BDNS (630055, 630067, 630069, 630071, 630072, 630074, 630075, 630078, 630083)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones, http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans, y en la página web www.comunidad.madrid.
Primero
Ampliar en 30.000.000 de euros el crédito actualmente aprobado para la concesión de subvenciones del Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. Programa 3.
Ampliar en 8.000.000 de euros el crédito inicialmente previsto para la concesión de subvenciones del Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. Programa 4
Ampliar en 3.000.000 de euros el crédito inicialmente previsto para la concesión de subvenciones del Programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. Programa 5.
Segundo
Las referidas cuantías destinadas a ampliar el crédito previsto en la convocatoria se contraerán con cargo a los créditos del subconcepto 78405, programa 261A del Presupuesto de Gastos para de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
Tercero
Se amplía el plazo de solicitud para el "Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio" (Programa 3) hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante, este plazo, podrá declararse cerrado con anterioridad a esa fecha si se produce el agotamiento del crédito asignado. Dicha circunstancia se formalizará mediante la correspondiente Orden, cuyo extracto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid .
Cuarto
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto.
Quinto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde su entrada en vigor conforme al dispongo cuarto.
Madrid, a 21 de septiembre de 2023.
El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, JORGE RODRIGO DOMÍNGUEZ
(03/16.295/23)