De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de abril de 2003), podrán ser objeto de contratación centralizada aquellos bienes y servicios cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Comunidad.
El apartado segundo del citado artículo dispone que cuando se trate de bienes y servicios de utilización específica por los órganos, centros o servicios de una determinada Consejería, o adscritos a la misma, compete al Consejero respectivo declarar la uniformidad, previo informe de la Dirección General de Patrimonio (actualmente Dirección General de Patrimonio y Contratación).
Las sondas tanto urológicas como rectales se utilizan para el control, medición y tratamiento de algunas enfermedades, relacionados con patología distal del aparato digestivo y también en el sistema renal. Para poder atender las necesidades asistenciales de los pacientes atendidos en los distintos centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud, es necesario tener siempre disponible una dotación suficiente de los mencionados productos sanitarios, haciéndose necesaria la adquisición, mediante acuerdo marco de 122 lotes de sondas vesicales, sondas rectales, equipos de control fecal, sistemas de irrigación anal, sistemas de irrigación para enemas, bolsas colectoras de orina, urinómetros, rácord, tapón, sistemas de irrigación doble "y" sin cámara, sistemas de irrigación doble "y" con cámara, sistema de irrigación simple, apósitos sujeción de sondas, perchas y colectores masculinos de orina, para todos los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud, que al ser productos de uso extensivo e intensivo en los centros sanitarios se hace necesario definir su catálogo, homogeneizar sus exigencias técnicas y criterios de calidad, mejorar la eficiencia en la compra mediante economías de escala y asegurar el adecuado suministro a los centros sanitarios a los que van destinados.
En este sentido la Consejería de Sanidad, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, y conforme a lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación con los artículos 227, 228 y 229, y en los artículos 3.5, 32, 33 y 34 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, declara necesaria la compra centralizada en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud, del «Acuerdo marco para el suministro de sondas vesicales, sondas rectales, equipos de control fecal, sistemas de irrigación anal, sistemas de irrigación para enemas, bolsas colectoras de orina, urinómetros, rácord, tapón, sistemas de irrigación doble "y" sin cámara, sistemas de irrigación doble "y" con cámara, sistema de irrigación simple, apósitos sujeción de sondas, perchas colectores masculinos de orina para todos los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud (122 lotes)».
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 del mismo Reglamento, la competencia para celebrar los contratos corresponde al titular de la Consejería o al órgano que se determine en la declaración de uniformidad.
Por todo lo expuesto, al amparo de lo previsto en los artículos 33 y 34 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, visto el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio y Contratación de 4 de septiembre de 2023,
DISPONGO
Primero
Declarar la uniformidad y gestión centralizada de la contratación del «Acuerdo marco para el suministro de sondas vesicales, sondas rectales, equipos de control fecal, sistemas de irrigación anal, sistemas de irrigación para enemas, bolsas colectoras de orina, urinómetros, rácord, tapón, sistemas de irrigación doble "y" sin cámara, sistemas de irrigación doble "y" con cámara, sistema de irrigación simple, apósitos sujeción de sondas, perchas colectores masculinos de orina para todos los centros dependientes del Servicio Madrileño de salud (122 lotes)».
Segundo
Designar como órgano de contratación al Viceconsejero de Sanidad y Director General del Servicio Madrileño de Salud, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2.f) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, y el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Tercero
La contratación del suministro objeto de gestión centralizada se llevará a cabo mediante un acuerdo marco de conformidad con los artículos 218 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/2023/UE y 2014/2024/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cuarto
Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a todos los centros sanitarios, adscritos al Servicio Madrileño de Salud, según la disposición adicional tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.
Madrid, a 12 de septiembre de 2023.
La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA
(03/15.541/23)