Consejería de economía, hacienda y empleo - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-264)

ORDEN de 26 de octubre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación de los agentes sociales para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Orden de 15 de noviembre de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, se aprueban las disposiciones generales para la concesión de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación de los agentes sociales para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Para el año 2023 se han convocado subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación de los agentes sociales para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid por Orden de 23 de octubre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

El artículo 10.7 de la Orden de 15 de noviembre de 2019, establece que cuando razones de interés público así lo aconsejen se podrá aplicar al procedimiento la tramitación de urgencia, para lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los referidos a la presentación de solicitudes y de recursos, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, por la disposición final primera de la misma orden se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación para el empleo para dictar cuantos actos e instrucciones resulten necesarios para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Habida cuenta de la necesidad de cumplir con los plazos legales del procedimiento para la resolución de las solicitudes presentadas, así como para la disposición del gasto correspondiente; y a fin de asegurar la ejecución de los programas formativos objeto de la presentes ayudas, se constata que concurren razones de interés público que aconsejan resolver con la máxima celeridad los expedientes administrativos de concesión de subvenciones públicas que se tramiten al amparo de la mencionadas convocatoria antes del cierre del presente ejercicio económico 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar de oficio o a petición del interesado la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; correspondiendo a la titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de Empleo; y quedando asignadas a la Dirección General de Formación la convocatoria y gestión de las subvenciones y ayudas públicas en materia de formación profesional en el trabajo,

RESUELVO

Primero

Declaración de urgencia de la tramitación

Acordar aplicar la tramitación de urgencia en el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación de los agentes sociales para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2023, convocado por Orden de 23 de octubre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el mencionado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Contra la presente Resolución no cabrá recurso alguno, a tenor de lo preceptuado en el artículo 33.2, de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Segundo

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de octubre de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), modificada por Orden de 19 de julio de 2022; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 agosto.), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/18.230/23)

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