Ayuntamiento de villaviciosa de odón - Ayuntamiento de villaviciosa de odón (BOCM nº 2023-208)

Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Nombramientos

El 21 de junio de 2023 el Sr. Alcalde-Presidente, D. Juan Pedro Izquierdo Casquero, dictó el decreto cuyo contenido, transcrito literalmente, es del siguiente tenor:

«Constituida la Corporación en la sesión celebrada el pasado 17 de junio, procede nombrar los miembros de la Junta de Gobierno Local.

El artículo 36 del Reglamento Orgánico establece que la Junta de Gobierno estará formada por el alcalde, que la preside, y concejales nombrados libremente por él como miembros de la misma, cuyo número no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación.

De acuerdo con ello, el número máximo de miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón es de siete (7).

El artículo 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece que el alcalde nombra libremente a los tenientes de alcalde entre los miembros de la Junta de Gobierno Local, correspondiendo a los tenientes de alcalde sustituir al alcalde en todas sus funciones en casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde (artículo 47 ROF).

Este mismo artículo 46 del Real Decreto 2568/1986, establece que "los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución del alcalde de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa".

Por último, el artículo 52 del ROF dispone que el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local queda sujeto a los mismos requisitos formales, establecidos en el artículo 46 de la misma norma, para los nombramientos de los tenientes de alcalde.

Vistos los preceptos mencionados, y en ejercicio de las competencias que las normas atribuyen a la Alcaldía de la Corporación,

RESUELVO

Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local, con efectos desde el día siguiente a la fecha de la firma de esta resolución, a los siguientes concejales:

— D.a María San Román Alonso.

— D. Federico Crespo Iglesias.

— D. Imanol Fernández Gama.

— D.a Isabel Donate Palencia.

— D. Pablo Antonio Rodríguez Delgado.

— D. Ernesto Jorge Serigós Susini.

— D. José Manuel Piñeiro Pérez.

Corresponderá a la Junta de Gobierno de Local, así integrada, y bajo la presidencia de la Alcaldía, la asistencia permanente a la misma en el ejercicio de sus atribuciones, así como las que le delegue cualquier órgano municipal o expresamente le atribuyan las leyes.

Segundo.—Nombrar primer teniente de alcalde, con efectos desde el día siguiente a la fecha de la firma de esta resolución, a D. Federico Crespo Iglesias, miembro de la Junta de Gobierno Local, que asumirá también la función de portavoz del gobierno municipal.

Corresponderá al primer teniente de alcalde sustituir al alcalde en la totalidad de sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, en los términos señalados en el artículo 47 del ROF.

Tercero.—Esta resolución será notificada a los interesados, entendiéndose su aceptación a falta de cualquier manifestación expresa en sentido contrario, y será hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mediante la inserción de un edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en el Portal de Transparencia.

Cuarto.—Este acto pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), y contra él podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)».

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que disponen la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Villaviciosa de Odón, a 12 de agosto de 2023.—El secretario general (firmado).

(03/14.563/23)

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