Ayuntamiento de villaviciosa de odón - Ayuntamiento de villaviciosa de odón (BOCM nº 2023-208)

Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Delegación del ejercicio de competencias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local.

El 28 de junio de 2023 el Sr. alcalde-Presidente, D. Juan Pedro Izquierdo Casquero, dictó el Decreto cuyo contenido, transcrito literalmente, es del siguiente tenor:

«ANTECEDENTES

1. Por Decreto de la Alcaldía de 21 de junio de 2023 se nombraron los miembros de la Junta de Gobierno Local.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—El artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que corresponde a la Junta de Gobierno Local la asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes. En los mismos términos se pronuncia el artículo 36 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento.

Segundo.—El régimen básico de la delegación de competencias está regulado en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (norma básica ex Disposición final 14.a) que establece que "Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes (...)".

Tercero.—En el ámbito local, el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que el alcalde puede delegar el ejercicio de sus competencias, salvo aquellas expresamente declaradas como indelegables. Este mismo artículo precisa que el alcalde puede delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones sobre aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, y la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

Cuarto.—El artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece que el alcalde puede efectuar delegaciones en favor de la Comisión de Gobierno (hoy Junta de Gobierno Local), como órgano colegiado. Este mismo artículo precisa que en este caso los acuerdos que tome la Junta en las materias delegadas tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el alcalde en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Comisión.

Quinto.—Nombrados los miembros de la Junta de Gobierno Local, procede aprobar la delegación de ejercicio de competencias de la Alcaldía en dicho órgano colegiado, atendiendo a razones de eficacia en el funcionamiento de la Administración y de colegialidad en la toma de aquellas decisiones de mayor relevancia en el funcionamiento municipal.

Por lo expuesto, vistos los antecedentes y las normas de aplicación al caso, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Alcaldía,

RESUELVO

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes competencias de la Alcaldía.

A. En materia de Hacienda Local:

1. La aprobación de las convalidaciones de gasto según las bases de ejecución.

B. En materia de Urbanismo y actividades:

1. Las resoluciones sobre aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como las de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

2. La resolución de los procedimientos sobre aprobación de estudios de viabilidad regulados en el Plan General de Ordenación Urbana.

3. La resolución de los procedimientos sobre concesión de licencias de obra para las que se requiera proyecto técnico de obras de edificación, relacionadas en el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

4. La resolución de los procedimientos sobre concesión de licencias de actividad cuando dicha licencia esté asociada a la ejecución de obras, en los términos del artículo 22 del Decreto de 17 de junio de 1955 (Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales) cuando dicha obra esté igualmente sujeta a licencia de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

5. La resolución de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada por obras y usos del suelo ejecutados o desarrollados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a sus determinaciones (artículos 194 y 195 de la Ley 9/2001).

6. Legalización de obras ejecutadas sin licencia, salvo las que se legitimen con la resolución de los procedimientos de declaración de eficacia de primera ocupación y funcionamiento de edificaciones e instalaciones.

7. Cualesquiera otras autorizaciones complementarias derivadas de los procedimientos anteriores.

8. La adopción de la medida cautelar de suspensión de la actividad y cierre de locales así como el cese de actividades o la ratificación de la suspensión de actividades o las órdenes de cese acordadas por la Concejalía Delegada en los supuestos en los que dicha medida haya sido adoptada con carácter inmediato en supuestos de gravedad debidamente justificadas por los técnicos municipales.

9. En los procedimientos de ejercicio de la potestad expropiatoria por razón de la ordenación territorial y urbanística por tasación conjunta, la aprobación del proyecto de expropiación.

10. Los procedimientos para el otorgamiento de calificaciones urbanísticas que sean competencia de la Alcaldía, de acuerdo con el artículo 148 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

C. En materia de contratación:

1. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en los que sea competente la Alcaldía, excepto los contratos menores.

2. Las resoluciones que corresponda dictar en los procedimientos sobre adjudicación, modificación, interpretación y extinción de los contratos en los que la Alcaldía sea el órgano de contratación, así como en los incidentes que se planteen durante la ejecución del contrato.

D. En materia de patrimonio:

1. En los procedimientos sobre otorgamiento de concesiones demaniales sobre bienes municipales en los que el órgano competente sea la Alcaldía (DA 2.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) se delega en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación de los pliegos de condiciones que regulan la concesión demanial.

b) La emisión de actos de trámite cualificados que no estén reservados a la Alcaldía.

c) La resolución del procedimiento.

2. En los procedimientos sobre otorgamiento de autorizaciones demaniales sobre bienes municipales en los que el órgano competente sea la Alcaldía (DA 2.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) cuya duración supere el año, se delega en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación de las condiciones que regulan la autorización demanial.

b) La emisión de actos de trámite cualificados que no estén reservados a la Alcaldía.

c) La resolución del procedimiento.

3. En los procedimientos sobre enajenación de bienes inmuebles en los que el órgano competente sea la Alcaldía (DA 2.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) se delega en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación de los pliegos de condiciones que regulan la enajenación.

b) La emisión de actos de trámite cualificados que no estén reservados a la Alcaldía.

c) La resolución del procedimiento.

4. En los procedimientos sobre enajenación de bienes muebles en los que el órgano competente sea la Alcaldía (DA 2.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) y cuyo valor supere los 15.000,00 euros, se delega en la Junta de Gobierno Local la resolución del procedimiento.

5. En los procedimientos sobre adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial en los que el órgano competente sea la Alcaldía (DA 2.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) se delega en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación de las condiciones que regularán la adquisición.

b) La emisión de actos de trámite cualificados que no estén reservados a la Alcaldía.

c) La resolución del procedimiento.

6. En los procedimientos sobre arrendamiento de bienes inmuebles por parte del Ayuntamiento se delega en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación de las condiciones que regirán la selección del inmueble a arrendar.

b) La emisión de actos de trámite cualificados que no estén reservados a la Alcaldía.

c) La resolución del procedimiento.

7. En los procedimientos sobre arrendamiento de bienes municipales se delega en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación de las condiciones que regirán el arrendamiento.

b) La emisión de actos de trámite cualificados que no estén reservados a la Alcaldía.

c) La resolución del procedimiento.

8. En los procedimientos sobre adquisición de propiedades incorporales por parte del Ayuntamiento en los que el órgano competente sea la Alcaldía (DA 2.a de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público) se delega en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación de las condiciones que regularán la adquisición.

b) La emisión de actos de trámite cualificados que no estén reservados a la Alcaldía.

c) La resolución del procedimiento.

9. En los procedimientos sobre ejercicio de la potestad de recuperación de la posesión de bienes municipales, se delega en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La incoación del procedimiento.

b) La emisión de actos de trámite cualificados que no estén reservados a la Alcaldía.

c) La resolución del procedimiento.

10. En los procedimientos sobre ejercicio de la potestad de deslinde de bienes municipales, se delega en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La incoación del procedimiento.

b) La emisión de actos de trámite cualificados que no estén reservados a la Alcaldía.

c) La resolución del procedimiento.

11. En los procedimientos sobre ejercicio de la potestad de desahucio de bienes municipales, se delega en la Junta de Gobierno Local la competencia para la resolución del procedimiento.

E. En materia de personal:

1. La aprobación y modificación de la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

2. La aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de los procedimientos selectivos y de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

3. La resolución de los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias al personal salvo en el caso de infracciones leves.

F. En materia de obras locales:

1. La aprobación de proyectos de obras y servicios, cuando la Alcaldía sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

G. En materia de convenios de colaboración:

1. La aprobación de los convenios de colaboración por los que el Ayuntamiento adquiera un compromiso de gasto por importe superior a 15.000,00 euros.

H. En materia de subvenciones:

1. La aprobación de las bases reguladoras y la resolución de procedimientos de concesión de subvenciones por concurrencia competitiva, incluyendo el requerimiento de reintegro de cantidades, salvo los actos de trámite no cualificados.

2. Las resoluciones en los procedimientos de concesión directa de subvenciones, según lo previsto en el Presupuesto municipal y en los restantes supuestos enumerados en el artículo 25 de la Ordenanza municipal de Subvenciones, incluida la aprobación de los convenios reguladores, salvo los actos de trámite no cualificados.

I. En materia de responsabilidad patrimonial de la Administración:

1. La resolución de los procedimientos de reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, cuando el importe de la indemnización que se reclama supere los 15.000,00 euros.

J. En materia de ejercicio de la potestad sancionadora:

1. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por la presunta comisión de infracciones graves o muy graves.

K. En materia de gestión documental:

1. La aprobación y modificación del cuadro de clasificación de series documentales.

2. La aprobación y modificación de las tablas de valoración de series documentales.

3. La aprobación de la política de gestión documental del Ayuntamiento.

Segundo.—Se delega también en la Junta de Gobierno Local la ejecución de los actos administrativos que hayan sido dictados en ejercicio de las competencias delegadas por esta Alcaldía, a excepción de los actos de trámite no cualificados.

Tercero.—La Alcaldía conserva la competencia para resolver los recursos de reposición que se presenten contra los actos administrativos dictados por la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las competencias delegadas.

Cuarto.—De acuerdo con los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y 114 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta delegación podrá ser modificada o revocada en cualquier momento, ajustándose a las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

Asimismo, la Alcaldía podrá avocar el ejercicio de la competencia delegada de manera singular para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida a la Junta de Gobierno Local.

Quinto.—Esta delegación será efectiva desde el día siguiente a la fecha de su firma, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexto.—Las referencias que contiene este Decreto a preceptos o normas se entenderán hechas de manera automática a los preceptos o a las normas que los modifiquen o sustituyan.

Séptimo.—Esta delegación será hecha pública por medio de la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se publicará en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

Octavo.—Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)».

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que disponen la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Villaviciosa de Odón, a 12 de agosto de 2023.—El secretario general (firmado).

(03/14.566/23)

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