Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente delegación de competencias del alcalde, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Decreto de Alcaldía
Resultando que, con fecha diecisiete de junio de dos mil veintitrés, se constituyó la Corporación Municipal, disponiendo esta Alcaldía de 30 días para la convocatoria de Pleno de la Corporación, en la que se dé cuenta de las resoluciones que, en materia de nombramiento de tenientes de alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local y presidentes de las Comisiones Informativas Permanentes y Especiales, así como de las delegaciones conferidas por esta Alcaldía.
Considerando lo preceptuado en los artículos 20, 21 y 23 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 38 y 11 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
HE RESUELTO
Primero.—Modificar el decreto número 346/2023, de 30 de junio de 2023 y nombrar tenientes de alcalde a los concejales siguientes, por este orden:
— Primer teniente de alcalde: D.a Coral Gloria Muñoz Manzano.
— Segundo Teniente de Alcalde: D.a Victoria Manzano Pozas.
A los tenientes de alcalde nombrados, previa aceptación de su cargo, les corresponde en cuanto tales sustituir al alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones.
Segundo.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente salvo manifestación expresa.
Tercero.—Que de la presente resolución se dé cuenta al Pleno en la primera sesión que este celebre, a los efectos de su conocimiento, y su remisión al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de la misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde-presidente de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Robledo de Chavela, a 22 de septiembre de 2023.—El alcalde, Mario Anselmo de la Fuente Estévez.
(03/16.214/23)