Consejería de economía, hacienda y empleo - Autoridades y personal (BOCM nº 2023-238)

ORDEN 2313/2023, de 21 de septiembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Superior Especialista, Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria (Grupo I, Nivel 10, Área D) de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre), y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.9 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre), esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Superior Especialista, Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria (Grupo I, Nivel 10, Área D) de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), así como la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo), en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 15 de julio) y en el resto de normas de aplicación en la materia.

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de diez (10) plazas para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Superior Especialista, Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria (Grupo I, Nivel 10, Área D) de la Comunidad de Madrid, para su provisión por el turno de acceso libre, correspondiendo todas ellas a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021, aprobada por el Decreto 241/2021, de 22 de diciembre.

2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reserva una (1) plaza del total de las convocadas por el turno libre. La plaza reservada para el cupo de discapacidad se acumulará a la del turno de acceso libre en caso de no haber personas aspirantes aprobadas por dicho cupo.

Segunda

Personas aspirantes

1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la titulación de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, o poseer la certificación habilitadora prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio o en condiciones de obtenerlo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio competente en materia de educación.

2. En el caso de que las plazas incluidas en esta convocatoria implicaran contacto habitual con menores, las personas aspirantes no podrán haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de enero, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.

Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

La acreditación de este requisito se efectuará en los términos dispuestos en la base décima.3 de la presente convocatoria.

3. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato de trabajo como personal laboral fijo, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo, en los términos señalados en la base decimocuarta.6, apartado d) de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

4. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo), y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.

Las personas aspirantes, que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.

En el caso de las aspirantes embarazadas o en puerperio, se garantizará su acceso en condiciones de igualdad a la realización de los ejercicios de que consta este proceso selectivo, con independencia del momento en el que estas lo soliciten.

5. Todos los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria, deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo.

Tercera

Solicitudes y plazo de presentación

1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar exclusivamente por medios electrónicos, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid .

Para ello, es necesario que la persona que realice la presentación disponga de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, así como tener instalada la aplicación "Autofirma", que podrá descargarse desde la Sección "Ayuda y Requisitos" de la ventana de "Identificación".

Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación y anexado de la documentación que corresponda de entre las que se indican en el apartado 3 de esta base, de acuerdo con las instrucciones que también constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base quinta de la presente Orden.

Finalizada la cumplimentación del formulario, el sistema le permitirá confirmarlo y enviarlo, procediéndose a la firma y registro electrónico de la solicitud, tras lo cual se generará un justificante de presentación que deberá guardar.

3. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que corresponda de entre las que se indican a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base octava.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

b) Quienes precisen adaptaciones de tiempo y medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio, debiendo presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base octava.6 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el formulario establecido al efecto, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, disponible en el enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid .

4. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la dirección general competente en materia de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

Con la firma de la solicitud, la persona interesada da el consentimiento a la administración convocante para que pueda proceder a la publicación en la página web, o en cualquier espacio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.

5. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

7. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en la base octava.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, haciendo constar en el campo Observaciones del pago de la Tasa "Acceso plazas laboral Titulado Superior Especialista, Especialidad Medicina Familiar y Comunitaria".

2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la precitada base octava.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos de examen de procesos selectivos de los que se derive la formación de listas de espera o bolsa trabajo correspondiente a la Titulación Subgrupo A1/Grupo Profesional I, y que asciende a 52,91 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 26,45 euros.

3. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, en los términos recogidos en la base tercera de esta convocatoria.

Quinta

Admisión de aspirantes

En cuanto a la admisión de las personas aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

Sexta

Tribunal calificador

1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda.

2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías establecidas en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal calificador será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 40.5 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

4. En cuanto a la regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de Tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio), en la Orden de 1 de julio de 2022, y en el resto de normativa de aplicación en la materia.

5. El órgano de selección, en su sesión de constitución, aprobará, a propuesta del Presidente y según lo previsto en el artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un calendario indicativo de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los que se realizarán los diferentes ejercicios del presente proceso selectivo, se publicarán las relaciones de aprobados de los mismos, y la elevación a la dirección general competente en materia de Función Pública de la propuesta provisional de personas aspirantes que hayan superado el proceso de selección, en los términos establecidos en la instrucción octava de la Orden de 1 de julio de 2022.

6. Todo el desarrollo de este proceso selectivo se regirá por lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, tanto en la fase de presentación de solicitudes, tal y como se recoge en la base tercera de esta Orden, como en el envío de comunicaciones.

Asimismo, todas las comunicaciones o tratamiento de datos que se efectúen durante el desarrollo del proceso selectivo, en todas sus fases, habrán de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en condiciones adecuadas de ciberseguridad, según los estándares establecidos por el órgano competente en materia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

7. Por parte del Tribunal calificador del presente proceso selectivo, se velará en todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo.

Séptima

Sistema selectivo

1. El sistema de selección será el de oposición.

2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y por el programa que figura como Anexo de la presente convocatoria.

En cuanto a la legislación aplicable y exigible en los ejercicios de que consta la fase de oposición de esta convocatoria referida a los temas incluidos en el programa que figura como Anexo de esta Orden, será la vigente en la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en este proceso selectivo y se anuncie la celebración del primer ejercicio del mismo, en todo aquello que no se encuentre expresamente contemplado en las bases recogidas en la presente Orden y teniéndose en cuenta, en el caso de la normativa que haya sido derogada, la que la sustituya a la misma fecha de publicación ya indicada.

3. La oposición estará integrada por los ejercicios que se indican a continuación, todos y cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio:

3.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal, compuesto por cien (100) preguntas, más cinco (5) adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores, y que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el programa de esta convocatoria, de acuerdo con la siguiente distribución:

— Las veinte (20) primeras preguntas versarán sobre el temario general del programa.

— Las restantes ochenta (80) preguntas versarán sobre el temario específico del programa.

— Las cinco (5) preguntas de reserva versarán sobre el temario específico del programa.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento cinco minutos.

3.2. Segundo ejercicio: las personas aspirantes, en un tiempo máximo de tres horas, deberán desarrollar por escrito dos (2) temas, extraídos al azar por el Tribunal en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que componen el temario específico del programa.

Los temas desarrollados serán leídos por las personas aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la amplitud de los conocimientos, la claridad y el orden de ideas, la sistemática en la composición de los temas, la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición. El Tribunal podrá dialogar con las personas aspirantes durante un plazo máximo de quince minutos, sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados.

3.3. Tercer ejercicio: consistirá en la realización de un (1) supuesto práctico, a elegir de entre dos (2) propuestos por el Tribunal, y que versará sobre el temario específico del programa.

Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de dos horas, las personas aspirantes podrán acudir provistas de la documentación y el material que el Tribunal pudiera, en su caso, estimar oportuno a tal efecto y que se indicará en el momento de convocar el presente ejercicio.

El ejercicio será leído por las personas participantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de dicho supuesto práctico, así como su forma de presentación y exposición, pudiendo iniciar el Tribunal a continuación de esta lectura un diálogo con éstas durante un plazo máximo de quince minutos.

El segundo y tercer ejercicio de que se compone la oposición estarán escritos de tal modo que permitan su lectura a cualquier miembro del Tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

4. Por parte del Tribunal calificador se garantizará en los llamamientos realizados para la lectura posterior de exámenes realizados por las personas participantes que, en cada llamamiento, se incluya un número mínimo de cuatro opositores por sesión, atendiendo a los criterios contenidos en el artículo 63.1 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo.

A efectos de calcular, en cada caso, el número de personas aspirantes por llamamiento a partir del mínimo recogido en el párrafo anterior, se tomará como referencia la celebración de sesiones con una duración igual o superior a cuatro horas.

Asimismo, en razón de las características y la duración de cada una de las lecturas, la Dirección General competente en materia de Función Pública podrá modificar el citado número, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del órgano de selección.

Los llamamientos deberán hacerse en días hábiles consecutivos, sin que puedan existir interrupciones superiores a un día hábil por cada nueve de llamamientos, y ello sin perjuicio de las interrupciones en el desarrollo del proceso por ocasión de vacaciones durante los días que median entre el 23 de diciembre y el 7 de enero de cada año, ambos inclusive y durante el mes de agosto.

En cada uno de los llamamientos se incluirá un número de suplentes equivalente, al menos, al cincuenta por ciento de las personas convocadas.

El órgano de selección, a fin de asegurar el cumplimiento de lo anterior y cualquiera que sea la forma efectiva en que tengan lugar las convocatorias concretas, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1, letras a) y b) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, efectuará una calendarización indicativa de estos llamamientos, a la que dará publicidad con anterioridad a su inicio y adoptará las medidas internas que sean precisas para garantizar el quórum en todas las sesiones programadas, a cuyos efectos podrán actuar de manera concurrente miembros titulares y suplentes, en los términos establecidos en el artículo 10.2 de la citada Orden.

5. A efectos de agilización del presente proceso selectivo, y en aplicación de lo dispuesto en los apartados cuarto y quinto de la instrucción novena de la Orden de 1 de julio de 2022, se realizarán en una misma sesión dos o más ejercicios de los que conformen este proceso selectivo, cuando por su naturaleza y duración ello resulte técnica y materialmente posible, siendo en estos casos cada ejercicio objeto de corrección independiente, pasando únicamente a valorar los sucesivos ejercicios celebrados, en su orden, para aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado el nivel establecido por el órgano de selección para superar el ejercicio inmediatamente precedente.

En todo caso, podrán, al menos, acumularse ejercicios cuya duración conjunta no supere cinco horas en la misma sesión diaria para los mismos aspirantes, sin incluir los tiempos de descanso que pudieran establecerse entre ellos, y siempre que no existan razones técnicas o materiales que lo impidan.

6. En el caso de las aspirantes que se encuentren en situación de embarazo o puerperio, se valorará por parte del Tribunal calificador la posibilidad de invertir el orden de realización de los ejercicios o su aplazamiento, todo ello sin menoscabo del derecho de todas las personas aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada al calendario previsto.

7. El Tribunal calificador, con carácter previo a la celebración de los ejercicios de esta convocatoria, publicará en el enlace de la página web de la Comunidad de Madrid correspondiente al mismo, accesible a través de

http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-...

o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es

https://sede.comunidad.madrid ,

los criterios concretos de corrección de cada uno de ellos.

8. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquella cuyo primer apellido comience por la letra "M", de conformidad con la Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 22 de marzo).

9. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del Tribunal de selección en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo correspondiente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de diez días hábiles.

La publicación del anuncio de celebración del segundo y tercer ejercicio, así como la de la lista de personas aprobadas de los mismos, se efectuará en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid .

10. La celebración del primer ejercicio podrá realizarse a partir del primer trimestre de 2024.

Octava

Calificación del proceso selectivo

1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal calificador se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y a lo establecido en la presente base.

2. Los ejercicios de este proceso selectivo se calificarán de la forma siguiente:

2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero (0) a treinta (30) puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de quince (15) puntos.

2.2. Segundo ejercicio: cada uno de los temas se calificará de cero (0) a veinte (20) puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de diez (10) en cada uno de los temas.

La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos, debiendo estar comprendida entre cero (0) y cuarenta (40) puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de veinte (20) puntos.

2.3. Tercer ejercicio: se calificará de cero (0) a treinta (30) puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de quince (15) puntos.

3. En cuanto a la calificación final, el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, viniendo determinado el orden de las personas aspirantes por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman la oposición, debiendo ser ordenados desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones, constituyendo la suma de dichas puntuaciones la calificación final de cada una de las personas aspirantes.

4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.

— Mayor calificación obtenida en el tercero, segundo y primer ejercicio, por este orden.

— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal calificador de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.

En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base décimocuarta.4 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicado a las personas aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el Tribunal calificador deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno libre, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.

Novena

Lista de personas aprobadas del proceso selectivo y acreditación de cumplimiento de requisitos

1. El Tribunal calificador hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada.

— Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa aplicable.

— Calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la convocatoria.

— Calificación final del proceso selectivo.

2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases decimocuarta.6 a decimocuarta.9 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos, en aplicación de lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio.

Décima

Adjudicación de destinos y formalización de contratos

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo por parte de las personas aspirantes que han superado el mismo a la vista de la documentación presentada por estas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que hubieran formulado aquellos, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante Resolución que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de destino de las plazas adjudicadas, se procederá a la formalización de los contratos, con quienes hayan resultado adjudicatarios, como personal laboral de la Comunidad de Madrid en la categoría profesional de Titulado Superior Especialista, Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria (Grupo I, Nivel 10, Área D), todo ello de conformidad con lo dispuesto en la base decimoquinta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquellos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

3. En el caso de que la plaza adjudicada implique contacto habitual con menores y para el ejercicio de las funciones propias de la misma, se requerirá la aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, todo ello de conformidad con el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de enero, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.

4. En el supuesto de que las aspirantes se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán formalizar el correspondiente contrato de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso, el cómputo del plazo de dicha formalización cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.

Undécima

Bolsa de trabajo de personal laboral temporal

1. De conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, en relación con el artículo 44 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), se procederá a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo temporal, a efectos de su posible contratación como personal laboral, integrada con aquellas personas aspirantes que hayan realizado, al menos, el primer ejercicio del proceso selectivo, pero no hayan superado el proceso selectivo en su totalidad, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa de trabajo.

2. El orden de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:

— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de mayor a menor.

— Puntuación obtenida en el primer ejercicio del proceso selectivo, de mayor a menor.

En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:

— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá conforme al siguiente criterio.

— Mayor calificación obtenida en el tercero, segundo y primer ejercicio del proceso selectivo, por este orden. De persistir el empate se atenderá al criterio que se indica a continuación.

— El orden alfabético a partir de la letra prevista en la base séptima.8 de esta convocatoria.

Duodécima

Recursos

1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en el artículo 69 de la mencionada ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2023.—La Directora General de Función Pública, por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo (Orden de 19 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto de 2022), María José Esteban Raposo.

ANEXO

PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO POR EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE A PLAZAS DE CARÁCTER LABORAL DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE TITULADO SUPERIOR ESPECIALISTA, ESPECIALIDAD DE MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA (GRUPO I, NIVEL 10, ÁREA D), DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Temario general

1. La Constitución española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Estatuto de Autonomía: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

3. La Asamblea Legislativa: Composición, funciones y potestades. La Presidencia de la Comunidad y el Gobierno: Funciones y potestades, composición, designación y remoción.

4. La Administración Autonómica: Organización y estructura básica. Las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes que integran la misma.

5. El Derecho Comunitario Europeo. Sus fuentes y su aplicación. La relación entre el ordenamiento comunitario y el de los Estados miembros. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario.

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ámbito de aplicación y principios generales. Los interesados en el procedimiento administrativo. Cómputo de plazos. Revisión de actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

7. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Régimen disciplinario. Régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

8. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

9. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto y carácter de la norma. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito sanitario.

10. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: principios y derechos de las personas. Especialidades en el sector público. Referencia al Delegado de Protección de Datos y al responsable y encargado del tratamiento.

11. Estudios experimentales. Ensayos clínicos. Ética de la investigación clínica. Medidas de frecuencia, efecto, asociación e impacto en los estudios epidemiológicos. Estandarización de tasas. Evaluación de pruebas diagnósticas: sensibilidad, especificidad y valores predictivos.

12. Evaluación de tecnologías Sanitarias: Procedimientos de evaluación. Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento de actualización. Procedimiento de actualización de la Cartera de Servicios del sistema de Salud de la Comunidad de Madrid. Indicadores de Salud.

13. Práctica basada en la evidencia. Variabilidad en la práctica médica. Búsqueda y valoración de evidencias. Aplicación de las evidencias a la toma de decisiones clínicas. Guías clínicas. Proyecto Guía-Salud.

14. La seguridad del paciente. Gestión de riesgos. Principales problemas para la seguridad del paciente en el hospital. Estrategias para la mejora de la seguridad.

15. Gobierno clínico. La implicación de los profesionales en el funcionamiento de las instituciones sanitarias.

16. Demografía sanitaria. Fuentes de información e indicadores demográficos. Análisis de datos. Indicadores de salud: clasificación y utilidad. Análisis de las necesidades de salud. Indicadores demográficos: mortalidad, morbilidad, prevalencia, incidencia. Definición de Calidad de Vida Relacionada con la Salud (CVRS).

17. Planificación sanitaria: Análisis de la situación de salud de la Comunidad de Madrid. Métodos de identificación de problemas de salud. Indicadores demográficos, socioeconómicos, medioambientales. Métodos de priorización de problemas de salud. Las etapas del proceso de planificación. Programación Sanitaria. Concepto y metodología.

18. Sistemas de información sanitarios: conceptos. Tipos. Disponibilidad y aplicación. Otros sistemas de información de importancia para la Salud Pública.

19. Gestión por procesos asistenciales integrados. Mapas de procesos asistenciales. Procesos de soporte. Arquitecturas y hojas de ruta. Guías de Práctica Clínica.

20. Estadística. Estadística descriptiva e inferencial. Medidas de centralización, posición, dispersión y forma. Estimación puntual y por intervalos. Contraste de hipótesis. Contrastes paramétricos y no paramétricos de una y dos muestras. La prueba Chi-cuadrado. Regresión y correlación.

Temario específico

21. El concepto actual de Salud, Salud Pública, Medicina Preventiva y Salud Comunitaria. Desarrollo evolutivo. El binomio salud-enfermedad. Modelos de salud: biomédico, biopsicosocial, ecosocial. Calidad de vida.

22. Concepto de igualdad y equidad. Desigualdades en salud. Los determinantes. sociales de la salud y sus efectos Desigualdades en salud en España y en la Comunidad de Madrid. Concepto de vulnerabilidad en salud y colectivos vulnerables.

23. El derecho a la protección de la salud en la Constitución Española y en la Ley General de Sanidad. Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

24. La integración sanitaria en Europa. Las actuaciones de la Unión Europea en materia sanitaria. Adaptación a los reglamentos comunitarios en materia sanitaria.

25. Políticas sanitarias de Organismos Internacionales: OMS, Consejo de Europa y Unión Europea, Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC). Coordinación con la política sanitaria estatal.

26. La promoción de la salud en Europa. Instituciones Internacionales de Promoción de la salud. El Programa UEproSalud 2021-2027 y sus objetivos.

27. El derecho a la asistencia sanitaria y el acceso a las prestaciones sanitarias en España. Prestaciones con cargo a fondos públicos.

28. La salud en todas las políticas: concepto y principios. La Ley General de Salud Pública.

29. El Sistema Nacional de Salud (SNS): Estructura y organización. Ley General de Sanidad. Colaboración Interinstitucional. Criterios generales de Coordinación Sanitaria. El Consejo Interterritorial del SNS: Comisión de Salud Pública.

30. Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud: Áreas de actuación; estrategias y objetivos. La mejora de la seguridad de los pacientes atendidos en los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud.

31. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias: objeto, ámbito de aplicación, ejercicio de las profesiones sanitarias, formación y desarrollo profesional.

32. Derechos y deberes de los ciudadanos: Normativa básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

33. Sistema sanitario de la Comunidad de Madrid. Estructura y organización de los servicios de salud pública. Distribución de competencias entre Administración Estatal, Autonómica y Municipal. Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

34. La Ley 6/2009 de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid. La Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

35. Prevención de la violencia de género. Legislación nacional y de la Comunidad de Madrid sobre violencia de género. medidas de sensibilización, prevención y detección en el ámbito sanitario; derechos del personal al servicio de las Administraciones.

36. La integración del principio de igualdad en las políticas de salud, modificaciones de la Ley General de Sanidad.

37. Educación para la salud y participación comunitaria. Conceptos y determinantes de la educación para la salud. Métodos y técnicas educativas individuales, grupales y comunitarias. Evaluación de programas de educación para la salud.

38. Promoción de la salud en la infancia, adolescencia y juventud. Crianza saludable. La promoción de la salud en el ámbito educativo. Escuelas promotoras de salud. Red de Escuelas para la Salud en Europa (SHE). Promoción de la salud en el ámbito universitario.

39. Promoción de la actividad física. El problema del sedentarismo. Programas de promoción de la actividad física.

40. Diagnóstico de Salud. Conceptos generales. Utilidad y aplicaciones en la planificación. Informe del estado de salud de la población de la Comunidad de Madrid: objetivos, estructura, fuentes de información e indicadores.

41. Principios fundamentales de la Bioética: dilemas éticos. Código deontológico. Aspectos técnicos y legales en el ámbito de la Medicina Familiar y Comunitaria.

42. Técnicas y habilidades de comunicación y relación interpersonal. Trabajo en equipo. Entrevista clínica: concepto y características. Identificación de necesidades de apoyo emocional y psicológico al paciente, cuidador principal y familia.

43. Sistemas de información y registros específicos en el ámbito de la Medicina Familiar y Comunitaria. Historia Clínica Electrónica en el ámbito de la Medicina Familiar y Comunitaria. Control de la documentación y registros.

44. El secreto profesional: concepto y regulación jurídica. Derechos y deberes de los ciudadanos en el Sistema de Salud. La protección de datos. El consentimiento informado. Tratamiento de categorías especiales de datos personales. Datos personales sanitarios: definición y requisitos para su tratamiento.

45. Metodología de la Investigación Básica e Investigación Aplicada. Estudios descriptivos y analíticos. Estudios de procesos y resultados. Aportaciones de la investigación cualitativa en ciencias de la salud.

46. Medicina basada en la evidencia: niveles de evidencia y grados de recomendación. Búsqueda de evidencias científicas: bases de datos bibliográficas, fuentes documentales de evidencia y revisión bibliográfica. Instrumentos de la evidencia científica. Formulación de preguntas y búsqueda de respuestas sobre la práctica clínica. Evaluación y síntesis de los hallazgos de la revisión bibliográfica. Guías de práctica clínica.

47. Funciones asistenciales de Medicina Familiar y Comunitaria madrileña. Cartera de Servicios. Catálogo de pruebas diagnósticas. Coordinación asistencial y sociosanitaria.

48. Prescripción farmacéutica. Marco legislativo. Uso racional del medicamento en la Medicina Familiar y Comunitaria. Sistemas de farmacovigilancia y seguridad de los medicamentos. La receta electrónica. Módulo único de prescripción.

49. Vigilancia epidemiológica en la Comunidad de Madrid. Enfermedades de declaración obligatoria. Programas especiales de Salud Pública.

50. Conceptos e instrumentos de atención familiar en Medicina Familiar y Comunitaria. Estructura de la familia. El ciclo vital familiar. Entrevista e intervención familiar. Manejo del genograma.

51. Discapacidad: marco normativo básico vigente. Baremos, modelos y clasificación actual de los grados de discapacidad. Valoración del daño corporal. Clasificación internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud (CIF).

52. Atención a las situaciones de riesgo familiar y social en la Comunidad de Madrid: maltrato infantil, violencia familiar, maltrato en la tercera edad.

53. Demografía sanitaria en Medicina Familiar y Comunitaria. Demografía Estática y Dinámica. Indicadores. Fuentes de información. Análisis de datos.

54. Epidemiología en Medicina Familiar y Comunitaria (I): Conceptos generales. Medidas de frecuencia, de asociación y de impacto. Riesgo y relación causal. Estudios de prevalencia. Variables de persona, lugar y tiempo.

55. Epidemiología en Medicina Familiar y Comunitaria (II): Validez de pruebas diagnósticas y de cribado. Medida de la validez y seguridad del test diagnóstico: sensibilidad, especificidad, valores predictivos. Epidemiología de las enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas.

56. Estadística sanitaria. Parámetros estadísticos. Índices que definen una distribución: medidas de centralización y de dispersión. Test de hipótesis. Significación estadística. Análisis de muestras y relación entre variables en Medicina Familiar y Comunitaria.

57. Economía y gestión sanitaria (I): Conceptos básicos de economía de la salud: equidad, eficacia, eficiencia y efectividad; técnicas de evaluación económica (análisis de minimización de costes, coste-efectividad, coste-utilidad y coste-beneficio); coste de oportunidad.

58. Economía y gestión sanitaria (II): Conceptos básicos de financiación, gestión y provisión de servicios sanitarios. El médico y la gestión de los servicios sanitarios. La gestión clínica en Medicina Familiar y Comunitaria.

59. Calendario vacunal infantil de la Comunidad de Madrid. Inmunizaciones en el adulto y en situaciones especiales.

60. La salud de las mujeres. Concepto de género. Determinantes de género. Desigualdades de género en salud. Legislación nacional y de la Comunidad de Madrid.

61. Atención a la mujer en la Comunidad de Madrid. Programa de detección precoz del cáncer de mama en la Comunidad de Madrid (DEPRECAM).

62. Programa de Detección precoz del Cáncer de colon (PREVECOLON).

63. Envejecimiento saludable. Prevención y promoción de la salud en la persona mayor frágil. Atención al anciano en la Comunidad de Madrid. Valoración. Programa de atención al anciano polimedicado.

64. Planes de salud de la Comunidad de Madrid: Plan de salud cardiovascular. Plan integral de Cuidados Paliativos. Ley 4/2017, de 9 de marzo de Derechos y Garantías de las personas en el Proceso de Morir.

65. La atención a los pacientes con enfermedades crónicas en la Comunidad de Madrid.

66. Prevención de la enfermedad y promoción de la salud en Medicina Familiar y Comunitaria. Factores de riesgo y estrategias de intervención. Salud comunitaria. Identificación de problemas y prioridad de actuaciones.

67. El riesgo cardiovascular. Epidemiología. Prevención primaria y secundaria. Factores de riesgo y valoración global del riesgo cardiovascular: SCORE. Manejo del riesgo cardiovascular en la práctica clínica.

68. Hipertensión arterial en Medicina Familiar y Comunitaria: enfoque preventivo, clínico y terapéutico.

69. Dislipemias en Medicina Familiar y Comunitaria: enfoque preventivo, clínico y terapéutico.

70. Diabetes mellitus en Medicina Familiar y Comunitaria: enfoque preventivo, clínico y terapéutico.

71. Obesidad en Medicina Familiar y Comunitaria: enfoque preventivo, clínico y terapéutico.

72. Tabaquismo en Medicina Familiar y Comunitaria: prevención del tabaquismo, patología asociada al consumo de tabaco activo y pasivo, diagnóstico del tabaquismo, tratamiento psicológico y farmacológico del tabaquismo y de las recaídas.

73. Conductas de riesgo adictivo. Patrones de consumo. Detección e intervención. Alcohol, fármacos y sustancias de consumo no legal. Intoxicaciones y los síndromes de dependencia.

74. Cardiopatía isquémica: diagnóstico y tratamiento. Manejo del síndrome coronario agudo. Insuficiencia cardiaca: prevención, diagnóstico y tratamiento.

75. Otras cardiopatías: miocardiopatías, pericarditis, endocarditis. Enfermedades vasculares. Insuficiencia venosa periférica. Isquemia arterial.

76. Problemas respiratorios, EPOC en Medicina Familiar y Comunitaria: enfoque preventivo, clínico y terapéutico. Plan Estratégico de EPOC en la Comunidad de Madrid.

77. Otros problemas respiratorios prevalentes en Medicina Familiar y Comunitaria: asma bronquial, alergias, insuficiencia respiratoria. Manejo de urgencias. Síndrome de apnea del sueño.

78. Cáncer pleuropulmonar desde la Medicina Familiar y Comunitaria: prevención, epidemiología, sospecha diagnóstica y control evolutivo.

79. Problemas digestivos en Medicina Familiar y Comunitaria: Patología esofagogastro-duodenal: reflujo gastroesofágico, hernia de hiato, ulcus gastroduodenal.

80. Otros problemas digestivos: Patología de la vía biliar. Pancreatitis aguda y crónica. Manejo del dolor abdominal agudo. Hepatopatías agudas y crónicas.

81. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH) e infecciones de transmisión sexual. Actuaciones desde la Atención Primaria de Salud. Antibioterapia en Medicina Familiar y Comunitaria.

82. Patología infecciosa respiratoria: vías altas, vías bajas, neumonía adquirida en la comunidad. Infecciones del tracto urinario. Infecciones gastrointestinales.

83. Antropozoonosis: brucelosis, hidatidosis. Hepatitis virales: prevención, diagnóstico y tratamiento. Orientación diagnóstica de la ictericia y de la elevación de las transaminasas. Enfermedad inflamatoria intestinal. Síndromes de malabsorción. Diagnóstico y manejo del cáncer de colon desde AP. Prevención, diagnóstico y tratamiento.

84. Tuberculosis. Epidemiología, diagnóstico, prevención y tratamiento. Actuación desde la Medicina Familiar y Comunitaria.

85. Actividades preventivas en contactos de meningitis, tuberculosis, infecciones de transmisión sexual, síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH) y accidentes percutáneos.

86. Problemas tiroideos. Cribado de hipotiroidismo congénito. Hipertiroidismo. Hipotiroidismo. Tiroiditis. Bocio. Alteración tiroidea subclínica. Cáncer tiroideo. Procedimientos diagnósticos en el estudio tiroideo. Urgencias: crisis tirotóxica, coma mixedematoso.

87. Problemas de la conducta y de la relación. Trastorno depresivo. Trastorno por ansiedad. Paciente somatoforme. Trastorno psicótico. Trastornos de la conducta alimentaria. Manejo y control evolutivo desde la Medicina Familiar y Comunitaria.

88. Atención a situaciones urgentes en salud mental en Medicina Familiar y Comunitaria: Intento de autolisis, agitación psicomotora, crisis psicótica, cuadro de manía e hipomanía. Aspectos médico-legales en relación con las urgencias psiquiátricas.

89. Problemas del sistema nervioso en Medicina Familiar y Comunitaria. Diagnóstico diferencial de cefaleas, vértigo, síncope y cuadros confusionales. Orientación de temblor, epilepsia, alteraciones del nivel de conciencia. Enfermedad de Parkinson. Patología del sueño.

90. Demencias. Evaluación del deterioro cognitivo. Diagnóstico de demencia. Diagnóstico diferencial. Manejo sintomático. Tratamiento específico.

91. Problemas hematológicos. Parámetros hematológicos básicos. Alteraciones de Velocidad Sedimentación Globular, anemias, poliglobulias, serie blanca, hemostasia y coagulación. Aplasia medular: pancitopenia. Adenopatías. Esplenomegalia. Hemopatías malignas: leucemias, linfomas.

92. Anticoagulación en Medicina Familiar y Comunitaria. Procedimiento marco de control y seguimiento de pacientes en tratamiento con antagonistas de la vitamina k y con anticoagulantes orales de acción directa (ACOD) en atención primaria en la Comunidad de Madrid.

93. Piel (I): lesiones elementales. Procesos cutáneos producidos por agentes vivos: bacteriosis, micosis, herpes, zooparasitosis, fiebre botonosa y micobacteriosis. Alteraciones de los anejos: acné, alopecia, rosácea. Dermatitis: atópica, seborreica, de contacto, urticaria.

94. Piel (II): Dermatosis eritematoescamosas: psoriasis, liquen plano, pitiriasis rosada de Gibert. Trastornos de la pigmentación: vitíligo. Tumores de la piel: carcinomas basocelular, espinocelular y melanoma. Prevención del cáncer cutáneo.

95. Urgencias y emergencias (I): Tratamiento de urgencia de intoxicaciones, quemaduras, electrocución, congelación e hidrocución.

96. Urgencias y emergencias (II): Paciente politraumatizado. Traumatismo craneoencefálico. Traumatismo torácico. Traumatismo abdominal. Fracturas. Esguinces. Luxaciones. Heridas.

97. Urgencias y emergencias (III): Profilaxis en el paciente traumatológico. Anafilaxia. Cuerpo extraño en vías respiratorias. Tratamientos, técnicas de inmovilización básicas, traslado y soporte vital en urgencias y emergencias en Atención Primaria. Reanimación cardiopulmonar: soporte vital básico y avanzado.

98. Cirugía menor en Medicina Familiar y Comunitaria: infraestructura y material básico. Asepsia y anestesia. Técnicas de cirugía. Tipos de suturas. Patología dermatológica abordada en cirugía menor desde la Atención Primaria. Infiltraciones.

99. Problemas de la función renal y vías urinarias: hematuria y microhematuria. Proteinuria y microalbuminuria. Síndrome prostático. Cólico renal y urolitiasis. Incontinencia urinaria. Retención urinaria. Disfunción eréctil. Insuficiencia renal leve-moderada. Cáncer renal, vesical y prostático.

100. Problemas ginecológicos más frecuentes en Medicina Familiar y Comunitaria: amenorrea, síndrome premenstrual, dismenorrea, hemorragia uterina anormal, menopausia, infecciones genitales. Planificación familiar y anticoncepción hormonal en Medicina Familiar y Comunitaria. Cáncer ginecológico en Medicina Familiar y Comunitaria: mama, cérvix. Prevención primaria del cáncer de cérvix.

101. Patología del aparato locomotor en Medicina Familiar y Comunitaria: artrosis, osteoporosis, artritis reumatoide, espondilitis anquilosante, artropatía psoriásica, lupus eritematoso sistémico, polimialgia reumática, esclerodermia y enfermedad de Paget. Actuación frente a la lumbalgia. Manejo del dolor osteoarticular y muscular. Prevención de patología osteomuscular.

102. Problemas de la esfera ORL en Medicina Familiar y Comunitaria: otitis, sinusitis, hipoacusia, disfonía, parálisis facial periférica, síndrome vertiginoso y tumores otorrinolaringológicos. Principales técnicas diagnósticas y terapéuticas. Manejo de urgencias.

103. Problemas oftalmológicos en Medicina Familiar y Comunitaria. Diagnóstico diferencial del ojo rojo. Cataratas. Glaucoma crónico. Neuritis óptica. Retinopatías, patología vascular retiniana. Principales técnicas diagnósticas y terapéuticas. Urgencias oftalmológicas.

(01/16.604/23)

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