Consejería de cultura, turismo y deporte - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-210)

ORDEN 1355/2023, de 18 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional para el año 2023.

Mediante la Orden 465/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional, y por Orden 297/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2023.

Mediante el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuyendo el artículo 13.f) a la Dirección General de Deportes la competencia para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y técnicos deportivos y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas o de fomento o promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la dirección general.

Vista la propuesta de Resolución elevada por el Director General de Deportes, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Primero

Concesión de la subvención

Conceder subvenciones a los clubes deportivos madrileños por los equipos y en las cuantías que se relacionan en el anexo I.

Segundo

Solicitudes desestimadas

Las solicitudes incluidas en el anexo II se entienden desestimadas por haber obtenido cero puntos.

Tercero

En relación con las solicitudes presentadas por el Club Esgrima Pozuelo

En aplicación de lo recogido en el apartado 6.7 de la Orden 297/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2023, delas subvenciones destinadas a los clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional en la temporada 2021-2022 o, en su caso, en el año 2022, según el funcionamiento federativo, solo se han valorado las solicitudes relativas a los equipos que han obtenido mejor clasificación cuando por el mismo club ha participado más de un equipo en una misma categoría de una misma competición. Se ha tenido en cuenta como criterio de exclusión aquel equipo que recibiría menor cantidad.

El Club Esgrima Pozuelo presentó cinco equipos y, por lo expuesto, no se ha tenido en cuenta el expediente 177. Se han valorado los cuatro equipos que corresponden a los expedientes 169, 170, 176 y 178.

Cuarto

En relación con las solicitudes presentadas por el SAD Club de Campo Villa de Madrid

En relación con el SAD Club de Campo Villa de Madrid (expedientes 236, 237, 238), se ha minimizado su cuantía en la cantidad inicial que le correspondería. Si bien, tras la baremación de las tres solicitudes, el importe a percibir sería de 79.237,82 euros, al haber sido dicha entidad beneficiaria de ayudas en concepto de minimis de la Administración de la Comunidad de Madrid en los años 2021 y 2022 por importe de 129.170,93 euros, la ayuda concedida al beneficiario no puede superar el límite de 200.000 euros, en un período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Orden 465/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional.

Por lo tanto, se concede al citado club para el ejercicio 2023 la cantidad de 70.829,07 euros, por la que se llegaría al límite establecido, repartiéndose de manera proporcional entre los tres equipos del club solicitante, a razón de 23.609,69 euros cada uno.

Quinto

En relación con las solicitudes presentadas por el Real Club Natación Canoe

En relación con las solicitudes presentadas por el Real Club Natación Canoe (expedientes 151, 152, 153, 154, 155 y 156), la cantidad inicial que le correspondería tras la baremación de las solicitudes sería de 85.576,85 euros. Dicha entidad ha sido beneficiaria de ayudas en concepto de minimis de la Administración de la Comunidad de Madrid en los años 2021 y 2022 por importe de 125.365,41 euros, y con base en lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Orden 465/2022, de 6 de abril, que establece que la ayuda concedida al beneficiario no puede superar el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

Como consecuencia de lo anterior, se concede al citado club, para el ejercicio 2023, la cantidad de 74.634,59 euros, con la que se llegaría al límite establecido, repartiéndose de manera proporcional entre los equipos del club solicitante, a razón de 12.439,10 euros cada uno.

Sexto

En relación con las solicitudes presentadas por CDB Hockey Complutense

El CDB Hockey Complutense presenta tres equipos (expedientes 32, 53 y 54). La cantidad inicial que le correspondería tras la baremación de las solicitudes sería de 69.574,67 euros. Al haber sido dicha entidad beneficiaria de ayudas en concepto de minimis de la Administración de la Comunidad de Madrid en los años 2021 y 2022, por importe de 140.079,32 euros, y con base a los dispuesto en el artículo 11.2 de la Orden 465/2022, de 6 de abril, la ayuda concedida al beneficiario no puede superar el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

Como consecuencia de lo anterior, se concede al citado club, para el ejercicio 2023, la cantidad de 59.920,68 euros, por la que se llegaría al límite establecido, repartiéndose de manera proporcional entre los equipos del club solicitante, a razón de 19.973,56 euros cada uno.

Séptimo

Pago de la subvención

1. El pago de estas subvenciones se realizará con cargo al subconcepto 48099 del programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2023, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados para el año 2023, en relación con lo dispuesto en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023, por un importe de dos millones seiscientos veintinueve mil novecientos noventa y nueve euros con setenta y siete céntimos (2.629.999,77 euros).

2. Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa presentación, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del certificado a que se refieren el artículo 9 de la Orden 465/2022, de 6 de abril, y el apartado 8 de Orden 297/2023, de 9 de marzo.

Octavo

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Orden 297/2023, de 9 de marzo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Eficacia

La presente orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de agosto de 2023.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO


Imagen del artículo Consejería de cultura, turismo y deporte - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-210)


Imagen del artículo Consejería de cultura, turismo y deporte - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-210)


Imagen del artículo Consejería de cultura, turismo y deporte - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-210)


Imagen del artículo Consejería de cultura, turismo y deporte - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-210)

Imagen del artículo Consejería de cultura, turismo y deporte - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-210)

(03/14.456/23)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
10689 {"title":"Consejería de cultura, turismo y deporte - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-210)","published_date":"2023-09-04","region":"madrid","region_text":"Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"10689"} madrid BOCM,BOCM 2023 nº 210,Consejería de cultura, turismo y deporte,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-09-04/10689-consejeria-cultura-turismo-deporte-otras-disposiciones-bocm-n-2023-210 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.