Ayuntamiento de villaviciosa de odón - Ayuntamiento de villaviciosa de odón (BOCM nº 2023-208)

Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Modificación de la delegación del ejercicio de competencias de la Alcaldía.

El 7 de agosto de 2023, el Sr. alcalde-presidente, D. Juan Pedro Izquierdo Casquero, dictó el decreto cuyo contenido, transcrito literalmente, es del siguiente tenor:

«ANTECEDENTES

1. Por decreto de 29 de junio de 2023, se delegó en la concejala del área de gobierno de Participación Ciudadana, Sanidad y Consumo, Comercio e Industria y Turismo, el ejercicio de competencias de la Alcaldía en determinadas materias. Entre ellas, en el punto 6 del apartado A:

"6. La facultad de incoar y resolver los procedimientos de ejercicio de la potestad disciplinaria o sancionadora en las materias incluidas en el área de gobierno cuando la presunta falta o infracción esté calificada como leve. No obstante, cuando se incoe el procedimiento por varias presuntas faltas o infracciones de distinta calificación, la competencia se fijará atendiendo a la calificación más alta de las posibles".

2. Por decreto de 28 de junio de 2023 (número 1906), se delegó en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en determinadas materias. Entre las competencias delegadas en la Junta de Gobierno está.

"La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por la presunta comisión de infracciones graves o muy graves".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—El artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que el alcalde puede delegar el ejercicio de sus competencias, salvo las declaradas indelegables.

Segundo.—El régimen de delegación del ejercicio de las competencias de la Alcaldía se encuentra en los artículos 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Tercero.—Por razones operativas, se considera conveniente modificar dicho régimen de delegaciones, atribuyendo a la concejala-delegada el ejercicio de la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos en las infracciones graves, así como la incoación en los casos de infracciones muy graves, dejando para la Junta de Gobierno la resolución de los procedimientos instruidos por infracciones muy graves.

Por lo expuesto, vistos los antecedentes y las normas de aplicación al caso, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Alcaldía, resuelvo:

Primero.—Delegar en D.a Isabel Donate Palencia, concejala-delegada del área de Participación Ciudadana, Sanidad y Consumo, Comercio e Industria y Turismo. el ejercicio de las siguientes competencias de la Alcaldía, modificando, en consecuencia, el decreto de 29 de junio, en los siguientes términos.

El punto 6 del apartado A (facultades generales para dictar actos administrativos) queda redactado en los siguientes términos:

"6. La facultad de incoar y resolver los procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones en materia de tenencia de animales cuando la presunta infracción esté calificada como leve o grave.

La facultad de incoar los procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones en materia de tenencia de animales cuando la presunta infracción esté calificada como muy grave.

La facultad de incoar y resolver los procedimientos de ejercicio de la potestad disciplinaria o sancionadora en las restantes materias incluidas en el área de gobierno cuando la presunta falta o infracción esté calificada como leve. No obstante, cuando se incoe el procedimiento por varias presuntas faltas o infracciones de distinta calificación, la competencia se fijará atendiendo a la calificación más alta de las posibles".

Segundo.—Modificar el apartado J del punto primero de la parte expositiva del decreto de esta Alcaldía de 28 de junio de 2023 (número 1906), sobre delegación del ejercicio de competencias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local en los siguientes términos:

"1. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por la presunta comisión de infracciones graves o muy graves no expresamente delegados en otros órganos de gobierno".

Tercero.—La Alcaldía conserva la competencia para resolver los recursos de reposición que se presenten contra los actos administrativos dictados por la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las competencias delegadas.

Cuarto.—De acuerdo con los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y 114 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta delegación podrá ser modificada o revocada en cualquier momento, ajustándose a las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

Asimismo, la Alcaldía podrá avocar el ejercicio de la competencia delegada de manera singular para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida a la Junta de Gobierno Local.

Quinto.—Esta delegación será efectiva desde el día siguiente a la fecha de su firma, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexto.—Las referencias que contiene este decreto a preceptos o normas se entenderán hechas de manera automática a los preceptos o a las normas que los modifiquen o sustituyan.

Séptimo.—Esta delegación será hecha pública por medio de la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se publicará en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

Octavo.—Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)».

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que disponen la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Villaviciosa de Odón, a 12 de agosto de 2023.—El secretario general (firmado).

(03/14.569/23)

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