Visto Decreto de Alcaldía 2023-1471, de 18 de septiembre de 2023, por el que se realiza el nombramiento de doce plazas de monitores/as deportivos/as, por el procedimiento extraordinario de estabilización de empleo temporal, personal laboral fijo, tiempo parcial del Ayuntamiento de Collado Mediano.
Vista la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, aportada por quienes han superado las pruebas de selección por el procedimiento extraordinario de estabilización de empleo temporal, de doce plazas de Monitor Deportivo del Ayuntamiento Collado Mediano, personal laboral.
Características de las plazas:
Denominación: Monitor/a Deportivo/a.
Personal: laboral.
Categoría: C1.
Número de plazas: doce (12) en régimen ordinario o fijo discontinuo y jornada parcial (mañana o tarde) según necesidades de las Escuelas deportivas municipales, con las siguientes especialidades, régimen y jornadas actuales:
— Baloncesto (2 plazas): 1 plaza con 16 h/semana y 1 plaza de fijo discontinuo con 8 h/semana.
— Fútbol: 1 plaza de fijo discontinuo con 10 h/semana.
— Tenis (2 plazas): 1 plaza con 25 h/semana y 1 plaza de fijo discontinuo con 12 h/semana.
— Kárate: 1 plaza de fijo discontinuo con 11 h/semana.
— Gimnasia rítmica: 1 plazas de fijo discontinuo con 12 h/semana y 1 plazas de fijo discontinuo con 8 h/semana.
— Voleibol (2 plazas de fijo discontinuo): 1 plaza con 24 h/semana y 1 plaza con 8 h/semana.
— Fitness: 1 plaza con 16 h/semana.
— Musculación: 1 plaza con 30 h/semana.
Procedimiento: concurso (disposición adicional sexta Ley 20/2021) Funciones Generales: realiza las tareas establecidas en la vigente RPT. (P.T. N.o 44).
Atendiendo a la anterior lista, se propone el nombramiento a favor de:
Los aspirantes ha aportado ante este Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Se advierte que quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la alcaldesa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar conveniente.
En Collado Mediano, a 22 de septiembre de 2023.—La alcaldesa, María de la Sierra Serrano Flórez.
(03/16.207/23)