La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 6.3.j) reconoce el derecho básico del alumnado a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Por su parte, el artículo 88.2 declara que las Administraciones educativas establecerán medidas para que la situación socioeconómica del alumno no suponga una barrera para el acceso a las actividades complementarias y los servicios escolares.
Los servicios escolares complementarios, como es el comedor escolar, tienen como finalidad complementar el proceso educativo que se realiza en los centros docentes o el de facilitar el mismo, desempeñando una destacada función social y educativa.
El servicio de comedor escolar, además de cumplir una función básica de alimentación y nutrición relacionada con la educación para la salud, está integrado en la vida y organización de los centros educativos de tal manera que su programación, desarrollo y evaluación forma parte de la programación general anual del centro educativo.
La normativa que se ha venido aplicando ha sido la Orden 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, que regulaba los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, derogada por el Decreto 77/2021, de 23 de junio, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y las órdenes que para cada curso escolar regulaban el precio del menú escolar, así como los precios reducidos y las exenciones de pago.
Se han venido aplicando la Orden 956/2017, de 30 de marzo, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2017/2018, y la Orden 2619/2017, de 13 de julio, por la que se establece el precio del menú escolar a aplicar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
En ambas órdenes se regulan los precios reducidos y las exenciones al pago del comedor escolar en función de determinadas circunstancias socioeconómicas y familiares de los alumnos.
Con las normas reguladoras aprobadas el 17 de mayo de 2023, se ha regulado la concesión de ayudas a través de sistema de becas de comedor que se configuran como ayudas económicas destinadas a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida cuya finalidad es sufragar total o parcialmente el coste del servicio de comedor escolar de los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos que dispongan de este servicio.
Teniendo en cuenta las singulares circunstancias de los distintos supuestos de los destinatarios de estas ayudas y el interés público y social de que todos ellos puedan hacer efectivo el derecho a la educación, la concesión de las ayudas se estableció sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.
La implementación de este nuevo sistema ha requerido un notable esfuerzo no solo por parte de la administración, sino por parte de las familias, que han tenido que presentar la documentación exigida no solo por las normas reguladoras de la beca de comedor, sino por la legislación vigente en materia de subvenciones.
Aunque la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades ha puesto a disposición de las familias los medios de los que dispone para ayudarles en la subsanación de sus expedientes y ha fijado el plazo máximo permitido por la norma para la presentación de subsanaciones, el resultado de las subsanaciones no ha revertido sustancialmente el número de excluidos.
En este escenario, y para garantizar el acceso al servicio de comedor escolar de las familias que han solicitado la beca, resulta imprescindible modificar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas de comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2023, de manera que transitoriamente, para el curso escolar 2023/2024, todos aquellos que hubieran solicitado en el plazo establecido en el artículo 12 de estas normas reguladoras la beca de comedor percibirán el importe correspondiente a la modalidad solicitada.
La tramitación del expediente se realiza a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
La aprobación de la modificación de estas normas reguladoras corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, teniendo asimismo en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
El presente Acuerdo se dicta conforme al principio de necesidad, puesto que incluye a posibles beneficiarios con unas necesidades no cubiertas en las normas vigentes, como es la de garantizar el acceso al servicio de comedor escolar dentro de la actividad y programación del centro escolar.
Asimismo, esta norma cumple con los principios de eficacia y eficiencia, puesto que favorece el objetivo de ayudar a los alumnos que están en las situaciones mencionadas a acudir al comedor escolar, siendo el instrumento adecuado para ello.
Por otro lado, estas normas garantizan la seguridad jurídica, guardando coherencia con el resto de legislación y favoreciendo la certidumbre y el conocimiento general. Por último, respecto al principio de transparencia, se posibilita a los ciudadanos el acceso al proceso de elaboración de la norma a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, exponiéndose los objetivos y destinatarios de manera clara y sencilla.
Además, estas normas responden al principio de proporcionalidad al adecuarse su rango al objetivo que se pretende, sin imponer obligaciones innecesarias a los destinatarios ni restringir sus derechos.
Se incorpora el Plan Estratégico y, entre otros, el Informe de interés público y social del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, los informes de impacto por razón de género, impacto en materia, infancia y adolescencia, por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, de la Secretaría General Técnica proponente, de la Abogacía General y de la Intervención.
Por su parte, el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, antes citado, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones de concesión directa en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.
En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, previa deliberación el día 18 de octubre de 2023,
ACUERDA
Artículo único
Modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2023, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
Se adiciona una disposición transitoria única al anexo del Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, redactada en los siguientes términos:
"DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Curso 2023/2024
Para el curso escolar 2023/2024, todos aquellos que hubieran solicitado la beca de comedor en el plazo establecido en el artículo 12 de estas normas reguladoras percibirán el importe correspondiente a la modalidad solicitada.
Las solicitudes presentadas en plazo que debieron ser objeto de subsanación y no lo hubieran sido o no lo hubieran sido correctamente serán resueltas favorablemente mediante la resolución de concesión establecida en el artículo 16, sin que resulte de aplicación el artículo 14.3 en ningún caso."
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 18 de octubre de 2023.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO
La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO
(03/17.576/23)