BDNS: 723497
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid ).
Primero
Objeto y bases reguladoras
La orden de convocatoria tiene por objeto convocar para el año 2023, las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica y promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la Orden TES/864/2023, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado" de 25 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Segundo
Financiación
El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión, durante el año 2023, de las subvenciones de esta convocatoria es de 1.172.570,13 euros. Centro presupuestario 001 Programa G/494M, "Trabajo" y Subconcepto 48099, "Otras instituciones sin fines de lucro". Proyecto 2023/001182. Fondo: 2023/00131.
Tercero
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante la publicación del presente extracto convocatoria, y se realizará mediante concurrencia competitiva.
Cuarto
Periodo subvencionable
El periodo subvencionable abarcará, desde la fecha en la que se publique el presente extracto hasta el 31 de octubre de 2024.
Quinto
Destinatarias de las acciones
Según lo dispuesto en el artículo 4 de las bases reguladoras, conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, serán destinatarias de las acciones las personas trabajadoras y las empresas, especialmente las pequeñas empresas.
Sexto
Beneficiarios de las subvenciones, requisitos y obligaciones
1. Podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención al amparo de la convocatoria realizada por esta orden, las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas y aquellas para la consecución de cualquiera de sus fines.
2. Deberán tener sede en la Comunidad de Madrid y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.
4. En todo caso, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Acreditar en los plazos establecidos, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero, a efectuar por el IRSST, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes en su caso, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, sobre control de subvenciones a través de la función interventora.
d) Comunicar al IRSST la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar y proporcionar al IRSST, cuando este lo solicite, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en la presente convocatoria y en las resoluciones de concesión de la subvención.
Séptimo
Actividades y Proyectos subvencionables. Ámbito y objeto de las subvenciones
El ámbito geográfico de las actividades objeto de las subvenciones será el territorio de la Comunidad de Madrid.
Las actividades y proyectos que podrán realizarse son:
1) Proyectos de información y promoción del cumplimiento de la normativa (apartados a) y d) del artículo 2 de las Bases Reguladoras).
Estarán dirigidos a la difusión entre trabajadores y empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios, así como, al fomento del conocimiento y la aplicación por empresarios y trabajadores de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de Prevención de Riesgos Laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados al efecto.
Para ello, se podrán emplear:
— Jornadas, seminarios y encuentros y actuaciones formativas o de divulgación similares.
— Documentación de tipo informativo o divulgativo, según la necesidad, que podrán clasificarse en:
• Libros y manuales: Documentos de carácter predominantemente técnico o especializado, de 49 páginas o más.
• Publicaciones periódicas: Se entenderá por tales los documentos de aparición regular cuyos volúmenes o números se suceden en orden numérico o cronológico, bajo un título común, y con independencia del formato o extensión.
• Dípticos, trípticos y cuadrípticos: Se entenderá por tales una lámina de papel, cartulina o similar, que se dobla en dos, tres o cuatro partes respectivamente, y que constituyen un medio para comunicar ideas sencillas sobre aspectos relacionados con la prevención.
• Folletos: Documento divulgativo de entre 5 y 48 páginas.
• Carteles: Soporte de información de cara única que incluye un mensaje visual (textos, imágenes y todo tipo de recursos gráficos) y sirva de anuncio para difundir una información.
Se excluyen los formatos de gran tamaño como vallas publicitarias y similares.
— Vídeos.
2) Acciones de asistencia técnica (letra b del artículo 2 de las Bases Reguladoras).
Serán aquellas que estén dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas. Consistirán en un asesoramiento preventivo específico, que incluye tanto el desplazamiento a empresas y/o centros de trabajo, a iniciativa del beneficiario, como los trabajos de gabinete necesarios previos y posteriores para principalmente asesorar sobre una materia preventiva particular de manera eficaz.
Estas acciones serán realizadas por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Las líneas prioritarias de actuación a desarrollar, conforme a lo establecido en la EESST 2023-2027, son las recogidas dentro de los Objetivos estratégicos en la misma, que se reflejan a continuación:
a) Mejorar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales priorizando reducir los daños en la salud de las personas trabajadoras.
b) Gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, los cambios demográfico y climático desde la óptica preventiva, priorizando anticiparse y gestionar los riesgos nuevos y emergentes.
c) Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes priorizando integrar la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas promoviendo una mayor implicación de recursos propios.
d) Reforzar la protección de las personas trabajadoras en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad.
e) Introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
f) Fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad y Salud para afrontar con éxito futuras crisis, a través de la mejora de la capacitación y formación en prevención de riesgos laborales, con especial atención a los recursos preventivos.
Los recursos disponibles no podrán destinarse a financiar la realización de acciones dirigidas al cumplimiento material de las obligaciones preventivas empresariales, previstas en los artículos 18 y 19 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, o en cualesquiera otras previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales.
Octavo
Cuantía de las subvenciones y anticipos
Las subvenciones se otorgarán mediante la comparación de las solicitudes presentadas, dentro de cada uno de los dos tipos, sectoriales e intersectoriales, y, llegado el caso, según los sucesivos repartos que se describen en el resuelvo octavo de la Convocatoria, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados en las bases reguladoras y en la presente convocatoria y se adjudicarán hasta el límite fijado en la presente convocatoria, según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Cuantía de las subvenciones:
a) La cuantía máxima subvencionable por convocatoria y entidad beneficiaria será de 100.000 euros.
b) Sin perjuicio de lo anterior, respecto a la cuantía máxima a subvencionar de acciones sectoriales, los beneficiarios de CNAE prioritarios podrán solicitar acciones hasta el importe máximo asignado a su CNAE, según el Anexo de la presente convocatoria. Dicha cuantía máxima estará supeditada al crédito establecido en la presente convocatoria.
c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras, el 80 por 100 del presupuesto destinado por el IRSST a la subvención de las acciones previstas en el resuelvo séptimo se destinará a acciones sectoriales y el 20 por 100 restante a acciones intersectoriales.
2. Anticipo: Se podrá solicitar hasta un 50 por 100 del importe concedido, sin necesidad de constituir garantías, dentro los diez días siguientes a la fecha de la comunicación al IRSST por parte de la entidad beneficiaria de la aceptación de la subvención concedida.
Noveno
Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden TES/ 864/2023, de 21 de julio por la que se aprueban las bases reguladoras.
Décimo
Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones
1. Las subvenciones concedidas para financiar las acciones de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, que tengan por objeto el mismo proyecto, superen el coste total de la actividad objeto de la ayuda.
2. La percepción de estas otras ayudas deberá ponerse en conocimiento del IRSST en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto, aportando la correspondiente resolución de concesión.
Undécimo
Presentación de solicitudes y documentación a aportar por los interesados
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, iniciándose al día siguiente de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Se presentará una solicitud por entidad y por proyecto de actuaciones intersectoriales, o sectoriales, que incidan en un sector de actividad (CNAE a dos dígitos) definida en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
3. Se cumplimentará en el formulario habilitado en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid . Deberá ir firmado por el representante legal de la entidad solicitante y se acompañará de la documentación especificada en el presente resuelvo, así como, si ha lugar, la indicada en el décimo.
4. La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se realizará de forma telemática en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
5. Los beneficiarios previstos en el resuelve sexto estarán obligados a la realización de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de esta orden, a través de medios electrónicos. Igualmente, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento.
6. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación recogida en el resuelvo undécimo, punto 9, de la orden de convocatoria.
Los contenidos técnicos de todos los materiales que se utilizarán en las actuaciones del proyecto deberán ser revisados y aprobados por personal técnico del IRSST antes de dicha utilización.
Duodécimo
Análisis de las solicitudes
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes, salvo lo dispuesto en el apartado 3 de este resuelvo. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el IRSST podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en el resuelvo duodécimo de la convocatoria. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos.
Decimotercero
Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración tendrá atribuida la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha Comisión estará presidida por el/la Secretario/a General del IRSST o persona en quien delegue, e integrada por cinco técnicos designados entre el personal del IRSST, uno de los cuales actuará como secretario. El/la presidente/a tendrá voto de calidad en caso de empate.
Decimocuarto
Instrucción del procedimiento de evaluación y resolución
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la competencia para resolver corresponde al Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de la facultad de delegación en el Gerente del Instituto.
El IRSST, como órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La instrucción del procedimiento se llevará acabo de acuerdo a lo señalado en el resuelvo decimocuarto de la convocatoria.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis meses contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la respectiva convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
Decimoquinto
Seguimiento y control
El IRSST nombrará a un responsable que será el encargado del seguimiento del proyecto en coordinación con la persona designada por la entidad beneficiaria. El cambio en esta última deberá ser comunicado de inmediato al IRSST.
El seguimiento de las actuaciones se podrá llevar a cabo mediante reuniones y comunicaciones periódicas, petición y evaluación de informes, visitas "in situ" y control de la documentación recibida. La empresa adjudicataria comunicará las actuaciones a realizar con antelación suficiente para facilitar estas actuaciones de comprobación.
Decimosexto
Justificación de las subvenciones
La justificación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en las bases reguladoras, en especial en los artículos 16 y 18 de las mismas, con las particularidades que se recogen en el resuelvo decimoséptimo de la convocatoria sobre los requisitos concretos para cada una de las actuaciones subvencionables.
Los documentos justificativos del gasto y del pago deben estar emitidos en todo caso a nombre del beneficiario de la ayuda.
La fecha de las facturas deberá estar comprendida dentro del periodo de ejecución de la acción.
Las facturas deberán haber sido emitidas, en todo caso, por personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional o mercantil se corresponda con el servicio o actividad de que se trate.
El plazo de presentación de los documentos anteriores será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, salvo que en la resolución por la que se concede la ayuda se estableciese otro mayor en atención a las circunstancias.
Decimoséptimo
Subcontratación
El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50 por 100 del importe de la misma, sumando los precios de todos los subcontratos. La subcontratación se deberá formalizar mediante un contrato escrito el contratista seleccionado, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 17 de las bases reguladoras.
Decimoctavo
Pago de las subvenciones
El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió en los términos establecidos en el resuelvo decimoséptimo de la convocatoria.
El procedimiento para el pago de la subvención se iniciará en el momento que el beneficiario presente la cuenta justificativa referida en el resuelvo decimoséptimo de la convocatoria, dentro del plazo establecido en el mismo.
El plazo de pago para el IRSST será de seis meses desde la presentación de la justificación final por el beneficiario.
Decimonoveno
Evaluación de la convocatoria y acciones realizadas
La entidad beneficiaria deberá incluir la información necesaria en todas sus actuaciones, según lo que sea aplicable a cada tipología, de forma que le permita elaborar un informe de indicadores de las actividades realizadas, que será entregado como parte de la documentación justificativa.
Dichos indicadores se describen en el resuelvo vigesimocuarto de la orden de convocatoria.
Vigesimoséptimo
Efectos
La Orden de convocatoria efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 25 de octubre de 2023.—La Presidenta del Consejo de Administración, P. D. (Acuerdo de 16 de julio de 2004, del Consejo de Administración del IRSST), la Gerente del IRSST, Silvia Marina Parra Rudilla.
(03/18.048/23)