Ayuntamiento de alcorcón - Ayuntamiento de alcorcón (BOCM nº 2023-212)

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Alcorcón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado decreto 251/2023, con fecha 11 de julio, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Primero.—Junto a las funciones que atribuye el artículo 157 del Reglamento Orgánico Municipal a los concejales/as-delegados/as, en el ámbito de las competencias delimitadas en los decretos de la alcaldesa de 22 y 27 de junio de 2023, del Área de Gobierno de Transición Ecológica en la que se integra la Concejalía-Delegada de Salud Pública, Consumo y Bienestar Animal, delegar al titular de esta Concejalía todas aquellas que, en virtud de la materia atribuida, correspondiese ejercer a la alcaldesa, por las leyes, normas, reglamentos, ordenanzas y/o cualquier otro tipo de disposición legal vigente, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y, en especial a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:

1.1. La conformación de los documentos justificativos relacionados con el gasto, de la Concejalía en las materias que han sido asignadas a la competencia de la Concejalía en virtud de los decretos de la alcaldesa de 22 y de 27 de junio de 2023, acreditando que la obra, el servicio o suministro se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior aprobación por el órgano competente de la Corporación.

1.2. La autorización y disposición de gastos por razón de la materia atribuida a esta Concejalía, en virtud de los decretos emitidos el 22 y el 27 de junio de 2023 por la alcaldesa, o los que pudieran sustituirlos con posterioridad. Todo ello sin perjuicio de las facultades delegadas en la Concejalía-Delegada de Hacienda y Contratación y de las competencias de la Junta de Gobierno Local o del Pleno.

1.3. En materia de convenios en el ámbito de las competencias asignadas a la Concejalía-Delegada, la autorización de estos, siempre y cuando no conlleven gastos o ingresos, o la disposición o afección de bienes inmuebles. La suscripción de los mismos corresponderá siempre a la alcaldesa-presidenta, previa aprobación del órgano competente.

1.4. Las facultades necesarias, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier administración territorial o institucional, o a cualquier otra entidad pública o privada, relacionadas con las materias atribuida a la competencia de la Concejalía-Delegada de la que es titular. Si la obtención de dicha subvención significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el órgano competente de este Ayuntamiento de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, estos deberían ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.

1.5. La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de esta Concejalía. Igualmente, cuando se trate de convenios que afecten a las materias propias de la Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.

1.6. Las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que haya emitido en virtud de las competencias que le hayan sido delegadas para resolver actos que afecten a terceros mediante el presente decreto.

1.7. La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía a la que este decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, que resulten obligadas por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión.

1.8. Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etcétera, ante cualquier administración: estatal, autonómica, local e institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes que sean propias de la Concejalía a la que este decreto se refiere.

1.9. Las facultades precisas para ordenar la expedición de certificaciones y otorgar a las mismas el visto bueno de todos los actos y resoluciones que emanen de la Concejalía-Delegada de la que es titular o que haga referencia a asuntos relativos a la misma.

1.10. La designación nominativa de los miembros de los jurados y comisiones de calificación para la concesión de cualquier beneficio, ayudas y premios que vayan a ser gestionados por esta Concejalía, previa aprobación de las bases y convocatorias que deberán ser propuestas por dicha Concejalía y aprobadas por el órgano competente.

1.11. Gestión del Centro Integral de Protección Animal, así como la gestión de las campañas de vacunación y la adscripción de los servicios veterinarios.

1.12. Las facultades precisas para llevar a cabo el control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico-deportiva y de recreo, en virtud del artículo 42.3.c) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

1.13. Las facultades precisas para el control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.3.e) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

1.14. La autorización, sin perjuicio de la obtención de la correspondiente licencia urbanística, para la apertura de instalaciones y servicios funerarios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

1.15. Las facultades de inspección y control de las piscinas de uso colectivo del municipio, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 80/1998, de 14 de mayo, de Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo.

1.16. Las facultades de inspección y control en materia de defensa de consumidores y usuarios, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y las Leyes de la Comunidad de Madrid 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y el decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anteriormente citada.

1.17. Las facultades de vigilancia y control de los establecimientos en los que se suministren, consuman, dispensen o vendan bebidas alcohólicas y tabaco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

1.18. La vigilancia e inspección en materia de salud pública y consumo de los centros que utilizan aparatos de bronceado, junto con la incoación, con la designación de instructor y secretario en su caso, de los procedimientos sancionadores y la imposición de sanciones por infracciones leves y graves en materia de sanidad y consumo en estos centros , todo ello en virtud de lo preceptuado por el artículo 13 del decreto 10/2007, de 22 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan los centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la Comunidad de Madrid.

1.19. Las facultades precisas para llevar a cabo el control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo, así como los medios de su transporte que, establece como competencia del Ayuntamiento el artículo 4.3.d) de la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

1.20. Las facultades que pudieran corresponder a la Alcaldía de la regulación estatal, autonómica o local en materia de comercio minorista, y venta ambulante.

1.21. Autorizar, con carácter excepcional, la prestación a los particulares de los servicios de desinsectación, desinfección y desratización.

Segundo.—El presente decreto deja sin efecto los decretos de la alcaldesa-presidenta de 17 de junio de 2019 y cualquier otro anterior que se oponga a lo dispuesto en este.

Tercero.—El presente decreto se notificará personalmente al interesado. Sin perjuicio de su inmediata ejecutividad, se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos legales pertinentes".

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

En Alcorcón, a 24 de agosto de 2023.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Antonio Larrosa Hergueta.

(03/14.716/23)

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