La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de mayo de 2023, a propuesta del Director General de Urbanismo de 18 de mayo de 2023, en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero
Aprobar inicialmente la modificación del Plan Especial parcela R.SUP.VIS.CAM.1 "AR Nuevo Tres Cantos", en el término municipal de Tres Cantos promovido por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Segundo
Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.
El documento podrá consultarse asimismo en el portal institucional en la ruta:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...
Tercero
Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de un mes, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3. en relación con el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Los organismos a los que se debe solicitar informe son los siguientes:
— Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Aviación Civil.
— Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
Dirección General de Emergencias.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.
— Consejería de Administración Local y Digitalización.
Dirección General de Reequilibrio Territorial.
Cuarto
Remitir el Plan Especial a la Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Quinto
En atención a lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, la Comisión de Urbanismo trasladará el expediente al Ayuntamiento de Tres Cantos para su conocimiento e informe, el cual se emitirá en el plazo máximo de un mes.
Sexto
Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de ordenación, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Madrid, a 25 de mayo de 2023.—El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, José Ignacio, Tejerina Alfaro.
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