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Mediante Orden 467/2021, de 15 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 274, de 17 de noviembre), modificada por Orden 1934/2022, de 19 de septiembre, de dicha Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 241, de 10 de octubre), se convocaron las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería Especialista, Especialidad de Enfermería Geriátrica (Grupo II, Nivel 8, Área D) de la Comunidad de Madrid, cuyo número de plazas fue objeto de ampliación por la Orden 793/2022, de 25 de abril, de la ya señalada Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 109, de 9 de mayo).
De conformidad con lo establecido en las bases octava y novena de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas
RESUELVE
Primero
Aprobar las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en las referidas pruebas selectivas, que se podrán consultar a través del buscador de trámites de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, al cual se puede acceder desde el siguiente enlace: https://tramita.comunidad.madrid/buscador?t=&tipo=All&consejeria=All&est....
Asimismo, a efectos meramente informativos, dichas relaciones se encontrarán disponibles en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/enfermeria-geriatrica-esta...
Segundo
Publicar, como Anexo a esta Resolución la relación provisional de personas aspirantes excluidas en el mencionado proceso selectivo.
Tercero
De acuerdo con lo previsto en el apartado sexto de la base octava y en el apartado segundo de la base novena de la reseñada Orden 913/2019, de 26 de marzo, las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la relación provisional de personas aspirantes admitidas al señalado proceso.
Cuarto
1. La cumplimentación y presentación de subsanaciones se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, debiendo cumplimentarse exclusivamente por medios electrónicos, a través de la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/enfermeria-geriatrica-esta... en la sección "Listados de admitidos y excluidos", o del trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid.
2. El formulario de subsanación, junto con la documentación acreditativa que, en su caso, corresponda, se dirigirán a la Dirección General de Función Pública, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y se presentarán de forma telemática, de conformidad con lo determinado en el punto primero de este apartado cuarto.
Para ello, la persona interesada deberá disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, así como tener instalada la aplicación "Autofirma", que podrá descargarse, una vez cumplimentado el formulario, en el proceso de envío a registro.
3. Las personas aspirantes que hubieren de subsanar deberán marcar la/s causa/s de exclusión que les resulte/n aplicable/s, cumplimentar los datos y/o presentar la documentación acreditativa que sea necesaria para la subsanación.
4. Aquellas personas aspirantes que no figuren en la relación de admitidas ni en la de excluidas habrán de marcar la causa identificada con el código "Z" del modelo de subsanación, acompañando al mismo copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentada en tiempo y forma, así como el resto de documentación que proceda en los términos indicados en la base tercera de la Orden 467/2021, de 15 de octubre.
Quinto
De no realizarse por las personas interesadas las subsanaciones pertinentes en el plazo y forma establecidos, o si del examen de la documentación que, en su caso, hubieran aportado a tal fin, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio en los supuestos correspondientes, se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, figurarán en la relación definitiva de personas aspirantes excluidas del proceso de referencia.
Dado en Madrid, a 14 de septiembre de 2023.—La Directora General de Función Pública (por delegación de firma, mediante Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Emilia Álvarez Tornero.
(03/16.059/23)