Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-230)

CONVENIO de 8 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Movimiento contra la Intolerancia, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por un importe de 50.000 euros, para la financiación, durante la anualidad 2023, de actuaciones destinadas a promover la convivencia democrática y pacífica en la sociedad madrileña.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Esteban Ibarra Blanco, Presidente de la Asociación Movimiento contra la Intolerancia, Asociación inscrita en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid con número 9084, en representación de la misma y nombrado por Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Madrid el 10 de julio de 2013, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos, y acordada su renovación por la Asamblea General Extraordinaria, con fecha de 12 de febrero de 2022.

Las partes, en la representación con que actúan, se reconocen plena capacidad legal para celebrar el presente convenio y manifiestan que sus facultades no han sido modificadas ni limitadas al efecto,

EXPONEN

Primero

La presencia de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid representa, a 1 de enero de 2021, el 15% de la población de la región, según Informe de Población Extranjera 2021, publicado recientemente por el Observatorio de Inmigración-Centro de Estudios y Datos de la Comunidad de Madrid, excluyendo a la población que se ha nacionalizado, representando, por tanto, una gran relevancia en todos los ámbitos de la sociedad.

La Comunidad de Madrid trabaja activamente en la integración de estos ciudadanos, con el fin de favorecer la convivencia democrática y pacífica en la sociedad madrileña, como garantía de la efectividad de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos que les reconoce la Constitución Española.

Segundo

Que se ha constituido la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150, de 26 de junio), su artículo 9 recoge que el titular la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ejercerá las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por lo que, por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre y demás disposiciones en vigor, le corresponde el desarrollo general, la coordinación, la dirección y la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de cohesión, inclusión social e innovación social, servicios sociales, dependencia, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración y cooperación al desarrollo, familias y natalidad, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, lucha contra la violencia de género y contra la discriminación y salvaguarda del derecho de todas la personas al reconocimiento de su identidad y al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada; y para los siguientes colectivos: mujeres, personas dependientes, menores de edad, LGTBI, mayores, inmigrantes y con discapacidad.

Tercero

Que según el artículo 3 de los Estatutos de la Asociación Movimiento contra la Intolerancia, esta entidad tiene como fines "promover una amplia acción de los Derechos Humanos, la Solidaridad, la Tolerancia, la interculturalidad, y la convivencia democrática participativa frente al desarrollo de actitudes de intolerancia, violencia, terrorismo, racismo, xenofobia, totalitarismo o cualquier forma de discriminación social. Estimular la participación de la ciudadanía, de todos los sectores sociales, especialmente de jóvenes y menores, en la cultura de la solidaridad con los grupos sociales desfavorecidos, mujeres, ancianos, infancia, minorías étnicas, culturales o sexuales, inmigrantes y refugiados, marginados, con el medio ambiente, el desarrollo humano y las generaciones futuras. Promover la solidaridad y la atención a las víctimas de la intolerancia y de la violencia. Promover el voluntariado comprometido con esta causa".

Cuarto

Que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, desea fomentar el diálogo entre los diferentes agentes y promover la implicación real de los mismos en un proceso coordinado para la integración de los inmigrantes, basado en el libre ejercicio de sus derechos y libertades para lo cual es preciso fomentar un clima de tolerancia y respeto a la persona. Por ello, y con el fin de lograr esta integración, considera fundamental la colaboración con diferentes entidades públicas y privadas, entre ellas la Asociación Movimiento contra la Intolerancia por su trabajo activo en la lucha contra la intolerancia, el racismo y la xenofobia y su experiencia en sensibilización social, formación de mediadores de prevención, apoyo a las víctimas, acciones judiciales en defensa de aquellas y actuaciones ciudadanas de solidaridad. Este trabajo de la Asociación Movimiento contra la Intolerancia fue premiado con la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid en el año 1998.

Quinto

El artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, autoriza la concesión de forma directa con carácter excepcional, de aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Será el Consejo de Gobierno por acuerdo quien decida autorizar la celebración de este Convenio-Subvención.

La Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, se encuentra prorrogada, por lo que se cuenta con la asignación presupuestaria correspondiente en el programa 232 C del Área de Informes de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

La subvención a Movimiento Contra la Intolerancia, se encuentra incluida en la Orden 136/2023, de 30 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de 2023 de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, de la Comunidad de Madrid -actual Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales- y en la que se definen los objetivos, costes de realización y fuentes de financiación derivados de convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro para la concesión directa de ayudas para la realización de actuaciones de acogida a inmigrantes en situación de grave vulnerabilidad o exclusión social.

Dicha subvención está recogida dentro del objetivo dos, línea 5, de la citada Orden: Convenio con Movimiento Contra la Intolerancia, con el objetivo de facilitar la prevención de conflictos de odio y discriminación mediante acciones de sensibilización, atención a las primeras necesidades de las víctimas y apoyando a las víctimas con acciones judiciales contra los autores de dichos delitos de odio.

Sexto

En virtud de cuanto antecede, es deseo de las partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es instrumentar la concesión directa de una subvención a favor de la Asociación Movimiento contra la Intolerancia, por un importe de 50.000 euros, para la financiación, durante la anualidad 2023, de gastos corrientes en que incurra dicha Asociación para llevar a cabo una serie de actuaciones que favorezcan la convivencia democrática y pacífica en la sociedad madrileña.

Segunda

Objeto y finalidad de la subvención

El objeto de la subvención que se persigue con este Convenio será:

— El desarrollo de un Programa de Prevención de la Violencia e Intolerancia y de Solidaridad con las Víctimas.

— Servicio de apoyo a las víctimas de delitos de odio y discriminación.

— La realización de denuncias, cuando sea necesario, ante la Fiscalía de Discurso y Delitos de Odio y Discriminación, sin perjuicio del ejercicio de acciones por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, especialmente cuando se trate del ejercicio de la acción popular.

— La formación de mediadores de prevención de conflictos de delitos odio y discriminación.

— La edición de materiales de sensibilización sobre víctimas de delitos de odio y discriminación.

— La realización de actos públicos de sensibilización social contra la violencia, el racismo y la intolerancia.

Las anteriores actividades objeto del convenio, deberán estar referidas a personas o colectivos relacionados con las competencias de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, tales como personas dependientes, inmigrantes, familias, personas discriminadas en razón de su identidad sexual o en razón de su expresión de género libremente manifestada; mujeres, menores de edad, mayores, y personas con discapacidad y las que quedan desarrolladas con mayor detalle en el anexo del convenio.

Tercera

Compromisos de la Entidad beneficiaria

La Asociación Movimiento contra la Intolerancia se compromete, en virtud del presente Convenio, a realizar las actividades que se desarrollan a continuación y que componen los programas de prevención de violencia e intolerancia en la Comunidad de Madrid y a destinar la aportación de la Comunidad de Madrid a la financiación de las mismas.

Las actividades objeto de subvención que deberán ser justificadas por la entidad en la forma y plazo establecidos en los apartados c) y d), y que quedan detalladas de forma más amplia en el anexo de este convenio, estarán referidas a las siguientes áreas:

A) Programas de prevención de la violencia e intolerancia y de solidaridad con las víctimas.

B) Servicio de apoyo a las víctimas de delitos de odio y discriminación.

C) Realización de denuncias en Fiscalía de discursos y delitos de odio y discriminación, cuando concurran los requisitos necesarios para su interposición.

D) Acciones de Formación.

E) Edición de materiales de sensibilización.

F) Actos públicos de sensibilización social contra la violencia, el racismo y la intolerancia.

Serán obligaciones de la Entidad beneficiaria las siguientes:

a) Acreditar, con carácter previo a la concesión y al pago de la presente subvención, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante la aportación de la declaración responsable, expresada en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, suscrita por el representante legal de la entidad.

b) Hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

c) Realizar las actividades objeto de la subvención.

d) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada en la forma y plazos establecidos en el presente convenio.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por los órganos concedentes y de control competentes, aportando la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

f) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en particular, las establecidas en la cláusula décima de este convenio.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) Presentar declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria, en virtud de la cual dicho representante legal asuma, en calidad de responsable del tratamiento de datos personales derivado de las actuaciones subvencionadas, el cumplimiento obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cuarta

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Comunidad de Madrid, se compromete a subvencionar con 50.000 euros (cincuenta mil euros) las actuaciones desarrolladas por Movimiento Contra la Intolerancia, en ejecución de los proyectos indicados.

Comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Quinta

Cuantía y pago de la subvención

A través del presente convenio, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales subvencionará los gastos previstos, con la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 euros).

La subvención se financiará con cargo a la aplicación 48037 del programa presupuestario 232C de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, del prorrogado presupuesto de gastos.

El pago de la subvención se efectuará mediante un pago único y con anticipo a cuenta del 100 % de su importe, con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Para la realización del pago de la subvención, la entidad deberá estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, si las tiene, están debidamente garantizadas.

Dichos certificados acreditativos serán recabados de oficio por la administración, con la salvedad de la consulta de las obligaciones tributarias, en la que se exigirá la autorización expresa del beneficiario (artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria), por lo que el responsable legal de la entidad, deberá presentar declaración jurada autorizando la consulta o, en su caso, la presentación del certificado correspondiente.

Sexta

Gastos y período subvencionable

Serán gastos subvencionables los gastos corrientes y de personal de la Asociación "Movimiento contra la Intolerancia" producidos en desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo al siguiente desglose:

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Personal

Se considerarán gastos subvencionables, los referidos a los trabajadores que intervendrán en las actividades a realizar por la entidad y que, como mínimo, deberán estar compuestos por:

— 1 Coordinador.

— 2 Mediadores en materia de conflictos de delitos de odio.

Estos gastos de personal se concretarán en la realización de las diferentes actividades a suscribir por la entidad, entre las que deberán contenerse:

1. Acciones formativas de mediadores en prevención de conflictos de delitos de odio y discriminación: serán, como mínimo, 3 seminarios, de 20 horas cada uno y con una participación mínima de 45 personas.

2. Actos de sensibilización contra la violencia, el racismo y la intolerancia en centros educativos, que se realizarán, como mínimo en 10 centros, en coordinación con la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Madrid.

3. Coordinación de las actividades de formación y difusión de los programas a realizar por la entidad.

a) Servicios Profesionales y Colaboraciones:

Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

— Abono de Servicios Jurídicos para asesoramiento y asistencia en el ámbito de los delitos de odio.

— Costes de procedimientos judiciales complementarios (Procuradores, notarías, tasas judiciales y otros insertos en procedimientos abordados por la entidad).

— Abono de colaboradores en actividades formativas y de sensibilización.

b) Gastos corrientes de gestión: dentro de este apartado se incluirán la edición del material de sensibilización, folletos, dosieres, carteles informativos, trípticos, etc., necesarios para el desarrollo del programa a llevar a cabo por la entidad y todos aquellos gastos inherentes al programa que se consideren imprescindibles para su realización y que deberán ser debidamente detallados en la justificación del mismo.

De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Séptima

Compatibilidad de las ayudas

Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Por ello, la Asociación "Movimiento contra la Intolerancia" deberá poner en conocimiento de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Comunidad de Madrid, a través de su Dirección General de Servicios Sociales e Integración, las ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, así como, en su caso, la no concurrencia de ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicarlo a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para que lo conozca, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Octava

Justificación de la subvención y plazo de justificación

A) Concluidas las actividades objeto de subvención, la Asociación Movimiento contra la Intolerancia deberá presentar en un plazo de tres meses a contar desde el 31 de diciembre de 2023, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento del objeto de la subvención:

1. Un informe final de carácter técnico y económico en el que se expresen los objetivos y resultados alcanzados, y las actividades desarrolladas, así como una evaluación global del impacto.

En el citado informe se reflejarán todas y cada una de las actuaciones realizadas en el desarrollo del objeto de la subvención de forma cuantificada y detallada, con su coste estimado, su coste final y la correspondiente documentación justificativa de los gastos y pagos.

2. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la subvención concedida.

3. Las facturas y demás documentos que acrediten el gasto, de acuerdo con las actividades del Convenio. Los pagos realizados se acreditarán mediante justificantes bancarios.

4. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de los contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (Recibo de liquidaciones de Cotizaciones y Relación Nominal de Trabajadores) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF. Todos estos documentos deberán ir acompañados de sus justificantes bancarios de pago. Esta información irá preferentemente seudonimizada.

5. Una certificación del representante legal de la Asociación "Movimiento contra la Intolerancia" en la que se hagan constar los gastos y pagos realizados en el desarrollo de las actividades subvencionadas. Que todos ellos se corresponden con pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios y que la documentación original queda depositada en la sede de la entidad, a disposición de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para cualquier inspección, no habiendo sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

B) Comprobación material de la subvención:

De conformidad con el artículo 32.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Dirección General de Integración llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad, ajustada al artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

La presentación de la documentación prevista en este apartado, se realizará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena

Control

La Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de las personas que designe su titular, podrá llevar a cabo actuaciones de verificación de la ejecución y gestión de las actuaciones previstas en el Convenio. Para ello, los representantes y responsables de su ejecución deberán facilitar, durante la vigencia del mismo el acceso de dichas personas al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.

Asimismo, la Asociación "Movimiento contra la Intolerancia" queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por aquellos.

Las previsiones de esta cláusula deberán preservar en todo caso la inviolabilidad domiciliaria, cuando ello sea preciso, en orden al acceso a los inmuebles, libros, cuentas y documentos justificativos de la Asociación Movimiento contra la Intolerancia.

Décima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos". Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Decimoprimera

Protección del Menor

La Asociación Movimiento contra la Intolerancia deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la Asociación Movimiento contra la Intolerancia que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales. En estos casos la Asociación se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Asociación Movimiento contra la Intolerancia tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realiza actividades que implican contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Asociación Movimiento contra la Intolerancia, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuente Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La Asociación Movimiento contra la Intolerancia adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Decimosegunda

Identificación y Publicaciones

La Asociación "Movimiento contra la Intolerancia" deberá incorporar a todas las actividades que se realicen en base a este Convenio, el logotipo oficial de la Comunidad de Madrid y hacer constar en todas las publicaciones y material de información, difusión y divulgación del mismo, el patrocinio de la Comunidad de Madrid, debiendo dejar claro en su difusión la autoría de las actividades ejecutadas.

Los contenidos de las publicaciones o actividades realizadas son exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido de los programas y proyectos subvencionados. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.

La Asociación "Movimiento contra la Intolerancia" se identificará inequívocamente, y actuará en su propio nombre y derecho, en las acciones subvencionables consistentes en realización de denuncias en Fiscalía de discursos y delitos de odio y discriminación, cuando concurran los requisitos necesarios para su interposición, sin perjuicio del ejercicio de acciones por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, especialmente cuando se trate del ejercicio de la acción popular.

Decimotercera

Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Decimocuarta

Causas de resolución

Serán causas de resolución del convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en su caso, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones (artículos 56 a 65 LGS).

La resolución del convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Decimoquinta

Comisión de Seguimiento

Por parte de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y del órgano competente de Movimiento contra la Intolerancia se creará una Comisión de Seguimiento constituida por:

— Presidente: el Subdirector General de Integración, voluntariado y cooperación al desarrollo o persona en quien delegue.

— Vocales:

• Dos vocales propuestos por la Dirección General Servicios Sociales e Integración, entre su personal, con categoría de jefe de sección o superior.

• Un vocal propuesto por la Consejería de la Comunidad de Madrid con competencias en justicia.

• Dos vocales propuestos por la Asociación Movimiento contra la Intolerancia.

— Secretario: una persona designada por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, entre su personal.

La Comisión se reunirá con una periodicidad de una vez al año, y realizará una evaluación de las acciones realizadas en desarrollo de las estipulaciones de este Convenio, impulsando, coordinando y rectificando, en su caso, todos aquellos aspectos del mismo que pudieran desviarse del objeto y finalidad últimos de este documento.

Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público.

Decimosexta

Vigencia de Convenio y modificación

El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de marzo de 2024.

Su modificación deberá seguir el régimen previsto por los artículos 17.3.l) LGS y 64 RLGS; por lo que será precisa una resolución de modificación del órgano concedente y posterior suscripción de adenda al convenio.

Decimoséptima

Régimen Jurídico y Jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza de subvención, otorgándose al amparo del artículo 4.5 c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y siendo de aplicación al mismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Decimoctava

Resolución de controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y, para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 8 de septiembre de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Presidente de la Asociación Movimiento contra la Intolerancia, Esteban Ibarra Blanco.

ANEXO AL CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES) Y LA ASOCIACIÓN MOVIMIENTO CONTRA LA INTOLERANCIA, EN VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN POR UN IMPORTE DE 50.000 EUROS, PARA LA FINANCIACIÓN, DURANTE LA ANUALIDAD 2023, DE ACTUACIONES DESTINADAS A PROMOVER LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA Y PACÍFICA EN LA SOCIEDAD MADRILEÑA

A) Actividades a realizar en el marco del Convenio firmado entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Movimiento contra la Intolerancia en el año 2023.

Programa de Prevención de la Violencia e Intolerancia y de Solidaridad con las Víctimas

Desarrollará:

1. Servicio de atención a las primeras necesidades de las Víctimas de Delitos de Odio y Discriminación.

2. Realización de denuncias en Fiscalía de Discurso y Delitos de Odio y Discriminación.

3. Acción formativa mediante la realización de 3 seminarios de 20 horas para un total de 45 personas.

4. Edición de materiales didácticos-formativos sobre delitos de odio y discriminación y derechos de las víctimas. 1.000 ejemplares y 5.000 trípticos oficina Solidaridad, 50 dosieres y otros materiales complementarios de solidaridad y sensibilización.

5. Actos públicos de sensibilización contra la violencia, el racismo y la intolerancia en 10 centros educativos de la Comunidad de Madrid, considerando las indicaciones, si las hubiese, de la competente en materia de Educación en su aplicación en centros educativos.

Servicio de apoyo a las víctimas de delitos de odio y discriminación

Este servicio se realizará en sus diversas manifestaciones de intolerancia, mediante actuaciones en el ámbito jurídico y judicial, personándose como acusación popular en juicios o apoyando la acusación particular o mediante atención, asesoramiento, orientación, seguimiento y mediación con la víctima. Además del objetivo directo de apoyo a la víctima de la violencia, los delitos de odio y discriminación u otras manifestaciones de intolerancia, racismo o xenofobia, desde el Teléfono de la Víctima y la Oficina de Solidaridad se atenderán las consultas de personas afectadas.

Realización de denuncias en Fiscalía de Discurso y Delitos de Odio y Discriminación:

La cifra de las mismas no se puede concretar porque está en función de las circunstancias sobrevenidas.

Acción de Formación de mediadores de prevención de conflictos de delitos odio y discriminación

Se realizará a través de seminarios de formación, con una duración de 20 horas cada uno de ellos. El número de seminarios realizados será de tres. La participación total prevista para los seminarios de formación es de 45 personas y a cada una de ellas se le entregará material formativo sobre los temas tratados. El objetivo de los seminarios es formar mediadores con capacidad para interpretar conflictos de violencia, discriminación e incidentes de odio en escenarios juveniles y sociales, planteando alternativas e implicando a agentes sociales que intervienen en el entorno de los conflictos: los propios jóvenes afectados, profesores, padres y madres, fuerzas de seguridad, etc.

Edición de materiales de sensibilización sobre víctimas de delitos de odio y discriminación

Se editarán 1.000 ejemplares y 5.000 trípticos oficina Solidaridad, 50 dosieres y otros materiales complementarios de solidaridad y sensibilización. Se procederá a su difusión entre ONGs, instituciones, colegios profesionales y universidades.

Actos públicos de sensibilización social contra la violencia, el racismo y la intolerancia

Los actos se desarrollarán en diez centros educativos de la Comunidad de Madrid, considerando las indicaciones, si las hubiese, de la Consejería competente en materia de Educación en su aplicación en centros educativos.

Estas actividades serán realizadas por monitores del Movimiento contra la Intolerancia, en las que a través de videos didácticos y conferencias debatirán las causas de la violencia e intolerancia en escenarios juveniles, así como aportarán pautas en el terreno de la resolución de conflictos.

B) Presupuesto:

Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-230)

C) Detalle de actividades presupuestadas.

a) Personal.

Tres personas:

— 1 coordinador, 12 meses (38,50h/semanales).

— 1 mediador 4 meses (38,50h/semanales).

— 1 mediadora 3 meses (30 h/semanales).

b) Servicios Profesionales y Colaboraciones esporádicas:

— Abono de Servicios Jurídicos para personaciones en acusación particular y popular en el ámbito de los delitos de odio.

— Costes de procedimientos judiciales complementarios (Procuradores, notarías, tasas judiciales y otros insertos en procedimientos abordados por la entidad).

— Abono de colaboradores puntuales en actividades formativas y de sensibilización.

c) Alquileres:

— Abonos de alquileres del local donde se llevan a cabo las actividades realizadas en el programa.

(03/15.782/23)

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