Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de abril de 2003), podrán ser objeto de contratación centralizada aquellos bienes y servicios cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Comunidad.
El apartado segundo del citado artículo dispone que cuando se trate de bienes y servicios de utilización específica por los órganos, centros o servicios de una determinada Consejería, o adscritos a la misma, compete al Consejero respectivo declarar la uniformidad, previo informe de la Dirección General de Patrimonio (actualmente Dirección General de Patrimonio y Contratación).
Los sistemas de infusión y accesorios son imprescindibles en la práctica actual médica y de enfermería, y su uso es generalizado para la administración de fluidos intravenosos (IV) y tratamientos farmacológicos, que en muchos casos garantiza la supervivencia del paciente en situaciones críticas, así como el mantenimiento y mejora del estado de salud del paciente, y que sin estos productos dificultaría o imposibilitaría la administración de determinados fármacos y fluidos considerados vitales para el paciente, que al ser productos de uso extensivo e intensivo en los centros sanitarios se hace necesaria la definición de un catálogo de equipos de infusión parenteral, accesorios para administración de fluidos y medicamentos, jeringas y agujas para todos los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud, al fin de homogeneizar las exigencias técnicas y los criterios de calidad de los productos a suministrar a un mismo precio y con economías de escala.
En este sentido la Consejería de Sanidad, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, y conforme a lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación con los artículos 227, 228 y 229 y en los artículos 3.5, 32, 33 y 34 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, declara necesaria la compra centralizada en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud, del "Acuerdo marco para el suministro de 87 lotes de equipos de infusión parenteral y accesorios para administración de fluidos y medicamentos, jeringas y agujas para todos los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud".
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 del mismo Reglamento, la competencia para celebrar los contratos corresponde al titular de la Consejería o al órgano que se determine en la declaración de uniformidad.
Por todo lo expuesto, al amparo de lo previsto en los artículos 33 y 34 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, visto el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio y Contratación de 4 de septiembre de 2023,
DISPONGO
Primero
Declarar la uniformidad y gestión centralizada de la contratación del "Acuerdo marco para el suministro de 87 lotes de equipos de infusión parenteral y accesorios para administración de fluidos y medicamentos, jeringas y agujas para todos los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud".
Segundo
Designar como órgano de contratación al Viceconsejero de Sanidad y Director General del Servicio Madrileño de Salud, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2.f) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, y el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Tercero
La contratación del suministro objeto de gestión centralizada se llevará a cabo mediante un acuerdo marco de conformidad con los artículos 218 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/2023/UE y 2014/2024/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cuarto
Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a todos los centros sanitarios, adscritos al Servicio Madrileño de Salud, según la disposición adicional tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.
Madrid, a 12 de septiembre de 2023.
La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA
(03/15.535/23)