REUNIDOS
De una parte, D. Juan Ramón Villalbí Hereter, Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, nombrado mediante Real Decreto 1002/2020, de 10 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 297, de 11 de noviembre), en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimonoveno, punto 3, de la Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
De otra parte, D.a Fátima Matute Teresa Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios.
EXPONEN
Que en la actualidad la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones están adscritas al Ministerio de Sanidad, según lo dispuesto en el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid desarrolla las competencias en esta materia.
Que la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, en reunión celebrada el 25 de mayo de 2023, con base en las atribuciones conferidas en el artículo 6 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, acordó asignar a la Comunidad de Madrid la cantidad de 934.000,00 euros procedentes del Fondo de bienes decomisados.
En virtud de ello,
ACUERDAN
Primero
Objeto
Las Comunidades Autónomas son destinatarias de los recursos del Fondo de bienes decomisados para el desarrollo y ejecución de los planes y programas de drogas.
La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas asume la financiación de los referidos programas y la Comunidad de Madrid asume el compromiso material de su ejecución, siendo este el objeto del presente convenio.
Segundo
Obligaciones de las partes
Que la actuación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en el año 2023 se concretará en el desarrollo de los siguientes programas a implementar por dicha Comunidad Autónoma en el marco y de conformidad con los objetivos establecidos por la Estrategia Nacional sobre Adicciones 2017-2024 (aprobada en Consejo de Ministros con fecha 9 de febrero de 2018) y con las metas previstas en el Plan de Acción sobre Adicciones vigente actualmente:
— Servicio Itinerante de prevención universal de las adicciones "Drogas o Tú": 108.000,00 euros.
— Servicio móvil de atención sanitaria a drogodependientes y derivación a tratamiento: 826.000,00 euros.
Que el Ministerio de Sanidad (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) financiará la realización de estos programas, según lo acordado por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con un total de 934.000,00 euros con cargo al concepto 26.18.231A.458, que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación del artículo 3.1.b) de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora de este Fondo. El abono de esta cantidad se realizará a partir de que el convenio surta efectos, es decir, desde la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Que, durante el primer trimestre del próximo ejercicio, y, en relación con los fondos procedentes del Fondo de bienes decomisados, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos.
Tercero
Vigencia y efectos
La vigencia del presente convenio se establece desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días desde su formalización, en el "Boletín Oficial del Estado" con una duración hasta el 31 de diciembre de 2023, surtiendo los efectos en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante, los programas citados en el Acuerdo segundo se desarrollarán por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2023.
Cuarto
Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto
Comisión de Seguimiento
Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las partes, que será presidida por un representante de una de las partes firmantes, actuando el otro representante como secretario, y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto
Resolución de controversias
Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación o ejecución del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, las mismas serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Séptimo
Incumplimiento de obligaciones y compromisos
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del convenio.
Octavo
Modificación del convenio
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas en el convenio.
Esta se hará durante la vigencia del convenio, y mediante la correspondiente Adenda de modificación.
Noveno
Régimen jurídico
El contenido del presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la debida constancia de lo acordado, se firma en formato electrónico por ambas partes.
Madrid, a 18 de septiembre de 2023.—La Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Fátima Matute Teresa.—El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Juan Ramón Villalbí Hereter.
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