Ayuntamiento de robledo de chavela - Ayuntamiento de robledo de chavela (BOCM nº 2023-236)

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Robledo de Chavela. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Resolución de Alcaldía de 22 de septiembre de 2023, del Ayuntamiento de Robledo de Chavela, por la que se aprueba definitivamente expediente de delegación de competencias del Alcalde.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente delegación de competencias del alcalde se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

DECRETO DE ALCALDÍA

D. Mario Anselmo de la Fuente Estévez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Robledo de Chavela, de conformidad con las competencias que al efecto me otorgan los artículos 21 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los artículos 52.1 y 112.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueban el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante el presente decreto,

RESUELVO

Modificar el decreto número 333/2023, de 23 de junio de 2023, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 198, de 21 de agosto de 2023, y proceder a efectuar las delegaciones genéricas que se indican en los concejales que a continuación se relacionan y la delegación de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación, sin perjuicio de la superior dirección que ostenta esta Alcaldía sobre la Administración Municipal, de acuerdo todo ello con lo dispuesto en los artículos 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Primero.—A Dña. Coral Gloria Muñoz Manzano se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Cultura; Urbanismo, Ordenación del Territorio, Urbanizaciones y Vivienda; Educación; Protocolo y Protección de Datos.

Segundo.—A D. Miguel Ángel Ventosinos Herranz se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Infraestructuras y Medio Ambiente.

Tercero.—A D. Aurelio Gallego Gutiérrez se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Hacienda; Informática y Nuevas Tecnologías; Transparencia y Organización.

Cuarto.—A Dña. Victoria Manzano Pozas se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Atención al Ciudadano; Sanidad; Juventud; Festejos; Familia, Mujer, Servicios Sociales y Mayores; Empleo; y Turismo.

Quinto.—El alcalde se reserva las materias de Presidencia; Seguridad y Protección Civil; Contratación; Patrimonio; Recursos Humanos; Movilidad y Transportes; Deportes; Desarrollo Local y Comercio.

Sexto.—Son delegaciones comunes en todos los concejales las siguientes:

1. Hacer cumplir los bandos y resoluciones de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las atribuciones de su Área.

2. Celebración de matrimonios civiles.

3. Proponer la aprobación, modificación, refundición y supresión de las Ordenanzas municipales y demás normativa municipal relativas a las materias de su Área.

4. Proponer, tramitar y gestionar la celebración, modificación, denuncia y prórroga de los convenios administrativos.

5. Proponer al órgano competente la solicitud y aprobación de proyectos de subvenciones.

6. La responsabilidad en la tramitación y despacho de los asuntos relativos a su Área.

Séptimo.—En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por los concejales-delegados, y dentro de estas últimas, las posteriores sobre las anteriores.

Octavo.—Las delegaciones de competencias efectuadas bajo el presente Decreto deberán de ser aceptadas por los distintos concejales-delegados, entendiéndose que los mismos manifiestan tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la notificación, no expresan lo contrario.

Noveno.—El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décimo.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante ................ de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de ................, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Robledo de Chavela, a 22 de septiembre de 2023.—El alcalde-presidente, Mario Anselmo de la Fuente Estévez.

(03/16.212/23)

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