Mediante Orden 1025/2023, de 28 de marzo, se aprobó el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, unificando en un único instrumento jurídico todos los planes estratégicos de subvenciones cuya propuesta corresponde a los centros directivos adscritos a dicha Viceconsejería.
La Orden 2729/2023, de 26 de julio (corrección de errores Orden 3686/2023, de 25 de septiembre), modificó la citada Orden al objeto de incluir en su anexo, en el epígrafe V relativo al ámbito de la educación concertada, becas y ayudas al estudio, un apartado más para recoger la línea de ayudas individualizadas de desayuno escolar, destinada a los alumnos de segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la renta mínima de inserción o del ingreso mínimo vital, durante el período lectivo del curso escolar.
A través de la presente Orden se propone de nuevo su modificación, al objeto de incluir, en dicho Anexo y epígrafe, otro apartado que recoja la línea de ayudas a ayuntamientos para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos.
En su virtud, de conformidad con las competencias del artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 bis de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,
DISPONGO
Primero
Se modifica la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, incorporando en el epígrafe V relativo al ámbito de la educación concertada, becas y ayudas al estudio, un apartado que recoja la línea de ayudas a ayuntamientos para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos.
Segundo
Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.
Tercero
Esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 20 de octubre de 2023.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO
ANEXO
V.11. AYUDAS A AYUNTAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES EN COLEGIOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA APERTURA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS LOS DÍAS NO LECTIVOS
A) Objetivo
El objeto general que se pretende cumplir es la concesión de ayudas para la realización de actividades extraescolares en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP), en Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO) y en los Colegios Rurales Agrupados (CRA) de la Comunidad de Madrid, así como la apertura de los mismos en los días no lectivos desde el 1 de septiembre hasta la finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar.
B) Coste presupuestario
Para la financiación de estas ayudas se dispondrá para cada curso escolar de un total de 12.000.000 de euros, con cargo al subconcepto económico 46309 del Programa 323M "Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio", del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
C) Fuente de financiación
El presente Plan Estratégico será financiado en su totalidad con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a través del Programa presupuestario 323M "Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio", con cargo al Subconcepto 46309 "Corporaciones locales".
D) Plazo
El presente Plan Estratégico se aplicará para el curso 2024-2025.
La aportación de la Comunidad de Madrid se transferirá a las Entidades Locales en dos pagos exentos de garantías. Un primer pago se realizará con carácter previo a la ejecución de las actividades por un importe del 40 por 100 de la aportación total. Este pago tendrá el carácter de anticipo a resultas de la liquidación final.
El segundo pago se realizará por la cantidad que reste, hasta el total de la aportación autonómica, una vez finalizado el curso escolar y revisada la evaluación y documentación justificativa aportada por la Entidad Local.
E) Efectos
El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales.
En términos anuales se estima la concesión de ayudas para todos los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados
El grado de cumplimiento de objetivos puede medirse a través del siguiente indicador: número de ayuntamientos que reciben la ayuda y número de alumnos que participan en las actividades.
Los indicadores serán de tipo cuantitativo y cualitativo:
— Indicadores cuantitativos:
• Número de ayuntamientos solicitantes de la ayuda.
• Número de beneficiarios de la ayuda.
— Indicadores cualitativos:
• Grado de cumplimiento del Plan respecto a los objetivos previstos.
G) Medidas correctoras
A lo largo de la vigencia del presente Plan Estratégico será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:
• Evolución del número de ayuntamientos solicitantes.
• Disponibilidad presupuestaria.
• Cuantía de las ayudas.
• Número de alumnos beneficiarios de la ayuda.
H) Evaluación
La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores.
(03/17.926/23)