Consejería de medio ambiente, agricultura e interior - Anuncios (BOCM nº 2023-250)

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ORDEN 345/2023, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el "Proyecto ejecutivo de modernización de la infraestructura de riego de la zona regable de La Poveda (T. M. Fuentidueña de Tajo)".

El proyecto tiene por objeto la mejora del regadío de la zona regable La Poveda, en el término municipal de Fuentidueña de Tajo, perteneciente a la Comarca de Aranjuez y Las Vegas y situado al sureste de la Comunidad de Madrid. La zona de actuación es coincidente en gran parte con parcelas pertenecientes a la Comunidad de Regantes de La Poveda, área sometida a una concentración parcelaria previa, y se sitúa al sureste del núcleo de Fuentidueña de Tajo, en la margen izquierda del río Tajo. La superficie total de la zona de actuación es de unas 144 ha, 126 correspondientes a la zona de concentración parcelaria y las restantes a los parajes de "Peñas de la Greda" y "La Veguilla".

La Comunidad de Regantes dispone de una concesión de aprovechamiento de aguas del río Tajo, aprobada mediante resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 2 de septiembre de 2009, con un volumen máximo anual de 1.416.000 m3, una superficie regada de 177 ha, dotación: 8.000 m3/ha/año y sistema de riego por gravedad.

Para la ejecución del actual proyecto se solicita una nueva concesión modificando las características del aprovechamiento con un volumen máximo anual de 863.355,47 m3, superficie regada de 144 ha, dotación de 5.995,5 m3/ha/año y sistema de riego por aspersión, disminuyendo así la concesión original.

Las actuaciones consistirán en la ejecución de una red de tuberías e hidrantes, constituida por una red primaria y una red secundaria que distribuye el agua a las fincas y unidades de riego previstas en toda la zona de actuación, y permitirán sustituir maquinaria e infraestructuras anticuadas para maximizar la eficacia y el ahorro de agua, evitando pérdidas en la distribución y mejorar la eficiencia del riego, e incluyéndose una planta fotovoltaica orientada a reducir el coste energético de bombeo de agua y aumentar la rentabilidad de los cultivos.

El proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante, BOCM) número 141, de 15 de junio de 2023.

Con fecha 22 de junio de 2023, mediante Orden 1984/2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura se aprueba el "Proyecto ejecutivo de modernización de la infraestructura de riego de la zona regable de La Poveda (T. M. Fuentidueña de Tajo)".

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La presente actuación cuenta con la declaración de interés general y utilidad pública, mediante Decreto 20/1992, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno.

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante, LEF) y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de quince (15) días, la relación de bienes y derechos afectados por el "Proyecto ejecutivo de modernización de la infraestructura de riego de la Zona Regable de La Poveda (T.M. Fuentidueña del Tajo)".

En relación con aquellos bienes que se acrediten de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOCM, en uno de los diarios de mayor difusión y comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicará un anuncio en el "Boletín Oficial del Estado" para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, esta no se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anexo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación en pleno dominio (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Servidumbre de paso (SP): Se constituyen por tiempo indefinido, entre tanto sean necesarias para atender a la ejecución, conservación y mantenimiento de las instalaciones previstas en el proyecto.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

Cuarto

La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse durante quince (15) días, contados a partir del día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, en el Área de Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación (calle Alcalá, número 16, planta baja; Madrid), previa cita en el teléfono 914 383 259, y en la página web de la Comunidad de Madrid ( comunidadmadrid.org ), así como en las dependencias del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, previa cita en el teléfono 918 728 002.

Quinto

Durante el periodo establecido, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LEF.

Se informa, conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la Oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

Madrid, a 27 de julio de 2023.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de marzo de 2022), el Director General del Suelo, Ramón Cubián Martínez.


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