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Examinado el expediente 351/23, se desprenden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Las vías pecuarias del término municipal de Alcorcón se encuentran clasificadas por Orden Ministerial del 23 de abril de 1969 (BOP 21 de abril de 1969).
Existe dos modificaciones de la clasificación, aprobadas por Orden de 17 de noviembre de 1992, de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de diciembre de 1992), y por Orden 979/2016, de 23 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de julio de 2016).
Entre las vías pecuarias clasificadas se encuentra la "Vereda de Villaviciosa".
Segundo
Con fecha 20 de septiembre de 2023 tiene entrada solicitud de autorización de cruce, en el marco del artículo 28 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y el artículo 27 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, adjuntando separata de proyecto denominado "Tratamiento de vías pecuarias Plan Especial de infraestructuras de conexiones exteriores urbanización Retamar de la Huerta (Alcorcón)", en el que se contemplan las soluciones a los cruces de la vía pecuaria "Vereda de Villaviciosa" por la M506 (ramal de acceso a la M50), la avenida de San Martín de Valdeiglesias (antigua M501) y la calle de conexión de nueva rotonda con Retamar de la Huerta (acceso este) en el marco del "Plan Especial de infraestructuras de conexiones exteriores urbanización Retamar de la Huerta (Alcorcón)".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, regula las vías pecuarias existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado (Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias).
Asimismo, por Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Segundo
El artículo 28 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid regula el cruce de las vías pecuarias por una obra pública estableciendo que "Cuando la obra a realizar consistiera en líneas férreas o carreteras que simplemente hayan de cruzar la Vía Pecuaria, no será necesario proceder a la modificación del trazado de la misma. Sin embargo, la Administración promotora de la obra o el concesionario, en su caso, deberá habilitar los pasos necesarios, al mismo o distinto nivel que garanticen el tránsito ganadero y los demás usos de la vía en condiciones de rapidez, comodidad y seguridad".
Del mismo modo, el artículo 27 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid regula el procedimiento de autorización de cruces de una vía pecuaria por una obra pública, estableciendo la necesidad de someter la propuesta al trámite de información pública durante un plazo de un mes.
RESUELVO
Primero
Someter al trámite de información pública de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el proyecto denominado "Tratamiento de vías pecuarias Plan Especial de Infraestructuras de conexiones exteriores urbanización Retamar de la Huerta (Alcorcón)", en el que se contemplan las soluciones a los cruces de la vía pecuaria "Vereda de Villaviciosa" por la M506 (ramal de acceso a la M50), la avenida de San Martín de Valdeiglesias (antigua M501) y la calle de conexión de nueva rotonda con Retamar de la Huerta (acceso este) en el marco del "Plan Especial de infraestructuras de conexiones exteriores Urbanización Retamar de la Huerta (Alcorcón)".
Segundo
Una vez publicada la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el proyecto podrá consultarse en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en la ruta http://www.comunidad.madrid/transparencia
Asimismo, dicho proyecto estará expuesto en las oficinas del Área de Vías Pecuarias de esta Dirección General, sita en la calle Gran Vía, número 3, planta tercera (28013 Madrid), debiendo solicitar cita previa en el teléfono 914 383 117.
Tercero
Durante dicho plazo se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas ante la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación, en cualquiera de los organismos que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a través de medios electrónicos en los casos previstos en el artículo 14.2 la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 22 de septiembre de 2023.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Enrique de Oteo Mancebo.
(03/16.540/23)