La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c) que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2022, se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas dirigidas a financiar los proyectos que hayan obtenido un Sello de Excelencia dentro del programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto), en el marco del Programa Horizonte Europa (2021-2027) para el fomento de la inversión empresarial en I+D+I.
Las ayudas concedidas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con una tasa de cofinanciación del 40 por 100 dentro del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1 "Una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente", Prioridad Específica 1.A, "Transición digital e inteligente. En la ejecución de las operaciones se respetarán las normas reglamentarias y las normas nacionales que recaigan cobre las mismas.
Mediante la Orden 2557/2023, de 13 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades y la Orden 2697/2023, de 19 de julio, de corrección de errores se declaró el crédito presupuestario disponible para financiar en el año 2023 las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión de estas ayudas, esta disponibilidad de crédito ha permitido financiar una pequeña parte del número total de solicitudes presentadas, lo que hace necesario dotar a esta línea de ayudas de una nueva dotación presupuestaria que permita financiar el resto de solicitudes.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,
DISPONGO
Autorizar un segundo gasto en el año 2023, por importe de 11.500.000 euros para financiar las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dirigidas a financiar los proyectos que hayan obtenido un Sello de Excelencia dentro del programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto), en el marco del Programa Horizonte Europa (2021-2027) para el fomento de la inversión empresarial en I+D+I y en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente y Sostenible (S3) de la Comunidad de Madrid.
Este gasto se financiará con cargo al Subconcepto 79002 "Planes Específicos de I+D+i. Transferencia Tecnológica" del Programa 466A "Investigación" del Presupuesto General de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 22 de octubre de 2023.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO
(03/17.958/23)