La Orden 1745/2016, de 31 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, modificada por la Orden 2599/2017, de 12 de julio, establece las bases reguladoras de las ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero.
La convocatoria de dichas ayudas económicas para el año 2023 se aprueba mediante la Orden 1242/2023, de 13 de abril, cuyo extracto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de mayo de 2023.
Vista la propuesta de resolución, una vez valoradas las solicitudes por la Comisión de Valoración, conforme a lo estipulado en los dispongos quinto y octavo de la citada Orden 1242/2023, de 13 de abril, se procede a resolver la concesión de las ayudas.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
Ayudas concedidas
Se conceden las ayudas por el importe indicado a los solicitantes que a continuación se relacionan, con cargo al Subconcepto 48209, Programa 322E del vigente presupuesto de gastos de 2023:
Segundo
Plazo y justificación
1. Las ayudas concedidas se harán efectivas en un único pago.
2. El plazo para la justificación de las ayudas concedidas, será de un mes desde la publicación de la orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADInternet carácter excepcional, dado que la presente convocatoria se destina a financiar actividades iniciadas y realizadas durante el curso 2022-2023 que habrán finalizado en la fecha de resolución de la convocatoria.
3. La justificación de la ayuda concedida se llevará a cabo mediante la presentación de los siguientes documentos, acompañados, en su caso, de la traducción correspondiente al español y los importes presentados en euros, con indicación, en el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera, del tipo de cambio aplicado:
a) Recibos de abono de cuotas de matrícula o inscripción o cualquier documento que acredite suficientemente el haber iniciado la actividad subvencionada.
b) Justificantes de los gastos realizados mediante facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de la actividad subvencionada, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Además, debe justificarse el pago de los gastos mediante extractos o recibos bancarios y, en el caso del pago en efectivo de pequeño importe, una declaración responsable que exprese que dicho pago se ha realizado en efectivo. La justificación debe alcanzar el total de la ayuda concedida.
c) Memoria final del proyecto en la que el perceptor de la ayuda valore su experiencia formativa a lo largo del curso 2022-2023. Esta memoria debe estar claramente diferenciada del texto del proyecto presentado para obtener la ayuda.
d) Documento de evaluación de la actividad con firma de la autoridad académica correspondiente del centro donde se hayan realizado los estudios.
4. En el supuesto de que la cuantía económica sea superior a la justificada, el beneficiario estará obligado a reintegrar a la Comunidad de Madrid la diferencia.
5. La documentación señalada en los apartados anteriores deberá presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-ampliacio....
También podrá presentarse presencialmente el Registro de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (Calle General Díaz Porlier, número 35, 28001, Madrid), en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, o en cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes.
Tercero
Obligaciones de los beneficiarios y control
1. Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones viene establecido con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las personas que obtengan ayuda a través de la presente convocatoria se comprometen a:
a) Acreditar ante la consejería competente en materia de Educación la realización de la actividad educativa, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de las ayudas.
b) Comunicar inmediatamente a la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.
3. De no cumplirse con las obligaciones arriba indicadas podrá producirse la modificación o incluso la revocación de la ayuda concedida.
4. Asimismo, en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las ayudas de las obligaciones contraídas, será de aplicación lo previsto en el capítulo I del título IV de Infracciones y Sanciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Los beneficiarios quedan sujetos al régimen de rendición de cuentas derivado de lo dispuesto en los artículos 114.2 y 119.d) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes y, en particular, a someterse a las actividades de inspección a que se refiere el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Solicitudes denegadas
Se deniegan las ayudas a los solicitantes relacionados a continuación por los motivos que se indican:
Quinto
Recursos
Contra la presente orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 14 de septiembre de 2023.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO
(03/15.799/23)