Consejería de economía, hacienda y empleo - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-212)

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EXTRACTO de la Orden de 10 de agosto de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2023 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

BDNS: 715135

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid ).

ASPECTOS GENERALES PARA TODAS LAS LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

Primero

Objeto

El objeto de esta orden es la convocatoria, para el año 2023, de las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de las siguientes líneas:

— Línea 1: Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada.

— Línea 2: Gastos en sensibilización y formación preventiva.

— Línea 3: Gastos en materia de seguridad vial laboral.

— Línea 4: Gastos para la mejora de la organización y gestión preventiva.

— Línea 6: Gastos para la promoción de la salud en el trabajo.

Segundo

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los sujetos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 23 de mayo de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 132 de 5 de junio de 2023).

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en la presenta convocatoria figuran en la Orden de 23 de mayo de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 132 de 5 de junio de 2023).

Cuarto

Características, cuantía y financiación de las ayudas

1. Las ayudas revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas en las bases reguladoras.

2. Las ayudas previstas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por organismos públicos y privados para la misma finalidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención será causa de reintegro, total o parcial, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de subvenciones.

4. Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes aplicables al gasto subvencionable realizado según los tramos siguientes:

a) El tramo del total de los gastos acreditados, desde 1.000 hasta 10.000 euros: Subvención del 100 por 100 de los mismos.

b) El tramo del total de los gastos acreditados superior a 10.000 euros: Subvención del 60 por 100 de los mismos.

Se establecen los siguientes importes máximos:

— El máximo total a conceder será de 20.000 euros por línea.

— El importe máximo a conceder, sumados los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda, será de 30.000 euros por empresa y convocatoria.

5. No se admite el pago anticipado a los beneficiarios de la subvención concedida.

Quinto

Acciones y gastos subvencionables

1. Serán acciones y gastos subvencionables aquellos destinados a alguna de las líneas definidas en el resuelvo 1 de la presente convocatoria, quedando definidos en su Capítulo II los objetos subvencionables de cada una de dichas líneas y estableciéndose las condiciones de las mismas.

2. Se consideran subvencionables, a efectos del cálculo de las ayudas, los costes reales efectivamente realizados, una vez deducido el impuesto sobre el valor añadido.

Solo serán subvencionables las acciones y gastos que se efectúen en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, o adscritos a los mismos en el caso de bienes muebles, circunstancias que deberán quedar acreditadas.

3. No podrán financiarse las acciones y gastos mediante arrendamiento financiero. Tampoco podrán financiarse mediante aplazamiento o agrupación de pagos si no queda claramente identificado el pago total del objeto subvencionable y siempre que la operación cumpla con el punto siguiente.

4. Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición, y, en su caso, instalación, así como el pago de las mismas deberán realizarse dentro del período subvencionable, es decir, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. Las actuaciones, o parte de las mismas, que no se hayan realizado dentro del periodo indicado no serán subvencionables.

5. No serán objeto de subvención:

a) La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.

b) Los impuestos, tasas o precios públicos que graven la adquisición, instalación o eliminación de los bienes y equipos.

c) La adquisición de equipos informáticos, así como software excepto los destinados a los sistemas de protección que forman parte de las líneas subvencionables.

d) Todos aquellos accesorios que no sean parte integrante de la maquinaria.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y concluirá el 15 de noviembre de 2023.

Séptimo

Financiación

Las ayudas previstas se financiarán con cargo al Capítulo IV "Transferencias Corrientes" y Capítulo VII "Transferencias de Capital" del Programa Presupuestario del IRSST que forma parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

El presupuesto máximo previsto, con cargo al Capítulo VII (Transferencias de Capital), para el total de los gastos subvencionables definidos en la presente convocatoria es de 1.000.000,00 de euros, de acuerdo con el siguiente desglose para cada una de las distintas líneas:

a) Línea 1: Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada: 900.000 euros.

b) Línea 4: Gastos para la mejora de la organización y gestión preventiva. 100.000,00 euros.

El presupuesto máximo previsto, con cargo al Capítulo IV (Transferencias Corrientes), para el total de los gastos subvencionables en la presente convocatoria es de 500.000 euros, de acuerdo con el siguiente desglose para cada una de las distintas líneas:

a) Línea 2: Gastos en sensibilización y formación preventiva: 200.000,00 euros.

b) Línea 3: Gastos en materia de seguridad vial laboral: 100.000,00 euros.

c) Línea 6: Gastos para la promoción de la Salud en el Trabajo: 200.000,00 euros.

ASPECTOS ESPECÍFICOS PARA CADA UNA DE LAS LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

Línea 1: Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada

Octavo

Objeto de la subvención

Esta línea tiene por objeto promover la realización de proyectos de inversión en instalaciones, recursos y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud de los centros de trabajo.

Noveno

Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables aquellos de capital fijo destinados a la adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida, excepto las máquinas que se incluyan en otros gastos subvencionables.

2. Serán gastos subvencionables la adquisición de equipos de trabajo motorizados para elevación y/o transporte de cargas y/o la adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.

3. Serán gastos subvencionables el diseño, instalación y/o reparación y verificación de líneas de vida fijas, mediante la adquisición e instalación permanente de dispositivos de anclaje: horizontales flexibles (norma UNE EN 795C), horizontales rígidos (norma UNE EN 795D) y/o dispositivos anti caídas deslizantes sobre líneas de anclaje verticales (norma UNE EN 353-1), con el fin de proteger al personal trabajador contra caídas de altura en el tránsito por cubiertas o debidas al acceso a las mismas.

4. Serán gastos subvencionables las actuaciones de mejora de las condiciones de los suelos de los locales de trabajo, con el objeto de evitar los riesgos de caídas, vuelco de equipos, tropiezos, etc., como consecuencia del estado del pavimento, relativas a:

— Retirada del pavimento existente y reposición de cualquier otro que suponga una mejora acreditada respecto del anterior, en relación con la resistencia al deslizamiento y a la presencia de discontinuidades en el pavimento.

— Instalación de recubrimientos sobre suelos ya existentes, de forma que se garantice una mejora acreditada, respecto a la resistencia al deslizamiento y a la presencia de discontinuidades en el pavimento.

— Tratamiento de superficies de suelos ya existentes que conlleven una mejora respecto a la resistencia al deslizamiento.

— Nivelación de superficies y/o instalación de elementos que favorezcan el drenaje de las superficies de los pavimentos.

No serán objeto de subvención:

— Enmoquetar.

— Tratamientos o renovaciones de suelos en locales de pública concurrencia (ej.: zonas públicas del sector hostelería).

— Tratamientos de suelos de lugares de trabajo con objeto de mejorar parámetros como la capacidad de disipación de la electricidad electrostática que se pueda acumular en lugares de trabajo con riesgo de incendio y explosión y resistencia a altas temperaturas.

— Limpieza de obra o de los locales de trabajo afectados tras la finalización de los trabajos.

5. Serán gastos subvencionables el diseño, instalación y/o modificación total o parcial tanto de sistemas de extracción localizada como de sistemas de ventilación forzada que controlen o reduzcan el riesgo de exposición a contaminantes químicos en lugares de trabajo con trabajadores expuestos. De forma particular serán subvencionables las modificaciones de partes de sistemas ya instalados, siempre y cuando afecte al motor del sistema.

6. Serán gastos subvencionables la adquisición de unidades de descontaminación y/o sistemas de aspiración portátiles y/o fijos equipados con filtros HEPA de alta eficacia, utilizados para limitar la dispersión de fibras de amianto al ambiente y la exposición de los trabajadores a las mismas. De forma particular serán gastos subvencionables, las unidades de descontaminación, tipo caravana o desmontables, contarán como mínimo con tres módulos, ampliables a cinco, según el tipo de material con amianto con el que se vaya a trabajar (friable o no friable).

Línea 2: Gastos en sensibilización y formación preventiva

Décimo

Objeto de la subvención

Esta línea tiene por objeto promover la realización de actuaciones formativas en prevención de riesgos laborales con el objetivo de adquirir conocimientos y destrezas para prevenir los daños a la salud derivados de las condiciones de trabajo.

Undécimo

Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables las actuaciones formativas prácticas dirigidas a personas trabajadoras en trabajos temporales en altura, y/o campos de fuego, y/o espacios confinados, y/o aparatos elevadores, y/o máquinas para movimiento de tierras, y/o manejo de puente grúa, y/o manejo de plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP), y/o uso adecuado de equipos de ayudas mecánicas y auxiliares para la movilización de pacientes, y/o taller/laboratorio de máquinas para aumentar el nivel preventivo.

Línea 3: Gastos en materia de seguridad vial laboral

Duodécimo

Objeto de la subvención

La subvención tendrá por objeto la realización de Planes de Seguridad Vial Laboral y la aplicación de las medidas establecidas en dichos Planes para evitar los riesgos derivados de la conducción, tales como poner a disposición de los trabajadores medios de transporte colectivos propios o contratados que se destinen a transportar a los trabajadores a sus centros de trabajo o a sus desplazamientos en misión, fomento de transporte público y/o compra o alquiler de bicicletas o patinetes

Decimotercero

Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables la elaboración de planes de seguridad vial laboral.

Línea 4: Gastos para la mejora de la organización y gestión preventiva

Decimocuarto

Objeto de la subvención

El objeto de esta línea de subvención es ayudar a las empresas y organizaciones a mejorar tanto la gestión preventiva como la integración de la seguridad y salud en el desempeño empresarial mediante la mejora de la organización, así como fomentar recursos propios especializados en prevención de riesgos laborales existentes en las organizaciones.

Decimoquinto

Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables la adquisición de equipos de medición por parte de servicios de prevención ajenos, propios y mancomunados, para el desempeño de su actividad. De forma particular, son subvencionables:

— Los equipos de medición listados en el Anexo II. 1.o "Recursos instrumentales mínimos para desarrollar las actividades habituales en las distintas disciplinas preventivas, de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre.

— Los equipos de medición listados en el Anexo III, "Equipamiento sanitario básico del Servicio sanitario en las instalaciones fijas del servicio de prevención", del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio.

Línea 6: Gastos para la promoción de la Salud en el Trabajo

Decimosexto

Objeto de la subvención

Esta línea de subvención tendrá por objeto la promoción de la salud en el trabajo, con el fin de contribuir de manera activa a la mejora de la salud y el bienestar general del personal trabajador y cumplir con la visión de la Red Europea de Promoción de la Salud en el Trabajo (ENWHP): "Trabajadores sanos en empresa saludables" a través de actuaciones encaminadas a la prevención del tabaquismo, alimentación saludable, actividad física y estrés.

Decimoséptimo

Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables los servicios y materiales relacionados con la ejecución de programas cuyo fin sea la promoción de la salud de los trabajadores en las empresas relativos a:

— Organización de actividades deportivas y físicas en las empresas para las personas trabajadoras.

— Actividades físicas para las personas trabajadoras.

— Cursos de formación para combatir el estrés y de relajación.

— Promoción de la salud mental entre los trabajadores.

Madrid, a 10 de agosto de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/15.131/23)

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