La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 5.4 establece que los centros universitarios privados deberán estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la misma o bien como centros adscritos a una universidad pública o privada.
De acuerdo con el artículo 11 de la citada Ley, la adscripción mediante convenio a una universidad privada de centros docentes de titularidad privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la universidad a la que se vaya a adscribir.
En este sentido, la Universidad Complutense de Madrid ha solicitado la desadscripción del Centro de Educación Superior "Real Centro Universitario Escorial-María Cristina". Al mismo tiempo la Universidad San Pablo-CEU ha solicitado la adscripción de este mismo centro para impartir enseñanzas de grado y máster. A estos efectos, se han firmado los respectivos convenios de desadscripción a la Universidad Complutense y adscripción a la Universidad San Pablo-CEU, de 26 de abril de 2022 y 3 de marzo de 2023, respectivamente.
Para proceder a la autorización de la adscripción se ha efectuado la comprobación del cumplimiento por parte del promotor de los requisitos recogidos en los artículos 11 y 72 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y de todos aquellos exigidos por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento, y autorización de universidades y centros universitarios y acreditación institucional de centros universitarios, que le resulta de aplicación como son, entre otros, la celebración de un convenio con la universidad, el cumplimiento de los requisitos establecidos en materia de profesorado, infraestructuras y dotaciones, además de la existencia de un plan coherente de desarrollo de la programación universitaria y, en su caso, de la actividad investigadora.
La autorización de la adscripción tiene un carácter previo a la autorización del inicio de actividades y de la verificación de los planes de estudio de las enseñanzas por parte del Consejo de Universidades, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Las propuestas de desadscripción y adscripción han sido informadas por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el día 5 de septiembre de 2023, según lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Autorización de la desadscripción del Centro
1. Autorizar la desadscripción del Centro de Enseñanza Superior "Real Centro Universitario Escorial-María Cristina", de la Universidad Complutense de Madrid.
2. Las titulaciones que actualmente conforman la oferta académica del centro adscrito y que iniciarían su proceso de extinción en dicho centro, son las siguientes:
— Grado en Derecho.
— Grado en Administración y Dirección de Empresas.
— Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado.
3. Los efectos de la desadscripción comenzarán a surtir efectos en el curso académico en el que el centro comience su actividad como centro adscrito a la Universidad San Pablo-CEU. A partir de ese momento no se podrán matricular alumnos de nuevo ingreso en dicho centro.
Segundo
Impartición de enseñanzas durante el proceso de extinción
El titular del centro adscrito, conforme a la cláusula segunda del convenio de desadscripción de 26 de abril de 2022, se compromete a impartir hasta su extinción las enseñanzas referidas en la disposición anterior, con pleno cumplimiento de los términos y condiciones de contenido académico que constaban en el convenio de adscripción de 12 de febrero de 2015, asumiendo la continuidad de los compromisos docentes, de profesorado y de servicios previstos, de modo que se permita a los estudiantes culminar sus estudios con un aprovechamiento académico normal de acuerdo con el calendario de extinción previsto.
Tercero
Custodia de expedientes y certificaciones académicas
De acuerdo con lo previsto en la cláusula quinta del citado convenio de desadscripción, los expedientes y actas oficiales de los alumnos que hayan cursado enseñanzas oficiales universitarias en el referido centro serán custodiados por la Universidad Complutense de Madrid y sus certificaciones oficiales serán expedidas también por ella.
Cuarto
Autorización de la adscripción del centro y enseñanzas a impartir
Autorizar la adscripción del Centro de Educación Superior "Real Centro Universitario Escorial -María Cristina" a la Universidad San Pablo-CEU, a efectos de impartir las siguientes titulaciones conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional:
Titulaciones oficiales de Grado:
— Grado en Derecho.
— Grado en Administración y Dirección de Empresas.
Titulaciones oficiales de Máster:
— Máster Universitario en Acceso a las Profesiones de la Abogacía y la Procura.
Quinto
Autorización del inicio de actividades: requisitos y plazo
1. La autorización del inicio de actividades deberá ser solicitada por la Universidad San Pablo-CEU contando para ello con un plazo de dos años desde la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso de transcurrir dicho plazo sin que se presente la solicitud, o en caso de desestimación por incumplimiento de alguno de los requisitos, se declarará la caducidad de la presente autorización de adscripción.
2. Para proceder a autorizar el inicio de actividades, esta Administración comprobará el cumplimiento por parte de la entidad jurídica titular del centro de los compromisos adquiridos en materia de personal docente e investigador, de acuerdo con las ratios y requisitos establecidos en el artículo 99 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 7 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento, y autorización de universidades y centros universitarios y acreditación institucional de centros universitarios. Asimismo, deberá cumplir con las exigencias contempladas en el citado real decreto referidas a infraestructuras y dotaciones, así como las relativas al plan de desarrollo de la programación universitaria y, en su caso, la programación plurianual de la actividad investigadora. Finalmente, y en lo que se refiere a la implantación de las enseñanzas, se requerirá el informe favorable del órgano externo de evaluación y la posterior resolución del Consejo de Universidades por la que se verifiquen los planes de estudio.
3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos anteriores, la Comunidad de Madrid podrá proceder a la autorización del inicio de actividades del centro, siendo en dicha Orden donde quede establecido el curso académico de inicio de la actividad.
Sexto
Régimen jurídico
El Centro de Educación Superior "Real Centro Universitario Escorial-María Cristina", cuyo titular es la Comunidad del Real Centro Universitario María Cristina de la Orden de San Agustín (Padres Agustinos), se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, por el Real Decreto 640/2021 de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; por el convenio de adscripción celebrado entre la Universidad San Pablo-CEU y la entidad titular del centro adscrito el 3 de marzo de 2023, y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que en todo caso, deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.
Séptimo
Sede del Centro
El Centro de Educación Superior "Real Centro Universitario Escorial-María Cristina", tiene su sede en Paseo Alamillos, número 2, 28200 San Lorenzo de El Escorial (Madrid).
Octavo
Seguimiento y control del Centro
1. La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización previa de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá poner en conocimiento de la Universidad San Pablo-CEU dicha modificación, quien comunicará a la dirección general competente en materia de Universidades cualquier propuesta de cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales se ha otorgado esta autorización.
2. En la supervisión y control del centro se tendrán en cuenta fundamentalmente los requisitos previstos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios. Asimismo, deberá cumplir cualquier otro requisito que, en su caso, haya podido establecer esta Comunidad Autónoma en ejercicio de sus competencias, así como los demás previstos en el ordenamiento jurídico.
3. El Centro de Educación Superior "Real Centro Universitario Escorial-María Cristina", tiene el carácter de Centro de Educación Superior adscrito a la Universidad San Pablo-CEU, a los efectos de impartir estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuya implantación autorice la Comunidad de Madrid.
4. El Centro de Educación Superior "Real Centro Universitario Escorial-María Cristina", sólo podrá utilizar la denominación de "universitario" o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuando estas hayan sido autorizadas o reconocidas conforme lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. En ningún caso podrán utilizar denominaciones de estudios o actividades que por su significado induzcan a confusión.
5. El Centro de Educación Superior "Real Centro Universitario Escorial-María Cristina", no podrá ofertar ninguna de las enseñanzas contenidas en la presente Orden hasta que no haya obtenido la autorización para el inicio de actividades.
6. El incumplimiento de los apartados anteriores podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.
Noveno
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Madrid, a 11 de octubre de 2023.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO
(03/17.310/23)