Se ha advertido la existencia de errores materiales en la redacción del articulado de la Ordenanza General Reguladora de los Precios Públicos del Ayuntamiento de Majadahonda, cuya aprobación definitiva fue publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 195, de 13 de agosto de 2020, de tal forma que se publica íntegramente el texto subsanado quedando como sigue:
"ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA
Artículo 1. Fundamento, objeto y ámbito de aplicación.—1. En uso de las facultades conferidas por el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Majadahonda podrá exigir Precios Públicos, que se regularan por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del citado Texto Refundido, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos y por lo preceptuado en esta Ordenanza.
2. El objeto de la presente Ordenanza General es desarrollar la normativa general y establecer el ámbito y el procedimiento de exigencia de precios públicos en el municipio de Majadahonda, de acuerdo con las disposiciones que resultan de aplicación.
3. La presente Ordenanza General es de aplicación al Ayuntamiento de Majadahonda, a sus Organismos Autónomos y demás entes de derecho público dependientes.
Art. 2. Concepto.—1. Son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades, de competencia municipal y en régimen de derecho público, por el Ayuntamiento de Majadahonda o por Organismos Autónomos y demás entes de derecho público dependientes cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
a) Que sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados.
b) Que se presten o realicen por el sector privado.
2. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado anterior, se considerara que existe voluntariedad de los administrados cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
a) Que la solicitud o recepción no vengan impuestas por disposiciones legales o reglamentarias.
b) Que los servicios o actividades requeridos no sean imprescindibles para la vida privada o social del receptor o solicitante.
Art. 3. Cuantía.—1. Los precios públicos se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos.
2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la diferencia de la parte si la hubiera.
Si no existiere dotación presupuestaria, o esta fuere insuficiente, se tramitará ante el Pleno el correspondiente expediente de modificación de créditos.
Si dicha circunstancia se prorroga en ejercicios posteriores, se adoptaran las previsiones necesarias en el presupuesto de cada año, del ente que corresponda.
3. A las contraprestaciones pecuniarias que en concepto de precio público se establezcan se sumará, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido por el tipo vigente en el momento del devengo del mismo.
Art. 4. Establecimiento, fijación, modificación y Actualización.—1. El establecimiento, fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por el Pleno de la Corporación, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía delegada o del Órgano colegiado de los Organismos Autónomos y demás entes de Derecho público dependientes.
2. Toda propuesta establecimiento, fijación o modificación de la cuantía de precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que justifique el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.
3. La cuantía de los precios públicos podrá actualizarse anualmente en función de la evolución de los costes presupuestarios o de las variaciones experimentadas en el Índice de Precios al Consumo o cualquier índice oficial.
Art. 5. Procedimiento.—1. El procedimiento para el establecimiento, fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos deberá efectuarse de la siguiente manera:
a) Propuesta de acuerdo de la Concejalía delegada o del Consejo Rector del Organismo Autónomo correspondiente y demás entes de Derecho público dependientes, interesada en el establecimiento, fijación o modificación de la cuantía del precio público, que deberá ir acompañada de la Memoria económica-financiera confeccionada por dicha concejalía citada en el punto 4 del artículo 6.
b) Informe de la Intervención General.
c) Dictamen de la Comisión de Pleno correspondiente.
d) Acuerdo de Pleno o Junta de Gobierno Local, en su caso.
e) Publicación del acuerdo de establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
f) Entrada en vigor al día siguiente de su publicación salvo que el acuerdo de fijación del precio público prevea un momento posterior. Los precios públicos establecidos por el Ayuntamiento de Majadahonda con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se regirán por sus normas de creación hasta su derogación.
Art. 6. Propuesta de acuerdo y memoria económico-financiera.—1. Las propuestas de establecimiento de precios públicos, habrán de contemplar, como mínimo los siguientes elementos sustantivos:
a) Servicio o Actividad por el que se exija.
b) Obligados al pago.
c) Precio exigible.
d) Régimen de gestión y, en su caso, exigencia de depósito previo.
e) Fecha a partir de la cual se comenzara a exigir el precio publico.
f) Remisión expresa, en lo no previsto, a la presente Ordenanza General de Precios Públicos.
2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que aconsejen fijar precios públicos por debajo del coste del servicio o actividad por la cual se exijan, deberán justificar dicha circunstancia en la citada propuesta, así como la existencia de dotación presupuestaria suficiente que acredite la cobertura de la diferencia resultante. Si hubiere de tramitarse expediente de modificación de crédito conforme al artículo 3.2, no podrán entrar en vigor hasta la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de crédito que corresponda.
3. La propuesta de establecimiento de nuevos precios públicos deberá motivar la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 2, en cuanto determinante de la aplicación del régimen previsto en la presente ordenanza.
4. La memoria económico-financiera, confeccionada por la concejalía correspondiente, que necesariamente debe acompañar toda propuesta de fijación o modificación de la cuantía de precios públicos deberá prever, al menos los siguientes aspectos:
a) Justificación de los precios propuestos y rendimiento previsto.
b) Justificación de los costes económicos.
c) Grado de cobertura financiera: Rendimiento/Costes.
d) Consignación presupuestaria para la cobertura del déficit, cuando se haga uso de la facultad establecida en el artículo 3 de la presente ordenanza.
Art. 7. Obligados al pago.—1. Son Obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse.
2. A estos efectos se consideraran beneficiarios, y en consecuencia, obligados al pago, los solicitantes del servicio o actividad por la cual se exijan los precios públicos.
Art. 8. Reducciones.—1. Se establece una reducción para los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición en relación con los precios públicos cuyo objeto sea el acceso a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio, de conformidad con el art. 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
2. Dicha reducción será de un mínimo del 20 % y un máximo del 50 %, a criterio de cada concejalía y en función de la categoría, general o especial, de la familia numerosa.
3. Para tener derecho a dicha reducción, los miembros de familias numerosas deberán acreditar dicha condición mediante el correspondiente título de familia numerosa vigente en el momento del devengo del precio público. Las áreas gestores de los precios públicos deberán recoger y reflejar dicha circunstancia en el correspondiente expediente de liquidación.
4. Las correspondientes Ordenanzas Reguladoras de los Precios Públicos cuyo objeto lo constituya el acceso a los bienes y servicios recogidos en el apartado 1, deberán recoger las citadas reducciones, para lo cual las áreas gestoras deberán tramitar el correspondiente expediente de modificación de las citadas Ordenanzas.
Art. 9. Administración, Gestión y cobro de los precios públicos.—1. La administración y cobro de los precios públicos se realizará por los Departamentos y organismos públicos que hayan de percibirlos.
2. Los precios públicos podrán exigirse desde que se inicie la prestación de servicios que justifica su exigencia.
3. El pago de los precios públicos se realizará conforme a las formas especificadas en cada ordenanza gestora del correspondiente precio público.
4. Podrá exigirse la anticipación o el depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos.
5. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda o, tratándose de espectáculos, el canje de las entradas cuando ello fuera posible.
6. Las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio, Tal reclamación consistirá como mínimo en la notificación individual o colectiva de la deuda y el anuncio de puesta al cobro en este último caso. En el supuesto de notificación colectiva, se publicará mediante edictos en el tablón de la Corporación y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
7. En lo no previsto expresamente en la presente ordenanza la administración y cobro de los precios públicos se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación a los mismos.
Art. 10. Modalidades de cobro.
1. Por ingreso directo.
2. Por recibo domiciliado.
3. Por convenio de gestión.
4. Por cualquier otra modalidad admitida en derecho.
Cada ordenanza gestora del correspondiente precio público, desarrollara cada una de las modalidades mencionadas.
Art. 11. Gestión y recaudación.—Cada ordenanza reguladora de los distintos precios públicos establecerá las normas de gestión específica para los mismos con sujeción a lo dispuesto en esta ordenanza general.
La recaudación se ajustará a lo dispuesto en la normativa general del Estado sobre cobros de derechos de la Hacienda Pública y en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Art. 12. Devolución de ingresos.—1. Procederá, como se expone en el punto 5 del artículo 8, la devolución total o parcial del precio público ingresado cuando el servicio o actividad no se preste o desarrolle por causas no imputables al obligado al pago.
2. El importe de la devolución será parcial y proporcional al tiempo, intensidad o factor determinante del grado de realización de la prestación, o total cuando no hubiera nacido la obligación de pago.
3. Cuando se trate de espectáculos que no se celebren por causas meteorológicas, u otras de fuerza mayor, la Administración podrá optar por el canje de entradas para otra sesión.
Art. 13. Recursos y reclamaciones.—Contra los acuerdos de establecimiento, fijación o modificación de precios públicos, que serán firmes en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad en la Ley 29/1988, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra los actos de Gestión, liquidación, recaudación e inspección cabe interponer el régimen de recursos y reclamaciones previsto en la normativa vigente.
Art. 14. Infracciones y sanciones.—Sin perjuicio de las infracciones y sancione que en otro orden pudieran corresponder, el incumplimiento de las normas y la defraudación de los derechos que correspondan al Ayuntamiento en materia de precios públicos, será calificado y sancionado en la ordenanza reguladora de cada precio público conforme a la normativa vigente en la normativa vigente.
Art. 15. Derecho Supletorio.—Para lo no previsto en las normas citadas en el artículo 1, se aplicara la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación a los mismos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Las vigentes ordenanzas reguladoras de los precios públicos quedaran derogadas cuando, tras la entrada en vigor de la presente Ordenanza general, se proceda al primer establecimiento, modificación o fijación de los precios públicos vigentes conforme al procedimiento previsto en esta Ordenanza General.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza una vez aprobada por el Pleno conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrara en vigor por la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma ley producirá efectos hasta su modificación o derogación.
Los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo directo contra el Acuerdo definitivo, ante los órganos, y en los términos y plazos que se establecen en la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".
Majadahonda, a 2 de octubre de 2023.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Moreno Molinos.
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