, que constan en la tabla Anexo I al acta de la reunión.

Sobre la solicitud de la Asociación Madrid Network, última entidad que alcanzó la nota mínima exigida en la convocatoria para ser financiada, se hizo la precisión de que, con arreglo al presupuesto de la línea, la cantidad restante tras asignar a las otras entidades aprobadas el 50 por 100 de los gastos subvencionables a tenor de los informes de los evaluadores no llegaba a cubrir los gastos de esta asociación, por lo que cabía o bien excluirla por no cubrir la cantidad disponible los costes del proyecto presentado y dejar parte del presupuesto sin asignar, o bien financiarla con arreglo a los fondos restantes, pudiendo la entidad modificar en su caso las actividades del proyecto a tenor de la menor financiación.

En el Anexo II del acta de la Comisión de Selección se recogían las entidades que no habían obtenido la nota mínima según las bases de la convocatoria.

Con arreglo a lo expuesto por la Comisión de Selección y a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de las bases de la convocatoria, la Directora General de Investigación e Innovación Tecnológica formalizó Resolución, con fecha 21 de julio de 2023, como propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que incluía la relación de beneficiarios y el importe que se propone para su concesión, y que se notificó a los interesados, para que en el plazo de diez días formulasen las alegaciones que estimaran convenientes, y en su caso procediesen a la aceptación de la ayuda y aportasen antes de la resolución definitiva, declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones debidamente firmada y demás documentación requerida en las bases de la convocatoria. En el caso de la Asociación Madrid Network, además, se le ofrecía la posibilidad de que presentara nuevo presupuesto acomodado a la cantidad disponible para financiarla.

Se procedió a la notificación de la anterior propuesta de resolución a todas las entidades, acompañando la resolución con los informes de evaluación, debidamente anonimizados, de sus proyectos, y en su caso con la tabla resumen del presupuesto modificado a tenor de las minoraciones propuestas por los evaluadores y con los modelos para el caso de aceptación de la ayuda.

Ninguna de las entidades interesadas, ni de las propuestas ni de las no propuestas para financiación, formuló alegación alguna a la propuesta de resolución notificada. Por parte de todas las entidades propuestas para financiación se presentó declaración de aceptación de la ayuda y demás documentación requerida, y por parte de Madrid Network, además, modificado del proyecto con nuevo presupuesto adaptado a la financiación propuesta para concesión.

A tenor del artículo 26 de las bases reguladoras:

La resolución de la convocatoria se realizará mediante orden motivada del titular de la consejería competente en innovación tecnológica, a la vista de la propuesta elaborada por la dirección general competente en materia de innovación tecnológica (apartado 1).

La resolución definitiva incluirá una relación de los proyectos seleccionados, los plazos establecidos para la realización de las actividades, la cuantía de las ayudas, circunstancias exigibles para el cobro de las mismas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en la convocatoria correspondiente para la realización de los proyectos, y se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (apartado 2).

Según los antecedentes anteriores, y habiéndose seguido el procedimiento establecido, procede aceptar la propuesta de resolución emitida por la Directora General de Investigación e Innovación Tecnológica. Lo expuesto en dicha propuesta de resolución, así como los informes de evaluación emitidos por técnicos independientes y valorados por funcionarios de carrera de dicha Dirección General, constituyen motivación suficiente para la resolución que se dicta mediante la presente Orden.

El contenido de la resolución definitiva previsto en el apartado 2 del citado artículo 26 de las bases reguladoras se desarrolla en la parte dispositiva de esta Orden.

A tenor del apartado 4 de dicho artículo, cuando las ayudas se financien con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se establecerán las condiciones de la ayuda para que las entidades beneficiarias se responsabilicen del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la misma. Existiendo dicha cofinanciación en el presente caso, se solicitó en su momento para la presente convocatoria el documento por el que se autorizan/seleccionan y se establecen las condiciones de la ayuda (DECA) para ayudas gestionadas por organismos concedentes o procedimientos de contratación, documento que fue emitido por la Dirección General de Presupuestos con fecha 23 de diciembre de 2022, y cuyas condiciones se han incorporado a las propias bases reguladoras, la convocatoria y a la presente Orden para su conocimiento por los beneficiarios de las ayudas.

A tenor del artículo 53 de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, artículo correspondiente a la convocatoria del año 2022 que se resuelve mediante la presente Orden, los proyectos dinamizadores presentados por las entidades de enlace de la innovación tecnológica que reciban ayuda en esta convocatoria 2022 tendrán una duración de una anualidad, y la fecha de inicio de los proyectos dinamizadores será la que se establezca en la orden de concesión de la ayuda. Procede establecer como fecha de inicio el día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en aras de una pronta ejecución de los proyectos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1 de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, y conforme al Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, el órgano competente para resolver estas ayudas es el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Resolver la convocatoria correspondiente al año 2022 de las de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica, concediendo la ayuda a las entidades y por los importes que figuran en la siguiente tabla.

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Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

Esta subvención está cofinanciada al 40 por 100 por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3), dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2027, Objetivo Político 1, Una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente, Prioridad Específica P1.A, Transición Digital e Inteligente, Objetivo Específico 1, desarrollo y mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas.

Segundo

Desestimar la solicitud de Disruptivo Shows Group, S. L., por no alcanzar la puntuación mínima para ser financiado, además de incurrir en causa de exclusión relacionada con el artículo 13.3.bis de la Ley General de Subvenciones.

Tercero

Notificar a las entidades solicitantes de las ayudas que no han sido objeto de la Orden de excluidos y desistidos el contenido de la presente Orden.

Cuarto

Autorizar la disposición de un gasto total de la convocatoria por importe de 1.200.000 euros, que se imputará al subconcepto 79002 "Planes específicos de I+D+i. Transferencia tecnológica" del Programa 466A "Investigación" del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid correspondiente al 2023.

Quinto

El libramiento de las ayudas se efectuará según lo previsto en los artículos 27 y 60 de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022, teniendo en cuenta en todo caso que la duración de los proyectos de esta convocatoria es de una anualidad.

Sexto

La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de las ayudas al amparo de lo establecido en la Disposición Final Primera de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022.

Séptimo

Las entidades beneficiarias deberán cumplir específicamente las obligaciones correspondientes establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria. El incumplimiento de estas obligaciones, y, en particular, los correspondientes compromisos de cofinanciación por parte de la entidad beneficiaria, podrá ser causa de reintegro de las cuantías percibidas, así como de la exigencia de los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo

La ejecución de los proyectos comenzará el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y tendrá la duración de un año desde dicha fecha.

Noveno

El régimen de publicidad por el que las entidades beneficiarias harán constar la participación tanto de la Comunidad de Madrid como del Fondo Europeo de Desarrollo Regional será el indicado en el artículo 67 de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022.

El artículo 49 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, establece la necesidad de publicar en el sitio o portal web único en formatos abiertos y legibles por máquina, la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayuda de los Fondos. Ese mismo artículo recoge los datos a incluir en dicha lista. La aceptación de la cofinanciación FEDER por parte del beneficiario implica su conformidad con que todos estos datos se reflejen en la lista de operaciones.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, sobre las responsabilidades de los beneficiarios en cuanto al reconocimiento de la ayuda de los Fondos a la operación:

a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

b) Proporcionando una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

c) Exhibiendo en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.

Utilizarán el emblema de la Unión, de conformidad con el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.

Décimo

La justificación y el seguimiento técnico y económico de los proyectos o las ayudas se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 30, 31 y 63 de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022.

Decimoprimero

Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas de las ayudas, estas deberán ser comunicadas a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, para su autorización previa. No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Según lo establecido en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060, el beneficiario tiene la obligación de comunicar cualquier modificación sustancial en la operación que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

Decimosegundo

La aceptación de la ayuda por el beneficiario implica aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, conservar la documentación justificativa de la inversión objeto de la ayuda durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, en cumplimiento del artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, y llevar una contabilidad separada o utilizar un código contable adecuado para las operaciones relativas al proyecto subvencionado, de forma que para cada proyecto pueda conocerse la totalidad de los gastos efectuados y la totalidad de las fuentes financieras de tales gastos.

Decimotercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes, o bien directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 20 de octubre de 2023.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/17.954/23)

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