Mediante la Orden 465/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional, y por Orden 297/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2023.
Mediante el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuyendo el artículo 13.f) a la Dirección General de Deportes la competencia para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y técnicos deportivos y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas o de fomento o promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la dirección general.
Vista la propuesta de Resolución elevada por el Director General de Deportes, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,
DISPONGO
Primero
Concesión de la subvención
Conceder subvenciones a los clubes deportivos madrileños por los equipos y en las cuantías que se relacionan en el anexo I.
Segundo
Solicitudes desestimadas
Las solicitudes incluidas en el anexo II se entienden desestimadas por haber obtenido cero puntos.
Tercero
En relación con las solicitudes presentadas por el Club Esgrima Pozuelo
En aplicación de lo recogido en el apartado 6.7 de la Orden 297/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2023, delas subvenciones destinadas a los clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional en la temporada 2021-2022 o, en su caso, en el año 2022, según el funcionamiento federativo, solo se han valorado las solicitudes relativas a los equipos que han obtenido mejor clasificación cuando por el mismo club ha participado más de un equipo en una misma categoría de una misma competición. Se ha tenido en cuenta como criterio de exclusión aquel equipo que recibiría menor cantidad.
El Club Esgrima Pozuelo presentó cinco equipos y, por lo expuesto, no se ha tenido en cuenta el expediente 177. Se han valorado los cuatro equipos que corresponden a los expedientes 169, 170, 176 y 178.
Cuarto
En relación con las solicitudes presentadas por el SAD Club de Campo Villa de Madrid
En relación con el SAD Club de Campo Villa de Madrid (expedientes 236, 237, 238), se ha minimizado su cuantía en la cantidad inicial que le correspondería. Si bien, tras la baremación de las tres solicitudes, el importe a percibir sería de 79.237,82 euros, al haber sido dicha entidad beneficiaria de ayudas en concepto de minimis de la Administración de la Comunidad de Madrid en los años 2021 y 2022 por importe de 129.170,93 euros, la ayuda concedida al beneficiario no puede superar el límite de 200.000 euros, en un período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Orden 465/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional.
Por lo tanto, se concede al citado club para el ejercicio 2023 la cantidad de 70.829,07 euros, por la que se llegaría al límite establecido, repartiéndose de manera proporcional entre los tres equipos del club solicitante, a razón de 23.609,69 euros cada uno.
Quinto
En relación con las solicitudes presentadas por el Real Club Natación Canoe
En relación con las solicitudes presentadas por el Real Club Natación Canoe (expedientes 151, 152, 153, 154, 155 y 156), la cantidad inicial que le correspondería tras la baremación de las solicitudes sería de 85.576,85 euros. Dicha entidad ha sido beneficiaria de ayudas en concepto de minimis de la Administración de la Comunidad de Madrid en los años 2021 y 2022 por importe de 125.365,41 euros, y con base en lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Orden 465/2022, de 6 de abril, que establece que la ayuda concedida al beneficiario no puede superar el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
Como consecuencia de lo anterior, se concede al citado club, para el ejercicio 2023, la cantidad de 74.634,59 euros, con la que se llegaría al límite establecido, repartiéndose de manera proporcional entre los equipos del club solicitante, a razón de 12.439,10 euros cada uno.
Sexto
En relación con las solicitudes presentadas por CDB Hockey Complutense
El CDB Hockey Complutense presenta tres equipos (expedientes 32, 53 y 54). La cantidad inicial que le correspondería tras la baremación de las solicitudes sería de 69.574,67 euros. Al haber sido dicha entidad beneficiaria de ayudas en concepto de minimis de la Administración de la Comunidad de Madrid en los años 2021 y 2022, por importe de 140.079,32 euros, y con base a los dispuesto en el artículo 11.2 de la Orden 465/2022, de 6 de abril, la ayuda concedida al beneficiario no puede superar el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
Como consecuencia de lo anterior, se concede al citado club, para el ejercicio 2023, la cantidad de 59.920,68 euros, por la que se llegaría al límite establecido, repartiéndose de manera proporcional entre los equipos del club solicitante, a razón de 19.973,56 euros cada uno.
Séptimo
Pago de la subvención
1. El pago de estas subvenciones se realizará con cargo al subconcepto 48099 del programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2023, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados para el año 2023, en relación con lo dispuesto en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023, por un importe de dos millones seiscientos veintinueve mil novecientos noventa y nueve euros con setenta y siete céntimos (2.629.999,77 euros).
2. Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa presentación, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del certificado a que se refieren el artículo 9 de la Orden 465/2022, de 6 de abril, y el apartado 8 de Orden 297/2023, de 9 de marzo.
Octavo
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Orden 297/2023, de 9 de marzo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Eficacia
La presente orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 18 de agosto de 2023.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO
(03/14.456/23)