Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-254)

CONVENIO de colaboración de 5 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Pinto para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2023.

Madrid, a 5 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud, y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Salomón Aguado Manzanares, Alcalde del Ayuntamiento de Pinto, elegido por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio de colaboración, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

1. La Constitución Española de 1978 recoge en su artículo 148.1.20.a que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de Asistencia Social.

2. Al amparo de lo establecido en el referido artículo constitucional, la Comunidad de Madrid, a través del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, recoge en sus artículos 26.1.23 y 26.1.24 como competencias exclusivas de la Comunidad de Madrid la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación; así como la protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.

3. Derivado de este marco normativo, y a través de la extinta Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se establecieron las bases para el desarrollo un Sistema de Protección al servicio del bienestar de la población madrileña, que ha venido reconfigurándose a través de leyes de Servicios Sociales de nueva generación, como la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, también extinta, y la recientemente aprobada Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, hasta alcanzar el actual Sistema Público de Servicios Sociales.

4. Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en sus artículos 25 y 26 que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejerciendo en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, las competencias en materia de asistencia social.

5. Posteriormente, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, han venido a atribuir igualmente a los municipios la competencia para la realización de la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación de riesgo de exclusión social.

6. La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 9 que las competencias en materia de servicios sociales corresponderán a la Comunidad de Madrid y a las entidades locales en su ámbito territorial, actualizando de este modo la cooperación y colaboración de ambas administraciones dentro del Sistema Público de Servicios Sociales.

7. Así mismo existe todo un marco jurídico de ámbito estatal y autonómico en las distintas áreas vinculadas a los Servicios Sociales, entre las que cabe destacar: En el nivel estatal, se han promulgado la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas; la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; también merece mención especial la Ley 43/2015, de 9 de Octubre, del Tercer Sector de Acción Social por la importancia cuantitativa y cualitativa de la colaboración de las entidades del Tercer Sector en la prestación de servicios sociales; y más recientemente, la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, entre otras disposiciones. En la Comunidad de Madrid, se mencionan la Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad; la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid; la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid; y la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la Ley 5/2005, de 20 de, diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid; la Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada; la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid y la Ley 3/2019, de 6 de marzo, reguladora de los puntos de encuentro familiar de la Comunidad de Madrid. En el terreno de la igualdad, la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no discriminación de la Comunidad de Madrid y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de identidad sexual en la Comunidad de Madrid.

Junto con estas leyes, se han aprobado numerosas normas de desarrollo vinculadas a diferentes áreas, como a otros Sistemas de Protección Social, que facilitan el ejercicio de derechos de ciudadanía por parte de la población madrileña.

8. El Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid se constituye como una red integrada de recursos, programas, prestaciones y equipamientos de atención social, de responsabilidad y control público, ejercidos por las Administraciones autonómica y local.

Tiene como función principal asegurar a las personas el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida.

Y su finalidad es favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia familiar, la participación social y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, mediante una función promotora, preventiva, protectora y de atención frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, exclusión, desprotección, desamparo, dependencia, urgencia o emergencia social.

Así lo recoge en su artículo 7 la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

9. El artículo 13 de la mencionada Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece que el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se organiza en dos niveles es de atención: Atención Social Primaria y Atención Social Especializada; y recoge en su artículo 15 las funciones que corresponde desarrollar en el nivel de la Atención Social Primaria a los municipios, por sí solos o integrados en mancomunidades.

10. La Atención Social Primaria, constituye la vía normalizada de acceso al Sistema Público de Servicios Sociales. Tiene carácter polivalente y ofrece una atención social individualizada, específica, cercana y en el propio entorno de la persona. Así lo establece la referida Ley de Servicios Sociales, que establece además en su artículo 14 que el equipamiento básico de la Atención Social Primaria es el centro de servicios sociales, dependiente de las entidades locales. El conjunto de centros de servicios sociales integra la Red de Atención Social Primaria de la Comunidad de Madrid.

11. La nueva Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid promueve el desarrollo de un nuevo modelo de atención de los Servicios Sociales de Atención Primaria, que se diseñará tomando en consideración las necesidades de las personas a lo largo de su ciclo vital de manera que se pueda ofrecer a cada una de ellas la atención singular e integral que requiera, mediante un modelo de atención que promueva el carácter preventivo.

Define con carácter universal, en su artículo 22, las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, que se orientan a fomentar la autonomía, prevenir la dependencia, promocionar la convivencia y la protección de la infancia, la inserción social y la calidad de vida de las personas, familias y grupos.

Y determina la naturaleza de los servicios y las prestaciones económicas, que se integrarán en el Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales.

Estas prestaciones se articulan en el nivel de la Atención Social Primaria, a través de los Servicios Sociales de las entidades locales, quienes podrán aprobar, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, sus propios catálogos de prestaciones de servicios sociales que complementen las prestaciones incluidas en el Catálogo regional.

12. Con el fin de proveer los recursos necesarios para asegurar la dotación suficiente de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales en el nivel de la Atención Social Primaria, contempladas en la legislación y desarrolladas por los Servicios Sociales de las entidades locales, la Comunidad de Madrid incluirá en sus Presupuestos Generales los créditos procedentes de la Administración General del Estado para la financiación de los servicios sociales, dando cumplimiento así a las obligaciones establecidos en el Plan Concertado para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales, que trata de articular la cooperación entre administraciones para financiar conjuntamente una red de atención de servicios sociales municipales que permita garantizar unas prestaciones básicas a los ciudadanos en situación de necesidad.

El presente convenio se encuadra en el marco de la normativa estatal de cofinanciación de los planes o programas sociales desarrollados por las Comunidades Autónomas conforme a los criterios que se aprueban por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en aplicación de lo previsto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

13. La Comunidad de Madrid determinará de manera proporcional, en función de los niveles básicos de cobertura establecidos y de criterios sociodemográficos y económicos, primando la financiación de las mancomunidades de Servicios Sociales constituidas por municipios de población inferior a 20.000 habitantes.

14. A través de estos Convenios de colaboración con Entidades Locales para el desarrollo de la Atención Social Primaria, se definen con mayor concreción los programas sociales y las actuaciones, a través de los cuales se hacen efectivas las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, entre los que se encuentran: los programas de Información, orientación, asesoramiento, diagnóstico y valoración, Emergencia Social y Prevención, Inserción y Promoción Social; el programa de Atención al Menor y a la Unidad convivencial; los programas de Atención Domiciliaria, Alojamiento Alternativo y Promoción de la Autonomía Personal; el programa de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, el programa de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil; y el programa de Promoción del voluntariado.

15. En el marco de la Atención Social Primaria los Servicios Sociales de las entidades locales, desarrollan un papel fundamental en la gestión de recursos, servicios y prestaciones de la Atención Social Especializada, destinadas a garantizar el acceso a las mismas por parte de sectores de población con necesidades específicas.

16. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, corresponde al titular de la Consejería, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de la cohesión e inclusión social, servicios sociales, familia y protección del menor.

17. Estos Convenios se tramitarán como convenios de colaboración sujetos a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público dado que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando excluidos de la aplicación de la normativa en materia de subvenciones al ostentar, la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales, competencias compartidas de ejecución.

En este sentido, ambas partes expresan su acuerdo en reforzar las actuaciones conjuntas en la planificación del sistema público, que supongan una mejora de la calidad en la atención de los ciudadanos.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes en los siguientes ámbitos:

1. La gestión de los Servicios Sociales en el nivel de la Atención Social Primaria y de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid orientadas a fomentar la autonomía, prevenir la dependencia, promocionar la convivencia y la protección de la infancia, la inserción social y la calidad de vida de las personas, familias y grupos, con especial atención a las situaciones de urgencia y emergencia social.

2. La promoción de los proyectos dentro del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil.

3. El desarrollo de las competencias atribuidas a la Administración Local en la normativa sectorial de servicios sociales o que se le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

4. El fomento de la participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua, en la prevención y resolución de los problemas sociales en el ámbito local.

Segunda

Prestaciones y servicios

Por los Servicios Sociales de las entidades locales, se harán efectivas las prestaciones de servicio y económicas, establecidas por la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y su desarrollo reglamentario, y conforme a las funciones que la referida Ley atribuye a la Atención Social Primaria.

Igualmente se llevará a cabo el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración Local en la normativa sectorial de servicios sociales, a través de una acción coordinada con el nivel de Atención Social Especializada, así como con otros sistemas y servicios dirigidos a la promoción del bienestar y la calidad de vida.

Los programas definidos en los Anexos de este Convenio, del que forman parte inseparable y cuerpo del mismo, establecen el marco de actuación objeto de financiación de este Convenio, a los servicios sociales de las entidades locales en el marco de las prestaciones y servicios dirigidos a favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia familiar, la participación y bienestar social de personas, familias y grupos.

Tercera

Obligaciones de las partes

Ambas partes establecen que los programas incluidos en los Anexos y financiados mediante este Convenio, se prestarán a través de la Entidad Local, con el contenido y alcance que para cada uno se establecen y con el apoyo técnico y supervisión de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

La Comunidad de Madrid y la Entidad Local asumen las obligaciones que se establecen en las Cláusulas de este Convenio y en los Anexos al mismo.

Con independencia de lo establecido con carácter general en los párrafos anteriores, con carácter específico se asumen por cada una de las partes las obligaciones que a continuación se señalan y que son asumidas por las mismas de acuerdo con el contenido y alcance que se establecen en el clausulado de este Convenio:

1. Por la Comunidad de Madrid:

a) El apoyo técnico y la coordinación que sean necesarias para la ejecución de los Programas.

b) La definición de los Programas y su evaluación.

c) Las relaciones con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en relación con la definición y la evaluación de los Programas financiados o cofinanciados por la Administración del Estado, a través de los sistemas y procedimientos que el mismo establezca.

d) El pago de las cantidades establecidas en este Convenio, y en los plazos señalados en el mismo.

e) El seguimiento, control y liquidación de las cantidades abonadas a la Entidad Local.

f) La puesta a disposición de las entidades locales de las bases de datos de organización y actividades del voluntariado, promoviendo su funcionamiento en Red, y el apoyo al Punto de Información de voluntariado municipal.

2. Por la Entidad Local:

a) La información y orientación a los ciudadanos en relación con las ayudas económicas y prestación de servicios que se deriven de cada uno de los Programas.

b) La tramitación, resolución y el pago cuando se trate de ayudas económicas.

c) La prestación de servicios y organización de las actividades correspondientes, cuando ésta sea la modalidad prevista.

d) La aportación del personal necesario, ya sea propio de la Entidad Local o se trate de profesionales contratados expresamente que garanticen el desarrollo de los programas y las prestaciones.

e) La contribución con la organización, los medios técnicos y las infraestructuras de que disponga y sean necesarias para ejecutarlos.

f) La justificación y documentación de los gastos imputables al Convenio dentro de los plazos señalados en este Convenio que deberá presentar a la Comunidad de Madrid.

g) El acceso a las bases de datos del voluntariado, y la organización del Punto de Información del Voluntariado municipal, integrándolo en la Red autonómica.

h) La presentación a la Comunidad de Madrid en el plazo y forma que ésta establezca, de los datos correspondientes a las actividades realizadas con cargo al Convenio y, en su caso, de las Memorias de Evaluación que permitan llevar a cabo la evaluación correspondiente a los Programas que expresamente lo requieran.

i) La remisión de la siguiente documentación básica, con la frecuencia que se establezca, para el mantenimiento de un adecuado sistema de seguimiento de la ejecución de los conceptos, programas, proyectos y servicios objeto del presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido en otras cláusulas del convenio:

i. Dentro del primer trimestre del año en curso, y en la fecha concreta que establezca la Comunidad de Madrid, la Entidad Local remitirá una programación anual de los proyectos a realizar por sus servicios sociales, en el formato establecido al efecto. Esta obligación, durante el ejercicio 2023, se entenderá referida a los tres meses posteriores a la formalización del convenio.

ii. La Entidad Local enviará una Memoria de evaluación de las actividades desarrolladas en el marco de este Convenio, antes del 31 de marzo del año siguiente a su ejecución, y que supondrá la justificación técnica del mismo. En esta memoria se recogerá la información relativa a los indicadores que permitan la evaluación de los programas recogidos en cada uno de los Anexos de este convenio, así como cualquier otro que determine la Comunidad de Madrid por su especial relevancia.

iii. Dentro del mes siguiente a la firma del Convenio, la Entidad Local proporcionará a la Comunidad de Madrid, una ficha determinando el personal básico de las Unidades de Trabajo Social y del Centro de Servicios Sociales. Esta ficha, cuyo formato será facilitado por la Consejería competente en materia de servicios sociales, deberá ser remitida a la Comunidad de Madrid, dentro del mes siguiente a la firma del Convenio, manteniéndose actualizada en todo momento.

j) La asistencia a las reuniones de seguimiento que se convoquen desde la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

k) La Responsabilidad de la Entidad Local, en materia de protección de datos personales, respecto a los tratamientos de datos que deba crear, mantener o implementar para gestionar las prestaciones económicas y servicios (a personas físicas), desarrolladas en ejecución del presente convenio, previstas en el Anexo de este Convenio.

Cuarta

Actuaciones con los perceptores de renta mínima de inserción

Ambas partes se comprometen a hacer efectivos los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, tanto en lo referente a la gestión de la prestación económica de renta mínima de inserción, como en lo relativo a la prestación del derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral, el seguimiento de los programas individuales de inserción, y el desarrollo de los mecanismos de cooperación necesarios para la ejecución de las medidas de inserción reguladas en el Título III de la citada Ley. Todo ello de conformidad con el reparto competencial establecido en los artículos 38 y 39.

En especial, se apoyarán aquellas actuaciones dirigidas a intensificar las labores de la tramitación administrativa de la prestación económica de la renta mínima de inserción en sus fases de iniciación e instrucción del procedimiento, acompañamiento social necesario para evitar procesos de exclusión y favorecer la inserción social y, en su caso, laboral, de los beneficiarios de los derechos reconocidos en la Ley, con especial atención a la atención prioritaria que el artículo 37 establece respecto a los perceptores de renta mínima de inserción. Se apoyará igualmente el desarrollo de las funciones de los órganos de seguimiento y coordinación regulados en el Capítulo II del Título IV de la citada Ley.

La Entidad Local se compromete a colaborar con la Comunidad de Madrid cuando ésta lleve a cabo la revisión de los expedientes de Renta Mínima de Inserción y en atención a la situación social, familiar y económica en que se encuentren los perceptores de la prestación, emitirán los informes que procedan.

Esta revisión se iniciará por los expedientes más antiguos y se podrán incluir aquellos otros que la Entidad Local considere necesario en base al conocimiento que tenga de la situación existente.

Quinta

Financiación

Por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Ministerio competente en materia de Servicios Sociales, se establece anualmente, tras la autorización del Consejo de Ministros, la distribución territorial entre las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.

En dicho Acuerdo se prevé que las comunidades autónomas aportarán, para la financiación, del Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales al menos, una dotación económica de igual cuantía que la que le corresponde en la distribución. Sin embargo, no será obligatoria la cofinanciación del Programa de Protección a la familia y Atención a la pobreza infantil.

En ambos casos, las comunidades autónomas determinarán las aportaciones de las corporaciones locales de su territorio, para participar en la cofinanciación.

De este modo se establecen por parte de la Comunidad de Madrid los siguientes porcentajes de cofinanciación, atendiendo a la especificidad poblacional de las entidades locales:

1) Para el desarrollo del Anexo I Prestaciones Básicas de Servicios Sociales:

Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-254)

2) Para el desarrollo del Anexo II Protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia: se establecen los mismos porcentajes de cofinanciación del Anexo I Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.

3) Para el desarrollo del Anexo III Protección a la familia y Atención a la Pobreza infantil: la Comunidad de Madrid financiará al 100 % todos los proyectos incluidos en el Programa, sin que sea exigible aportación económica por parte de la Entidad Local.

En consecuencia, y atendiendo a la distribución económica realizada para el desarrollo de los programas y prestaciones desarrollados en el nivel de la Atención Social Primaria por los servicios sociales de la entidad local, resultan las siguientes aportaciones:

Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-254)

El Anexo IV, no conlleva aportación económica por parte de la Comunidad de Madrid.

El presupuesto total para la financiación de este Convenio comprenderá los créditos necesarios para el pago de los gastos de gestión, programas y proyectos, tal y como queda reflejado en sus Anexos.

La aportación de los usuarios a la financiación de los servicios, resultante de la aplicación de la normativa vigente, será deducida del coste total del servicio de que se trate y el saldo resultante será distribuido entre las Administraciones firmantes, de acuerdo al porcentaje de participación de cada una en el programa que corresponda.

Sexta

Forma de pago

La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula anterior, correspondiente a la financiación de los gastos de gestión, programas y proyectos, será abonada a la Entidad Local mediante un pago único dentro de los tres meses siguientes a la formalización del convenio, sin perjuicio de la justificación y liquidación del ejercicio anterior.

En caso de Adenda de modificación del convenio que suponga un incremento en la aportación económica de la Comunidad de Madrid sobre las cantidades inicialmente previstas en el convenio o en cualquiera de sus prórrogas, éstas se harán efectivas en el mes siguiente a la fecha de la correspondiente Adenda. Sin perjuicio de que las partes suscriptoras de dicha Adenda puedan determinar una forma de pago distinta.

El gasto se imputará al Programa 232E partida 46309, del Presupuesto de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

La Comunidad de Madrid, a lo largo del ejercicio siguiente, realizará la oportuna regularización de su aportación, descontando del convenio vigente, las cantidades percibidas en el año anterior y no justificadas por la Entidad Local.

En los casos en los que la regularización no abarcase el total de la deuda o que no se formalizase nuevo convenio, la Comunidad de Madrid solicitará el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.

Séptima

Justificación de gastos

La justificación de gastos, que se presentará por la entidad local antes del 31 de enero del año siguiente, deberá comprender los documentos que a continuación se indican, por cada uno de los Anexos del Convenio, sin perjuicio de que en los mismos se establezcan normas específicas para su justificación:

1. Certificación del Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor de la Entidad Local, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación con los anexos y conceptos que se financian en el presente Convenio. En esta certificación constará así mismo que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de las actuaciones o servicios de este Convenio no han sido incluidos en otros convenios ni objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

2. Certificación del órgano competente de la Entidad Local, donde se recoja el gasto desglosado por cada uno de los conceptos financiados, así como la información relativa a la ejecución de los programas y el importe de los copagos realizados por los usuarios para la prestación de los servicios, de acuerdo al modelo que establezca la Comunidad de Madrid.

Cuando se incluyan gastos de personal perteneciente a la plantilla de la Entidad Local, deberá incluirse una relación nominal del personal que haya sido financiado con cargo al Convenio, con indicación expresa de su categoría profesional, puesto de trabajo ocupado, vinculación laboral con la Entidad Local, tiempo trabajado en el año, especificando en su caso las fechas de alta y baja, y retribuciones salariales. Dicho listado se corresponderá con los profesionales que dependan directamente de la Entidad Local y que hayan sido señalados como de la plantilla según establece este Convenio y sus Anexos.

Adicionalmente la entidad local aportará información sobre el personal contratado para el desarrollo de las prestaciones, al margen de las plantillas del Centro de Servicios Sociales, con indicación expresa del número de trabajadores, tipo de empleo, puesto de trabajo, prestación que desarrolla, dedicación, relación laboral, coste salarial y equipamiento en el que trabaja.

En cualquier caso, la Entidad Local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes.

Octava

Modificación de programas y compensación

1. Cualquiera de las partes o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del Convenio durante su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la Adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Si la propuesta de modificación afecta al contenido técnico y/o económico de los programas incluidos en cualquiera de los Anexos existentes o la inclusión de alguno nuevo, ésta deberá estar motivada y presentarse cuando concurran las circunstancias que obliguen a la modificación. En estos casos procederá tramitar una modificación del Convenio que contendrá el o los Anexos modificados o, en su caso, el nuevo Anexo.

3. Si la propuesta de modificación afecta única y exclusivamente al contenido económico de los Anexos del Convenio, para el correcto y adecuado desarrollo de los programas contenidos en los mismos, procederá la compensación. Se posibilita la compensación de gastos entre programas de un mismo Anexo, como entre Anexos del convenio, siempre y cuando concurran las condiciones siguientes:

a) Todos los Anexos a compensar tendrán prevista una dotación económica suficiente para la atención de los colectivos a los que se dirigen los programas específicos que contienen, de acuerdo a las necesidades sociales existentes en el ámbito de la entidad local.

b) Cada uno de los anexos deberá estar desarrollado al menos en un 50 % respecto a la previsión inicial de la aportación económica de ambas administraciones, recogida en el Convenio.

La compensación se resolverá cuando se presente la justificación del Convenio, al llevar a cabo la liquidación del mismo.

Novena

Coordinación y apoyo técnico

La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá realizar en todo momento las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del Convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

Para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, la Consejería competente en materia de Servicios Sociales prestará el apoyo técnico necesario que permita:

1. El diseño, la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de los programas, proyectos, actuaciones y servicios desarrollados en los centros de servicios sociales municipales.

2. El ejercicio de las competencias que la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, atribuye a los Ayuntamientos.

3. La coordinación, en su caso, de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria con los Servicios Sociales Atención Social Especializada del área correspondiente.

4. El apoyo a las actividades de formación en prácticas de aquellos profesionales o estudiantes que pudieran beneficiarse de las mismas con el adecuado control de esa actividad por parte del director del centro de servicios sociales, a propuesta de los propios centros o del órgano competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.

5. La colaboración para llevar a cabo en el ámbito de actuación local los proyectos de investigación que a nivel regional o de la zona se programen desde la Comunidad de Madrid, así como apoyo a las labores investigadoras y de evaluación que la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por sí misma o a través de los profesionales o empresas que determine, considere convenientes para un mejor desarrollo de la red.

6. La colaboración y apoyo, en la medida de las posibilidades de que se disponga, a la actuación del Servicio de Emergencia Social de la Comunidad de Madrid, para la atención a personas o grupos que se encuentren en situaciones de desamparo o de crisis, y que actuarán con arreglo a los protocolos de intervención previamente establecidos por el órgano que proceda de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

En especial la atención de personas sin hogar, facilitando su atención a través de servicios o estancias temporales, campañas de frio, olas de calor y otras circunstancias excepcionales.

7. Fomentar la labor como agente coordinador de la acción voluntaria entre todos los actores implicados en materia de voluntariado, proporcionando apoyo a las organizaciones de voluntariado y la participación ciudadana a través de los Puntos de Información de voluntariado municipal y su inclusión en la Red.

Décima

Utilización del SIUSS para la gestión de la atención social primaria

La Entidad Local se compromete a facilitar los datos referentes a la gestión de los servicios y prestaciones ofrecidos a los usuarios de servicios sociales mediante la utilización del Sistema de Información de Servicios Sociales (SIUSS), en su actual versión web facilitada por el Ministerio competente en materia de Servicios Sociales, y a facilitar cuantos datos sean requeridos a través de esta aplicación y tengan relación con el presente Convenio.

Las Entidades Locales colaborarán con la Comunidad de Madrid (a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración), incorporando en el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, los datos de las personas físicas usuarias de los servicios sociales, datos identificativos y en su caso, relativos a la salud, a sus circunstancias económicas, sociales y familiares, así como información estadística asociada a la intervención social.

Cuando la Entidad Local, por cualquier motivo, utilice un sistema de información para gestión de los usuarios diferente al SIUSS, deberá facilitar la información agregada en la forma y plazos que establezca la Comunidad de Madrid, ya sea directamente por su iniciativa o porque se deban facilitar dichos datos al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

El tratamiento de la información y los datos de carácter personal, por la Entidad Local procedentes de herramientas informáticas diferentes al SIUSS, contará con la garantía del actual régimen de protección de protección de datos de las personas físicas. (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la directiva 95/46/CE, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).

La Entidad Local también se compromete a utilizar cualquier otra herramienta informática que pueda determinar la Comunidad de Madrid y que ponga a disposición de la Entidad Local.

Decimoprimera

Indicadores de seguimiento y evaluación

El artículo 78 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Consejería competente en materia de servicios sociales, la promoción de la mejora permanente de la calidad de los servicios, en colaboración con las entidades locales.

Dado que a través de estos Convenios se articula la cooperación entre ambas administraciones para el desarrollo de la Atención Social Primaria, resulta oportuno dotarlos de un conjunto de indicadores que permitan evaluar la ejecución de los programas sociales articulados en el mismo, así como el alcance de las prestaciones básicas de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, lo que permitirá valorar su impacto en la población.

Igualmente, facilitarán el seguimiento de la ejecución de los programas establecidos en los Anexos, y su grado de cumplimiento.

La información necesaria para el cálculo de estos indicadores será recabada por la Dirección General de Servicios Sociales de las Entidades Locales.

Indicadores relacionados con la ejecución del Anexo I: Prestaciones básicas de servicios sociales.

— N.o de profesionales contratados por la Entidad Local con cargo a este Anexo, por categoría laboral.

— N.o de habitantes por Trabajador Social de Referencia.

— % adicional de financiación de la Plantilla del personal del Centro de Servicios Sociales por parte de la Entidad Local.

— N.o de Centros de Servicios Sociales.

— N.o de Unidades de Trabajo Social.

— N.o de Personas usuarias de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria y % de cobertura poblacional.

— N.o de Intervenciones asociadas al Programa de Información, orientación, asesoramiento, diagnóstico y valoración.

— N.o de Derivaciones hacia recursos y servicios de la Atención Social Especializada.

— N.o de Derivaciones hacia Otros Sistemas de Protección Social.

— N.o de intervenciones asociadas al Programa de Emergencia Social.

— N.o de Ayudas de Emergencia Social.

— N.o de Personas beneficiarias de Ayudas de Emergencia Social.

— N.o de Proyectos desarrollados en el marco del Programa de Prevención, Inserción y Promoción Social, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.

— N.o de Personas beneficiarias de los proyectos desarrollados en el marco del Programa de Prevención, Inserción y Promoción Social, por tipo de proyecto y por sector de población destinataria.

— N.o de intervenciones asociadas al Programa de Prevención, Inserción y Promoción Social.

— N.o de Ayudas de Comedor.

— N.o de Personas beneficiarias de Ayudas de Comedor.

— N.o de Ayudas de Escuelas Infantiles.

— N.o de Personas beneficiarias de Ayudas de Escuelas Infantiles.

— N.o de Proyectos desarrollados en el marco del Programa de Atención al Menor y a la Unidad de Convivencia, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.

— N.o de Personas beneficiarias de los proyectos desarrollados en el marco del Programa de Atención al Menor y a la Unidad de Convivencia, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.

— N.o de Intervenciones asociadas al Programa de Atención al Menor y a la Unidad de Convivencia.

— N.o de Servicios de Atención Domiciliaria prestados, por tipo de servicio (Ayuda a Domicilio, Teleasistencia, Manutención, Lavandería, Asistencia personal y otros).

— N.o de Personas beneficiarias de los Servicios de Atención Domiciliaria, por tipo de servicio.

— N.o de Ayudas para la mejora de las condiciones de habitabilidad.

— N.o de Personas beneficiarias de Ayudas para la mejora de las condiciones de habitabilidad.

— N.o de intervenciones asociadas al Programa de Atención Domiciliaria.

— N.o de Personas beneficiarias de medidas de alojamiento alternativo, por tipo de medida (Ayudas económicos y Estancias residenciales).

— N.o de Intervenciones asociadas al Programa de Alojamiento Alternativo.

— N.o de Proyectos desarrollados en el marco del Programa de Promoción de la Autonomía Personal, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.

— N.o de Personas beneficiarias de los proyectos desarrollados en el marco del Programa de Promoción de la Autonomía Personal, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.

— N.o de Intervenciones asociadas al Programa de Promoción de Autonomía.

— % de Ejecución presupuestaria del Anexo, por cada uno de los programas financiados.

— % adicional de financiación de los programas incluidos en el Anexo por parte de las entidades locales.

Indicadores relacionados con la ejecución del Anexo II: Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.

— N.o de profesionales contratados por la Entidad Local con cargo a este Anexo, por categoría laboral.

— N.o de Proyectos desarrollados en el marco del Programa de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.

— N.o de Personas beneficiarias de los proyectos desarrollados en el marco del Programa de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.

— N.o de Intervenciones asociadas al Programa de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

— % de Ejecución presupuestaria del Anexo.

— % adicional de financiación del Anexo por parte de las entidades locales.

Indicadores relacionados con la ejecución del Anexo III: Protección a la familia y atención a la pobreza infantil.

— N.o de Profesionales contratados por la Entidad Local con cargo a este Anexo, por categoría laboral.

— N.o de Ayudas para la cobertura de necesidades básicas y fomento de conciliación de la vida familiar y laboral.

— N.o de Personas beneficiarias de Ayudas para la cobertura de necesidades básicas y fomento de conciliación de la vida familiar y laboral.

— N.o de Servicios de fomento de conciliación de la vida familiar y laboral, por tipo de servicio.

— N.o de Personas beneficiarias de Servicios de fomento de conciliación de la vida familiar y laboral, por tipo de servicio.

— N.o de Servicios de Intervención y Apoyo familiar, por tipo de servicio.

— N.o de Personas beneficiarias de Servicios de Intervención y Apoyo familiar, por tipo de servicio.

— N.o de Proyectos específicos para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de los menores durante las vacaciones escolares y conciliación de la vida familiar y laboral.

— N.o de Personas beneficiarias de los proyectos desarrollados en el marco de los Proyectos específicos para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de los menores durante las vacaciones escolares y conciliación de la vida familiar y laboral.

— N.o de Intervenciones asociadas al Programa de Protección a la familia y Atención a la pobreza infantil.

— % de Ejecución presupuestaria del Anexo, por cada uno de los subprogramas financiados.

— % adicional de financiación de los subprogramas incluidos en el Anexo por parte de las entidades locales.

Indicadores relacionados con la ejecución del Anexo IV: Promoción del voluntariado.

— N.o de Puntos de Información de Voluntariado.

— N.o de Proyectos desarrollados en el marco del Programa de voluntariado, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.

— N.o de Personas beneficiarias de los proyectos desarrollados en el marco del Programa de voluntariado, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.

— N.o de intervenciones asociadas al Programa de Promoción del Voluntariado.

Decimosegunda

Difusión y Publicidad

La Entidad Local firmante y la Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrán desarrollar campañas de difusión de las distintas actuaciones contempladas en este Convenio para informar a los ciudadanos de los recursos que ambas Administraciones ponen a su disposición y eligiendo para ello los medios que se consideren más idóneos.

En la publicidad que, a través de cualquier medio, la Entidad Local haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente Convenio, se hará constar expresamente que aquellas se realizan en virtud del Convenio con la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria y deberá figurar el logotipo de dicha Consejería.

En los equipamientos relacionados con la ejecución del presente Convenio, deberá figurar la identificación corporativa de las Administraciones que colaboran en su financiación, al menos deberá figurar la identificación de la Comunidad de Madrid. Por su parte, el personal cuyo coste se financia a través del presente Convenio, también deberá identificarse tal y como se determine por las administraciones abajo firmantes Las mismas obligaciones tendrán cuando sean ejecutados por empresas o profesionales ajenos a la Entidad Local.

En los casos que proceda por tratarse de actividades de voluntariado, se deberá incluir el logotipo de la Red de Puntos de Información del Voluntariado.

En todo caso, la identificación corporativa se determinará por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la Entidad Local a través de los órganos de coordinación previstos en el presente Convenio.

La Entidad Local deberá justificar el cumplimiento de esta obligación, aportando la documentación que acredite y permita comprobar la visibilidad de la Comunidad de Madrid en las campañas de difusión llevadas a cabo y financiadas con este Convenio o simplemente derivadas de la aplicación de este Convenio.

Decimotercera

Comisión de seguimiento

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio compuesta por tres representantes de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales y tres representantes de la Entidad Local que analizarán el desarrollo y ejecución del mismo durante el correspondiente ejercicio.

Por parte de la Consejería competente en materia de servicios sociales, los representantes serán el Director General competente en la materia, o persona en quien delegue, y otras dos personas nombradas por el citado Director General, que formarán parte de la misma.

Al menos una de las personas designadas deberá tener un perfil técnico.

Por parte de la Entidad Local, los representantes serán las personas que ostenten la Alcaldía del Ayuntamiento o Presidencia de la Mancomunidad, o persona en quien deleguen, y otras dos personas nombradas por éstos, que formarán parte de la misma.

Al menos una de las personas designadas deberá tener un perfil técnico.

Estos seis miembros que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados de los técnicos que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán de voto.

Presidirá la Comisión el Director General, o persona en quien delegue, y actuará de Secretario un funcionario designado por el Director General que tendrá voz, pero carecerá de voto.

La Comisión de Seguimiento velará por la ejecución de las actuaciones programadas por los servicios sociales de las entidades locales y el buen funcionamiento del Convenio.

Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el Presidente. La Comisión de Seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

El voto de los miembros de la Comisión podrá ser emitido por medios telemáticos, y especialmente por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esta posibilidad.

La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento de varias corporaciones locales a la vez, sin que por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten. Los representantes de las Corporaciones Locales serán los designados en cada uno de los Convenios afectados, mientras que por parte de la Administración los representantes podrán ser los mismos para todos los Convenios.

Decimocuarta

Órganos de participación

Ambas partes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se comprometen a fomentar la participación de los ciudadanos y las instituciones en la gestión del sistema de servicios sociales, a través de los órganos de participación que la propia Ley determina, con el objeto de que las prestaciones del sistema respondan a las necesidades de las personas.

Decimoquinta

Protección del menor

La entidad local deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la entidad local que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual y por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos la entidad local se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la entidad local tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la entidad local, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La entidad local adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Igualmente, en aplicación del artículo 41, apartado 1, de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, el personal funcionario que desarrolle su actividad profesional en los servicios sociales, en el ejercicio de sus funciones relativas a la protección de los niños, niñas y adolescentes, tendrá la condición de agente de la autoridad y podrá solicitar en su ámbito geográfico correspondiente la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los servicios sanitarios y de cualquier servicio público que fuera necesario para su intervención.

Decimosexta

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este durante el tiempo necesario para depurar las posibles responsabilidades por incumplimientos en los términos fijados por el Reglamento 2016/679 antedicho.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo V del presente convenio.

Decimoséptima

Duración del convenio

La vigencia del presente Convenio se establece desde la fecha de formalización, hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de las actuaciones relativas a la justificación del mismo. El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos inclusive, de la anualidad correspondiente.

Antes de la finalización de la vigencia de este Convenio o en su caso de cualquiera de sus prórrogas, las partes por mutuo acuerdo podrán acordar, de forma expresa y por escrito, su prórroga por el mismo período de tiempo o inferior al plazo inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 h) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.

En las Adendas de modificación y prórroga que, en su caso se suscriban en las anualidades sucesivas, se deberán fijar las correspondientes condiciones de financiación y cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, las modificaciones que procedan en los Anexos para ajustarlos a las nuevas condiciones, con los programas y cuantías que correspondan a ese año.

La duración total del convenio incluyendo el período inicial y, en su caso, las prórrogas no podrán extenderse más allá del 31 de diciembre de 2027.

De la misma forma, si durante el período de vigencia del presente Convenio, por acuerdo de las partes fuera precisa la redacción de un nuevo convenio con contenidos o términos distintos al vigente, este convenio se extinguirá en el momento de la entrada en vigor del nuevo convenio, con independencia de la duración que hubiera tenido.

Decimoctava

Extinción del convenio

El presente Convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

1. Expiración del plazo de vigencia.

2. Sustitución por un nuevo convenio.

3. Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en este Convenio.

4. Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

A efectos de lo previsto en el artículo 49.e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre en el supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del convenio por el incumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c) de la misma Ley, a cuyos efectos se fija el plazo del requerimiento en 20 días hábiles y se señala que la resolución del convenio no conlleva indemnización alguna, procediendo exclusivamente el reintegro de la aportación de la Comunidad de Madrid que no hubiera sido gastada y pagada a la fecha de la extinción del convenio.

Decimonovena

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Vigésima

Resolución de controversias

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento

Madrid, a 5 de octubre de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Alcalde del Ayuntamiento de Pinto, Salomón Aguado Manzanares.


Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-254)


Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-254)


Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-254)


Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-254)


Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-254)


Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-254)


Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-254)


Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-254)


Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-254)


Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-254)


Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-254)


Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-254)


Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-254)


Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-254)


Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-254)


Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-254)


Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-254)


Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-254)


Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-254)


Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-254)


Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-254)


Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-254)


Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-254)

Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-254)

(03/17.149/23)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
13394 madrid Anuncios,BOCM,BOCM 2023 nº 254,Consejería de familia, juventud y asuntos sociales https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-10-25/13394-consejeria-familia-juventud-asuntos-sociales-anuncios-bocm-n-2023-254 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.