Consejería de educación, ciencia y universidades - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-208)

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EXTRACTO de la Orden 2640/2023, de 18 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba convocatoria de ayudas destinadas a los investigadores de la modalidad 1 del Programa de Atracción de Talento Investigador de la Comunidad de Madrid, para su contratación y realización de actividades de I+D durante un período adicional de un año con cargo al presupuesto del ejercicio 2023.

BDNS: 713141

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid

Primero

Beneficiarios

Universidades, públicas o privadas, organismos y centros públicos de investigación con personalidad jurídica propia, Fundaciones de los Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (IMDEAS), así como entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora. Las instituciones y organismos beneficiarios, a los cuales se incorporarán los investigadores con cargo a estas ayudas, deberán estar situados en la Comunidad de Madrid.

En el caso de las universidades deberán además estar inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.

Segundo

Objeto

Contratación durante un período adicional de un año de investigadores con contrato en vigor perteneciente a la modalidad 1 (doctores con experiencia) con un organismo beneficiario de la convocatoria de atracción de talento investigador de la Comunidad de Madrid que se encuentren en el último año del período inicial de cuatro años por el que fueron contratados.

Adicionalmente a la ayuda para la contratación se concederá una ayuda adicional para financiar los gastos directamente relacionados con la realización de actividades de I+D del investigador contratado con la cuantía que se detalla más abajo.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 1553/2016, de 17 de mayo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de mayo de 2016.

Orden 2033/2017, de 2 de junio, por la que se modifica la Orden 1553/2016, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de junio de 2017.

Orden 113/2020, de 10 de julio, por la que se modifica la Orden 1553/2016, de 17 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de julio de 2020.

Cuarto

Cuantía y duración de las ayudas

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende a 3.060.000 euros.

La duración de estas ayudas será de 1 año y su cuantía será de 55.000 euros/año para cada investigador contratado. El coste de los contratos será financiado íntegramente por la Comunidad de Madrid.

Además de la ayuda para la contratación se concederá una ayuda adicional por un importe mínimo de 10.000 euros y máximo de 30.000 euros, para cubrir durante la duración del contrato los gastos directamente relacionados con ejecución de las actividades de I+D de cada investigador contratado.

Quinto

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles y comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presentación de las solicitudes será tramitada por el organismo beneficiario que presentará la candidatura de uno o varios investigadores que cumplan los requisitos indicados. Un mismo investigador únicamente podrá ser incluido como candidato en la solicitud de un organismo.

Sexto

Criterios de baremación

La evaluación de las solicitudes se realizará atendiendo a los siguientes criterios y subcriterios:

a) Méritos curriculares del candidato. Puntuación de 0 a 50 puntos.

1.o Aportaciones científicas. Se valorará la relevancia y contribución del candidato en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la gestión y la transferencia de resultados científico-tecnológicos. Se dará especial relevancia en la valoración de este apartado a las aportaciones que haya indicado a tal efecto el candidato en la memoria de la trayectoria investigadora y de la línea de investigación. De manera especial, se valorará la colaboración y participación con empresas y otras entidades de cara a la gestión y transferencia de resultados obtenidos. Puntuación: de 0 a 25 puntos.

2.o Participación en actividades de I+D+i internacionales y haber disfrutado de contratos postdoctorales en programas de excelencia nacionales e internacionales. Se valorará la implicación directa en programas, proyectos o contratos internacionales de investigación como acciones relacionadas con el Consejo Europeo de Investigación (ERC), otros programas competitivos del Programa Marco de Investigación de la Unión Europea u otras Agencias Internacionales, así como la financiación de las mismas y la movilidad internacional (estancias pre o postdoctorales en países distintos al país de origen, etc.). También se valorará positivamente haber disfrutado de contratos de investigación postdoctoral en programas de excelencia nacionales e internacionales (contratos de la modalidad 2 de la convocatoria de atracción de talento, contratos Ramón y Cajal o Juan de la Cierva del programa estatal de promoción del talento, becas Marie Curie o similares). Puntuación: de 0 a 20 puntos.

3.o Resto de méritos curriculares. Se valorará cualquier otra aportación que permita valorar méritos curriculares no incluidos en los otros apartados, incluyendo actividades de divulgación científica, actividades docentes, actividades de gestión de la I+D+i, etc. Puntuación: de 0 a 5 puntos.

b) Actividades de I+D realizadas y resultados científico-técnicos obtenidos por el investigador en virtud de las ayudas inicialmente concedidas en la modalidad 1, teniendo en cuenta la experiencia acumulada y la formación y cualificación investigadora alcanzada durante ese período de tiempo. Se valorará la capacidad de liderazgo demostrado por el investigador en la línea de investigación desarrollada, en función de la experiencia científica y profesional, así como de la independencia en su trayectoria. Asimismo se valorarán aspectos tales como la dirección de trabajos de investigación (coordinación de trabajos de investigación, director de investigadores en formación, investigador principal en publicaciones científicas y trabajos de investigación, dirección de tesis doctorales, etc.), relevancia y conocimiento de su línea de investigación (invitación y participación en congresos internacionales, conferenciante plenario, premios, menciones y distinciones), capacidad de obtención de recursos (financiación obtenida como investigador principal en proyectos de convocatorias competitivas, contratos, convenios, etc.), así como cualquier otro aspecto que permita valorar sus méritos relacionados con la independencia, relevancia y liderazgo en la investigación. Puntuación: de 0 a 50 puntos.

Madrid, a 18 de julio de 2023.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/14.621/23)

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