Consejería de cultura, turismo y deporte - Anuncios (BOCM nº 2023-215)

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CONVENIO de 23 de agosto de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Federación Empresarial de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viaje Españolas (FETAVE), para el diseño, desarrollo y puesta en marcha de herramientas de inteligencia de mercado favoreciendo la competitividad del destino Madrid, a través de su transformación digital.

Madrid, a 23 de agosto de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Carlos Daniel Martínez Rodríguez, Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento Decreto 170/2023, de 5 de julio, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.1.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, que regula la actividad contractual de la Comunidad de Madrid y el apartado noveno, punto 2, de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

De otra, D. César Gutiérrez Calvo, como presidente de la Federación Empresarial de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viaje Españolas (en adelante, FETAVE), por nombramiento en asamblea general el 15 de septiembre de 2020.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I

Que la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.1.21 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencias en materia de turismo en su ámbito territorial.

Dentro de este marco corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, ejercer, en general, las competencias de desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura y turismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, y en particular las competencias que la normativa vigente atribuyan a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad, así como el apoyo de las profesiones turísticas, así como la formación y el perfeccionamiento de los profesionales del turismo, entre otras.

II

Con objeto de desarrollar estas funciones, se considera fundamental participar en proyectos que proporcionen un alto valor añadido al sector turístico, incrementando las pernoctaciones en la región y el gasto turístico para conseguir la revitalización de la industria turística, reforzando, así, el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico nacional e internacional.

III

Que el sector turístico es un ecosistema complejo en el que la participación-público privada puede contribuir a la generación de dinámicas positivas para el crecimiento económico sostenible. Y que en la nueva realidad turística se plantean modelos de crecimiento basados en la sostenibilidad medioambiental, económica y social, siendo la transformación digital una de las palancas de cambio que contribuye con mayor fuerza a la implantación de modelos de desarrollo turístico adaptados a las nuevas tendencias.

IV

Que uno de los principales agentes en la cadena turística es el sector de las agencias de viaje, que representa un escalón fundamental tanto en la actividad económica como en la generación de puestos directos de trabajo en este sector. Asimismo, estos operadores actúan en todas las fases de la cadena completa del viaje desde la contratación, siendo uno de los principales prescriptores de los destinos, gracias a las recomendaciones que realizan. De igual modo, tienen una relación directa con la percepción del turista en la calidad del viaje, gracias a la actividad de apoyo que realizan antes, durante y después del viaje. Por tanto, tienen una influencia directa en la toma de decisiones sobre la selección del destino, la duración de la estancia, su prolongación o repetición e incluso la recomendación a otros turistas tras la celebración del viaje. Su actividad, por tanto, tiene un impacto directo en el incremento del gasto turístico en el destino Región de Madrid.

V

Que el nuevo escenario turístico actual ha detectado la necesidad de mejorar la transformación digital del ecosistema turístico por la correlación directa que presenta en la competitividad del sector, alineando las estrategias de desarrollo turístico regional, tanto con las tendencias actuales del sector internacional, como con las recomendaciones de la Organización Mundial del Turismo en materia crecimiento sostenible, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.

Y que sin una senda de transformación digital los agentes de viaje que operan en el destino no pueden alcanzar la calidad necesaria para convertir a Madrid en un destino altamente competitivo que dé respuesta a las demandas de los mercados actuales.

VI

Que FETAVE es una agrupación sin ánimo de lucro cuyos fines vienen definidos en el artículo 2.o de sus estatutos, aprobados el 8 de mayo de 2012, entre los que se encuentran:

— Representar a sus socios ante toda clase de organismos y entidades de ámbito estatal e internacional.

— Coordinar las actividades de las asociaciones miembros.

— Poder celebrar convenios colectivos de trabajo y ostentar representación institucional frente a Organismos Públicos, conforme a lo establecido en el artículo 82 y disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.

— Implantar cuantos servicios puedan resultar de interés para sus socios, sin más limitaciones que las impuestas por las normas legales vigentes.

— Cualquier otra función de análoga naturaleza que se considere necesaria para el cumplimiento de sus fines.

VII

Que, por todo ello, ambas partes están interesadas en el diseño y puesta en marcha de diversas acciones que permitan avanzar en la senda de la transformación digital del ecosistema turístico que opera en la Comunidad de Madrid, contribuyendo a la mejora de la competitividad de las agencias de viaje en relación a su actividad dentro de la región y gracias la utilización de herramientas digitales que mejoren la calidad de la información que se ofrece al turista.

Que la utilización de herramientas digitales y de inteligencia de mercado en la información que se ofrece al turista en ciclo completo del viaje tiene un impacto directo en la percepción de la calidad del destino, desde la perspectiva tanto de la promoción que se realiza de la oferta madrileña relacionada con los destinos Patrimonio Mundial de la UNESCO, Madrid Destino Rural, Villas de Madrid, Madrid Activo y de Naturaleza, Turismo eno-gastronómico y KM 0, Turismo Cultural y Patrimonial, en la información práctica relacionada sobre conectividad, transporte, medidas sanitarias, así como en todos aquellos aspectos necesarios de la demanda turística que conforman el ciclo del viaje. Y que la mejora en la accesibilidad informativa a través de la digitalización impulsa exponencialmente la competitividad frente a otros destinos. Asimismo, genera un marco de conocimiento técnico que permite la toma de decisiones basada en datos y la planificación sostenible del sector turístico.

VIII

Que, para la consecución de los referidos fines, en virtud de lo expuesto y de acuerdo con la exposición que antecede, ambas partes deciden de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribir el presente convenio regido por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Es objeto del presente convenio es establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y FETAVE para el diseño, desarrollo y puesta en marcha de herramientas de inteligencia de mercado para el sector de las agencias de viaje que, en el ámbito de FETAVE, comercialicen viajes con destino Comunidad de Madrid, favoreciendo la competitividad del destino a través de la transformación digital.

Segunda

Obligaciones de FETAVE

Corresponde a FETAVE el diseño, desarrollo y puesta en marcha de herramientas de inteligencia de mercado destinadas a sus agencias de viaje que, a nivel nacional, comercialicen viajes para visitar el destino Comunidad de Madrid, favoreciendo la promoción y la competitividad destino Región de Madrid a través de la transformación digital.

1. Creación de los contenidos digitales dirigidos al sector profesional de agencias de viaje de FETAVE que recojan toda aquella información requerida para dar respuesta a las necesidades de la demanda turísticas del viajero potencial y del viajero en destino (oferta especializada sobre los destinos, recursos turísticos y productos e información práctica de interés turístico como conexiones, transporte, horarios, oferta complementaria, etc.). Su enfoque será profesional y dará respuesta a la demanda de información especializada requerida por los operadores turísticos, esencial para mejorar la calidad de la información que se proporciona a los clientes-viajeros antes y durante la visita a Madrid. La titularidad y uso de los resultados obtenidos corresponderá a las dos partes dentro del período de vigencia del mismo, según la cláusula séptima, quedando circunscrito su funcionamiento y utilización por las partes, exclusivamente a dicho ámbito temporal.

2. Con objeto de dar acceso y promover la utilización de los contenidos digitales desarrollados según apartado primero de la presente clausula, FETAVE pondrá a disposición del convenio el uso de una plataforma tecnológica de la que es titular, asumiendo FETAVE tanto la gestión de la adaptación e implementación de la misma para poder realizar las funciones propias del objeto del convenio, como su mantenimiento, dentro del período de vigencia del mismo, según la cláusula séptima, quedando circunscrito su funcionamiento y utilización por las partes exclusivamente a dicho ámbito temporal.

Su utilización estará dirigida exclusivamente al sector de agencias de viaje que componen FETAVE que realicen operaciones de venta con destino Comunidad de Madrid.

3. Realización de Jornadas formativas para las agencias de viaje de FETAVE. Los contenidos versarán sobre la oferta especializada de los destinos, recursos turísticos y productos e información práctica de interés turístico como conexiones, transporte, horarios, oferta complementaria, etc., así como sobre la gestión en la mejora de la calidad que el destino ofrece a los turistas gracias a estos contenidos y la importancia del uso del marketing digital, de las actuales herramientas digitales y en particular de la plataforma tecnológica mencionada en el punto anterior, para mejorar tanto la promoción como estancia del viajero en el destino Comunidad de Madrid. Dichas jornadas serán gratuitas y estarán dirigidas a las agencias de viaje federadas que oferten viajes en la región de Madrid.

4. FETAVE elaborará y entregará a la Comunidad de Madrid dos informes de análisis de los resultados de la implementación de esta herramienta y su incidencia en la mejora de la calidad del destino y el efecto multiplicador de la prescripción positiva desde la implantación de la plataforma que incorporará a la memoria detallada de las acciones realizadas, requerida en la cláusula cuarta del presente convenio.

5. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto convenido y realizar las actuaciones definidas, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el presente convenio, así como justificar ante la Comunidad de Madrid, el cumplimiento de la finalidad y su coste real.

6. Destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.

7. Justificar la realización del mismo mediante la remisión a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid de la documentación que se recoge en el presente convenio.

8. Actuar mediante los principios de objetividad, publicidad y transparencia.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

En virtud de este acuerdo, la Comunidad de Madrid asume las siguientes obligaciones:

1. Aportar la cantidad máxima de máximo de 285.000 euros (doscientos ochenta y cinco mil euros) a FETAVE según el siguiente desglose:

— Año 2023: 179.800 euros (IVA incluido).

— Año 2024: 79.800 euros (IVA incluido).

— Año 2025: 25.400 euros (IVA incluido).

En cualquier caso, la Comunidad de Madrid abonará el importe máximo una vez se haya comprobado la correcta la justificación.

2. Asesorar y supervisar el cumplimiento en materia de sostenibilidad turística y transición digital, vinculados al objeto del convenio.

3. Colaborar con FETAVE en el proceso de desarrollo de los contenidos de la plataforma implementada, aportando el conocimiento sobre el grado de demanda del turista por la información recibida directamente de los viajeros a través de la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, así como de otros estudios de calidad de la visita y de satisfacción con los que se pudiera contar antes y durante la celebración del presente convenio, con objeto de poder implementar los contenidos y mejorar la calidad de la oferta de estos.

4. Aportar imágenes del destino Región de Madrid para su uso en la plataforma.

5. Permitir el uso por parte FETAVE del logo de la Comunidad de Madrid para su utilización en el proyecto y sus elementos gráficos y promocionales que se vayan a realizar.

6. La utilización según el ámbito de sus competencias de los contenidos digitales e informes reflejados en la cláusula segunda, desarrollados por FETAVE, para la toma de decisiones técnicas en materia de turismo sostenible.

Cuarta

Pago y cuantía

La Comunidad de Madrid abonará a FETAVE por el impacto directo que suponen las acciones a desarrollar en el sector profesional de las agencias de viajes y en el visitante de la región, un importe máximo de 285.000 euros (doscientos ochenta y cinco mil euros) impuestos incluidos, con cargo al Programa 432A, subconcepto 22802, Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2023 (Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023).

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes a las acciones descritas en la cláusula segunda, según el siguiente desglose:

— Año 2023: 179.800 euros (IVA incluido).

— Año 2024: 79.800 euros (IVA incluido).

— Año 2025: 25.400 euros (IVA incluido).

El abono se realizará dentro de cada ejercicio en varios pagos y en función de los gastos justificados y realizadas las actas de comprobación material procedentes, de acuerdo a los estipulado en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, previa presentación de una memoria detallada de las acciones realizadas hasta la fecha con sus correspondientes facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil conforme a lo recogido en el Anexo I del presente convenio, así como los informes correspondientes recogidos en el mismo anexo.

Para el año 2023 se realizará un único pago, previa presentación de la justificación. Dicha justificación se realizará con fecha límite de 5 de diciembre de 2023.

Para el año 2024 se realizarán dos pagos, previa presentación de la justificación correspondiente para cada uno de ellos. La primera justificación deberá realizarse antes del 30 de abril y la segunda, antes del 15 de diciembre.

Para el año 2025 se realizarán dos pagos, previa presentación de la justificación correspondiente para cada uno de ellos. La primera justificación deberá realizarse antes del 30 de abril y la segunda, antes del 15 de diciembre.

En cualquier caso, los pagos máximos estarán condicionados a la ejecución completa de la totalidad de las actuaciones convenidas y justificadas dentro de lo establecido en el Anexo I del presente convenio.

Quinta

Comisión de Seguimiento del convenio

Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.

El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la FETAVE y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de FETAVE los representantes serán el Presidente y el Vicepresidente Económico de la Federación. Por parte de la Consejería el titular de la Subdirección General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico o la persona en la que delegue y el titular de la Jefatura de Servicio de Dinamización de Recursos Turístico-Culturales o la persona en la que delegue.

Sexta

Modificaciones

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Eficacia, vigencia y publicidad

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el 15 de diciembre de 2025.

De conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Octava

Protección de datos

1. Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

2. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

3. Cada una de las partes intervinientes, será responsable del tratamiento de los datos personales en sus respectivos ámbitos competenciales conforme a la relación y términos descritos en el presente convenio. Las partes se abstendrán de hacer tratamiento de los datos personales alguno que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de dicha finalidad.

Ante los responsables del tratamiento en el ámbito de sus respectivas competencias, los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales u oponerse al mismo.

4. Las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones establecidas, en su caso, por la normativa de aplicación, sobre cualquier información que se comparta entre ellas, así como a la que se genere o se tenga acceso como consecuencia de la ejecución de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, o en virtud de cualquier otro supuesto legalmente previsto.

5. En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento Europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

6. Las obligaciones que dimanan de la normativa descrita deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos y a impartir la formación que fuera precisa en garantía de dicho cumplimiento.

Novena

Confidencialidad

La Comunidad de Madrid y FETAVE se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este convenio (en adelante, toda ella se denominará "la Información Confidencial"). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta cláusula.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las partes hubiese incurrido.

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Décima

Extinción y resolución

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y, en concreto, por las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar su continuación hasta su completa terminación, justificación y liquidación conforme a las cláusulas contenidas en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de FETAVE, ésta deberá reintegrar la Comunidad de Madrid las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada entidad colaboradora la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

Undécima

Jurisdicción competente

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento a que se refiere la cláusula quinta, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 23 de agosto de 2023.—Por parte de la Comunidad de Madrid, el Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, Carlos Daniel Martínez Rodríguez.—Por parte de FETAVE, el Presidente de la Federación Empresarial de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viaje Españolas, César Gutiérrez Calvo.

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