Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-250)

CONVENIO de 29 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Red de ONGD de Madrid en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención a dicha asociación por importe de 40.000 euros, para para la promoción de proyectos de cooperación al desarrollo en el año 2023.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, Sonsoles García-Nieto Rivero actuando en nombre y representación de la Asociación Red de ONGD de Madrid, inscrita en la Sección Primera del Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, con número 33.454, en su condición de Presidenta y Representante legal, según acuerdo de la Asamblea General celebrada en fecha 18 de junio de 2021.

MANIFIESTAN

I. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, corresponden a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. En este sentido, el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, su titular ejercerá las competencias que tiene atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, correspondiéndole el desarrollo general, la coordinación, la dirección y la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de fomento del voluntariado y cooperación al desarrollo, entre otras.

De acuerdo con el artículo 9, Corresponden a la Dirección General de Integración las atribuciones relativas a inclusión social, voluntariado, cooperación al desarrollo e inmigración y especialmente, y entre otras: la promoción de iniciativas de participación, impulso del desarrollo comunitario, la acción voluntaria, el tercer sector, el emprendimiento social, la solidaridad organizada y la ayuda humanitaria a escala local y global.

II. Que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Comunidad de Madrid y La Asociación Red de ONGD de Madrid comparten la finalidad de conseguir una sociedad madrileña más justa, en la que todas las personas tengan garantizada una vida digna, aprovechando para ello la solidaridad del pueblo madrileño encauzada a través de las actuaciones de cooperación internacional para contribuir a un desarrollo global sostenible acorde con las premisas de la Agenda 2030 de la ONU.

III. Que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales reconoce la necesidad de colaboración entre los poderes públicos y las iniciativas que surgen de la misma sociedad, para conseguir la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social.

IV. La Asociación Red de ONGD de Madrid, de acuerdo con sus Estatutos, tiene como fines: a) Impulsar en nuestra comunidad autónoma una política pública de cooperación internacional basada en la defensa global de los derechos humanos, la igualdad y la equidad de género, así como en la coherencia de políticas por el desarrollo sostenible, sirviendo dichas políticas como herramienta fundamental para alcanzar un desarrollo justo, equitativo y sostenible, b) Acompañar y fortalecer a las ONGD miembro en la promoción, defensa, seguimiento y evaluación de las acciones y políticas públicas de cooperación al desarrollo en la comunidad de Madrid, sirviendo de nexo de unión entre ellas y c) Trabajar en la construcción de una ciudadanía crítica para fomentar valores de solidaridad, igualdad y sostenibilidad.

Por ello la Asociación Red de ONGD, actúa con esta Consejería como interlocutora y colaboradora con las ONGD sin menoscabo de la relación directa de la Comunidad de Madrid con estas entidades. Asimismo, servirá de canal de comunicación de la información entre la dirección general con competencias en cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid y las entidades asociadas.

V. Que el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, autoriza la concesión de forma directa con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, previa aprobación por Acuerdo de Consejo de Gobierno. En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995 se ha incorporado al expediente Informe de fecha 23 de mayo de 2023, justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, firmado la Consejera de Familia, Juventud y Política Social.

VI. Las razones para esta propuesta están fundamentadas en que la Asociación de la Red de ONGD, como única entidad representativa del conjunto de las ONGD madrileñas, en cuestiones relacionadas con la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid.

Además, desde la Comunidad de Madrid se pretende potenciar que las entidades trabajen en red generando colaboraciones y alianzas que multiplique sinérgicamente el impacto de los recursos disponibles.

Las razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

El Consejo de Gobierno de fecha 30 de agosto de 2023 autorizó la celebración del presente convenio.

VII. La subvención objeto del presente convenio está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, aprobada por Orden 136/2023, de 30 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en el que se incluye dentro del objetivo 3 ("Fomentar el voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como impulsar el desarrollo comunitario, la acción voluntaria, el Tercer Sector, el emprendimiento social, la solidaridad organizada y la ayuda humanitaria"), una línea de subvención, caracterizada expresamente como nominativa, en favor de la Red de ONGD de Madrid, cuyo objeto reside en "facilitar su funcionamiento y contribuir a la realización de actuaciones de coordinación, formación, estudio, sensibilización y divulgación en materia de cooperación al desarrollo".

Por cuanto antecede, ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para actuar como lo hacen en este acto, acuerdan suscribir el presente Convenio que habrá de regirse por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto general del convenio es establecer el contenido, condiciones de desarrollo y apoyo a la financiación, durante el año 2023, para el funcionamiento de la Asociación Red de ONGD de Madrid y contribuir a la realización de actuaciones de coordinación, formación, estudio, sensibilización y divulgación en materia de cooperación al desarrollo cuyos destinatarios son sus entidades asociadas y la sociedad madrileña en general.

Asociación Red de ONGD, actúa con esta Consejería como interlocutora y colaboradora con las ONGD sin menoscabo de la relación directa de la Comunidad de Madrid con estas entidades. Asimismo, servirá de canal de comunicación de la información entre la dirección general con competencias en cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid y las entidades asociadas.

Los objetivos específicos del plan de trabajo de la Asociación Red de ONGD de Madrid son los siguientes:

— Potenciar el trabajo de la RED de ONGD de Madrid como única interlocutora de las ONGD madrileñas en nuestra región.

— Potenciar el trabajo de las ONGD socias de la RED.

— Defender y visibilizar la cooperación madrileña al desarrollo.

— Participar activamente en la política pública de cooperación al desarrollo que lleva a cabo la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Integración.

— Promover encuentros entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Integración, la Consejería con competencias de Educación y la RED de ONGD de Madrid.

— Promover encuentros con las bibliotecas madrileñas para poner en marcha acciones de sensibilización.

— Visibilizar la necesidad de establecer vías de coordinación con la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para dar seguimiento a la implementación de la Agenda 2030 en nuestra región.

— Continuar con la reflexión y el análisis de la incorporación de procesos de transformación pro-equidad en las organizaciones socias que forman parte de la RED y en la propia RED, con el fin último de elaborar la política de género de la RED.

— Fortalecer la comunicación interna y externa de la RED.

— Difundir la situación de las políticas de desarrollo y ciudadanía global, las actividades de las ONGD socias y crear conciencia, solidaridad y participación activa.

— Aumentar la repercusión de los mensajes y acciones.

— Difundir el trabajo de las ONGD entre la ciudadanía madrileña y los usuarios/as de la página web de la RED.

Segunda

Actuaciones del proyecto

Las actuaciones del proyecto a ejecutar en el marco de este convenio serán las siguientes:

— En el Área de educación para la ciudadanía global y de incidencia social:

1. Taller formativo "Gestión de proyectos con enfoque de género; definición de indicadores" (10 horas lectivas).

2. Jornada/ Coloquio "La Educación para la Ciudadanía Global para la transformación social".

3. Talleres de reflexión y elaboración política de género de la RED de ONGD de Madrid.

— Área de comunicación y publicaciones:

1. Folleto divulgativo de recursos didácticos de la RED de ONGD de Madrid.

Tercera

Obligaciones del beneficiario

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, aportará 40.000 euros, imputable al subconcepto 48045 del Programa 232D, del vigente presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para 2022, prorrogado hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023.

La asociación Red de ONGD de Madrid, por su parte ejecutará el proyecto objeto del presente convenio en los términos recogidos en el mismo y justificará la realización de la actividad en la forma y plazos prevista en la cláusula sexta.

Acreditar, con carácter previo a la concesión de la presente subvención, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable, expresada en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, suscrita por el representante legal de la entidad, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la mencionada Ley.

Con carácter previo a la concesión y al pago, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley General de Subvenciones, y 8.e) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, está obligada a comprobar de oficio el cumplimiento de estas obligaciones. En el caso de las obligaciones frente a la Seguridad Social el consentimiento del beneficiario se presume salvo oposición expresa, en las obligaciones con la Hacienda Estatal, dicha comprobación requiere el consentimiento expreso del beneficiario, por exigencia del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El certificado acreditativo de inexistencia de deudas con la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por la misma.

Cuarta

Gastos y período subvencionable

El plazo de ejecución del proyecto será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.

Serán gastos subvencionables los gastos corrientes y de personal de la Asociación Red de ONGD de Madrid, imputados al desarrollo de las actividades previstas en el anexo del presente Convenio, que se haya generado dentro del período subvencionable, comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.

De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Los tributos serán gastos subvencionables en los términos previstos en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Quinta

Importe y abono de la subvención

A través del presente convenio, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales subvencionará los gastos previstos, con la cantidad de 40.000 euros para la financiación de las actuaciones previstas en el presente Convenio con cargo a la partida 48045 del Programa 232D del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para 2022, prorrogado hasta la entrada en vigor de los Presupuestos generales para 2023.

El pago se efectuará mediante un único pago, con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concede, al tratarse de una subvención destinada a financiar parcialmente sus gastos de funcionamiento y las actividades de promoción y sensibilización en materia de cooperación al desarrollo que realiza dicha entidad, por el importe total del convenio previsto en el primer párrafo de esta cláusula, de acuerdo con el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin exigencia de garantía.

Para la realización del pago de la subvención, la Asociación Red de ONGD de Madrid deberá acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 26 de septiembre, del Consejero de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid. La acreditación de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid se acreditará de oficio por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Sexta

Compatibilidad de las ayudas

Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Por ello, la Asociación de Red de ONGDS de Madrid deberá poner en conocimiento de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, a través de su Dirección General de Integración, las ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, así como, en su caso, la no concurrencia de ayudas.

Séptima

Justificación

Concluido el plazo de ejecución, la Asociación Red de ONGD de Madrid, tendrá que justificar la ejecución del proyecto en el plazo de 1 mes, que finalizará el 31 de enero de 2024.

Para ello presentará la siguiente documentación acreditativa de la ejecución del programa y del destino de la subvención:

1. Una memoria-Informe sobre las actividades desarrolladas en el año 2023 que será presentada en la Consejería de Familias, Juventud y Asuntos Sociales.

2. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la subvención concedida en formato Excel.

3. Una declaración responsable del representante legal de que dichos gastos corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida y una declaración responsable del representante legal de la entidad en la que figure, en relación con cada uno de los documentos de gasto aportados en la justificación de la subvención, el importe específico de la imputación del gasto a la subvención de la Comunidad de Madrid.

4. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de las nóminas acompañadas de la documentación acreditativa de su pago a través de cuentas bancarias la Asociación Red de ONGD de Madrid, así como el RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) y RNT, debidamente sellados por la oficina recaudadora. Esta información irá preferentemente seudonimizada.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presentación de la documentación prevista en este apartado, se realizará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo la fecha límite para su presentación el último día del mes siguiente a la finalización del proyecto.

Octava

Control

La Dirección General con competencias en materia de Cooperación al Desarrollo a través de las personas que designe su titular, podrá llevar a cabo actuaciones de verificación de la ejecución y gestión de las actuaciones previstas en el Convenio. Para ello, los representantes y responsables de su ejecución deberán facilitar, durante la vigencia del mismo el acceso de dichas personas al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.

Asimismo, la Asociación Red de ONGD de Madrid queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por aquellos.

Por último, también estarán todas ellas sometidas al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en tanto no se oponga a lo establecido en todo aquello relacionado con la subvención otorgada y la ejecución del proyecto previsto mediante el presente Convenio.

Novena

Confidencialidad y protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y la Asociación Red de ONGD de Madrid, se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid o por la Asociación Red de ONGD de Madrid respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento "Fomento a la Cooperación" cuya finalidad es la tramitación de subvenciones de proyectos de cooperación para el desarrollo y cuya base legal se encuentra el artículo 6.1.e) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. En su caso, RGPD 6.1.c).

Los datos personales podrán ser comunicados a órganos de esta administración para la tramitación y otras administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. INSS/entidades gestoras. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Asociación Red de ONGD de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento Fomento a la Cooperación, cuya finalidad es tramitación de subvenciones de proyectos de cooperación para el desarrollo y cuya base legal es la siguiente:

— Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

— Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria.

— Orden 521/2019 de 12 de abril, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre.

Los datos personales podrán ser comunicados a los Órganos de esta administración para la tramitación y otras administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos". Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Décima

Identificación y Publicaciones

La Asociación Red de ONGD de Madrid deberá incorporar a todas las actividades que se realicen en base a este Convenio el logotipo oficial de la Comunidad de Madrid y hacer constar en todas las publicaciones y material de información, difusión y divulgación del mismo el patrocinio de la Comunidad de Madrid.

Los contenidos de las publicaciones o actividades realizadas son exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido de los programas y proyectos subvencionados. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.

Decimoprimera

Reintegro

Serán causas de reintegro las previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en el caso de que el objeto del convenio no se llevase a cabo por cualquier causa o se modificase significativamente sin la autorización de la Dirección General de Integración, así como por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en los artículos citados en el apartado anterior.

Decimosegunda

Alteración de las condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Decimotercera

Comisión de Seguimiento

Por parte de la Dirección general con competencias en materia de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid y del órgano competente de la Asociación Red de ONGD de Madrid se creará una Comisión de Seguimiento constituida por dos personas de cada entidad, que llevará a cabo, con una periodicidad de dos veces al año, una evaluación de las acciones realizadas en desarrollo de las estipulaciones de este Convenio, impulsando, coordinando y rectificando, en su caso, todos aquellos aspectos del mismo que pudieran desviarse del objeto y finalidad últimos de este documento.

En dicha comisión, actuará como presidente el titular de la Dirección General con competencias en materia de Cooperación al Desarrollo, teniendo voto de calidad y como secretario una persona funcionaria de la citada Dirección General.

Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Sección 3.a, Subsección 1.a, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta

Vigencia y modificación

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, establecido en la cláusula séptima del presente convenio.

La modificación del presente Convenio se regirá por lo dispuesto en la normativa de subvenciones (art. 17.3.l) LGS y 64 RLGS); por lo que será precisa una resolución de modificación del órgano concedente y posterior suscripción de adenda al convenio. El acuerdo de modificación se incorporará como adenda del convenio suscrito.

Decimoquinta

Resolución del Convenio

Al tratarse de un Convenio que tiene la naturaleza de subvención, el mismo se extinguirá además de por la expiración de su plazo de vigencia, por la decisión unilateral de la administración por incumplimiento de la beneficiaria, de las obligaciones y compromisos asumidos.

También será causa de extinción del convenio la decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Cuando el incumplimiento se produzca por la entidad beneficiaria, éste dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia.

Procederá también el reintegro conforme a lo descrito en el anterior párrafo, en el caso de que el proyecto no se llevase a cabo por cualquier causa o se modificase significativamente sin la autorización la Dirección General de Integración, así como por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Decimosexta

Protección del Menor

La Asociación Red de ONGD de Madrid deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en el artículo 4.8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la Asociación Red de ONGD de Madrid que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, o de trata de seres humanos, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales. En estos casos la Asociación Red de ONGD de Madrid se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Asociación Red de ONGD de Madrid tenga conocimiento de que cualquier persona que, en ejecución de este convenio realiza actividades que implican contacto habitual con menores, ha sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o de trata de seres humanos, o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Asociación Red de ONGD de Madrid, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuente Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La Asociación Red de ONGD de Madrid adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel integrante de la Asociación que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Decimoséptima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza de subvención otorgándose al amparo del artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y siendo de aplicación al mismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Decimoctava

Comprobación material de la subvención

De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, la Dirección General llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Decimonovena

Cuestiones Litigiosas

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución será de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en la cláusula novena del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 29 de octubre de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La Presidenta de la Red de ONGDS, Sonsoles García-Nieto Rivero.

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13125 {"title":"Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-250)","published_date":"2023-10-20","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"13125"} madrid Anuncios,BOCM,BOCM 2023 nº 250,Consejería de familia, juventud y asuntos sociales https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-10-20/13125-consejeria-familia-juventud-asuntos-sociales-anuncios-bocm-n-2023-250 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.