Ayuntamiento de villamanrique de tajo - Ayuntamiento de villamanrique de tajo (BOCM nº 2023-212)

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Villamanrique de Tajo. Régimen económico. Padrón fiscal

Habiéndose aprobado el padrón fiscal del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio de 2023, y las liquidaciones integrantes de este, a efectos de su notificación colectiva, se publica el mismo para su general conocimiento en cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Dicho padrón y las liquidaciones integrantes de este se expondrán al público por un plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en su sede electrónica ( http://villamanriquedetajo.sedelectronica.es ).

Contra el acto de aprobación del citado padrón y las liquidaciones contenidas en este, podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del mencionado tributo en:

Localidad: Villamanrique de Tajo.

Oficina de Recaudación: Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo.

Horario: 08.00 a 14.00 horas.

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Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en la oficina de recaudación o en las oficinas de las siguientes entidades: Caixa.

Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de recaudación en el horario y plazo establecido.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villamanrique de Tajo, a 25 de agosto de 2023.—La alcaldesa, Antonia Ayuso García.

(01/14.753/23)

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