De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 162 y ss. del Reglamento Orgánico de Pleno, el Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2023, en relación con los Proyectos de Modificación de Ordenanzas Fiscales, que entrarán en vigor en el ejercicio 2024, aprobados en la Junta de Gobierno Local celebrada en sesión ordinaria de fecha 19 de septiembre de 2023, adoptó los siguientes acuerdos:
Aprobación provisional de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales que se describen:
— Modificación del artículo 7 "Cuota tributaria" apartado b) zona verde (residentes), denominándose "Zona verde para residentes y colectivos cualificados, diferenciando dos subapartados: b1 para las tarifas por tiempo de estacionamiento en la zona que no se modifican y b2 para colectivos cualificados. Modificación de las dos líneas anteriores a la tabla de reducciones y recargos que corresponden a las tarjetas de autorización para residentes de: la ordenanza fiscal número 3.10 reguladora de la tasa por prestación de servicios de ordenación y regulación singular del estacionamiento en determinadas zonas de las vías públicas, año 2024.
— Modificación del artículo 11, apartado 1 de la ordenanza fiscal número 4.4 reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana para el año 2024.
Procedimiento y efectos:
Las modificaciones acordadas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2024, a cuyo efecto, y en cumplimiento de lo establecido en los párrafos 1 y 2 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expondrán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del citado artículo 17, en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Dicha exposición al público se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a contar su plazo a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio. Además, deberá anunciarse en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma.
Los expedientes de los acuerdos de referencia se hallan expuestos al público en la Intervención de este Ayuntamiento, Subdirección General de Rentas y Exacciones, a fin de que los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contra los mismos, con sujeción a las normas que se indican a continuación:
a) Plazo de exposición al público y de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Oficinas de presentación:
— Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana:
• Ayuntamiento de Alcobendas, plaza Mayor, número 1; Alcobendas (Madrid). Con cita previa.
• Distrito Centro: plaza del Pueblo, número 1; Alcobendas (Madrid). Con cita previa
• Distrito Urbanizaciones: avenida Bruselas, número 19; Alcobendas (Madrid). Con cita previa.
— Registro electrónico del Ayuntamiento de Alcobendas, a través de su página web: www.alcobendas.org
— A través de los medios electrónicos indicados en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Órgano ante el que se reclama: alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alcobendas.
Alcobendas, a 26 de octubre de 2023.—La subdirectora general de Rentas y Exacciones, Ana Isabel García Domingo; la secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.
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