REUNIDOS
De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por el Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra Viceconsejero de Economía y Empleo. Actúa por delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Albert Triola Espigule, en nombre y representación de Oracle Ibérica, S. R. L. (en adelante, "Oracle"), sociedad con domicilio en el Paseo de la Castellana, número 81 (Madrid).
Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio, en uso de las competencias que las partes tienen otorgadas,
MANIFIESTAN
I
Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 28.1.12 corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia Laboral.
Por su parte el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que le hayan sido transferidos.
Según Decreto del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo corresponden a su titular el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno, entre otras materias, en trabajo, empleo y formación para el empleo.
II
Que Oracle es una empresa internacional del sector de la tecnología de la información cuya actividad principal consiste en comercializar una gran variedad de soluciones tecnológicas para empresas, que suponen un elemento esencial de éstas para liderar su innovación y desarrollar nuevos modelos de negocio. Que Oracle desarrolla y participa en diversas iniciativas y proyectos educativos relacionados con el sector de las TIC, y con los que pretende animar e inspirar el talento de diferentes colectivos de la sociedad en esta materia.
III
El Gobierno de La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha La Estrategia de Digitalización de la Comunidad de Madrid 2023-2026, iniciativa del gobierno regional para impulsar la transformación digital y mejorar la competitividad, eficiencia y bienestar de la sociedad en su conjunto. Esta estrategia ha sido elaborada con aportaciones y sugerencias de todas las consejerías y de los ciudadanos, a través de un trámite de participación ciudadana. El objetivo es adaptar la sociedad al cambio tecnológico y aprovechar las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías, mejorando el bienestar de la población y la productividad empresarial de la región. Una de las medidas contempladas en esta Estrategia es el Plan de impulso al talento digital Desarrollo, que contempla el desarrollo de acciones de formación en las tecnologías de fabricante más demandadas, seleccionadas conforme a los resultados del estudio "Análisis de Necesidades de Empleo y Formación en el Ámbito de las Tecnologías de Fabricantes en la Comunidad de Madrid" realizado en diciembre de 2022 y llevado a cabo por Ticjob encomendado por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid. En este estudio se concluyó que las tecnologías de fabricante más demandadas eran las correspondientes a Microsoft, SAP, AWS y Oracle.
La previsión por parte de la Comunidad de Madrid es que estas acciones de formación vayan dirigidas a trabajadores ocupados y desempleados con la finalidad de ofrecer una solución al déficit de profesionales del sector mediante contenidos ligados a las necesidades reales de las empresas. Esta medida tendrá una dotación presupuestaria máxima total de 20 millones de euros y se desarrollará a lo largo de los años 2023 y 2024.
IV
Que ambas organizaciones coinciden en la necesidad de impulsar, en el ámbito de sus competencias la formación profesional para el empleo dirigida a los trabajadores ocupados y desempleados como medio para favorecer el desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid, proporcionando, en la medida de lo posible, formación en tecnologías específicas en las tecnologías de fabricantes tecnológicos más demandadas, para facilitar con ello la cobertura de vacantes de puestos de trabajo por parte de las empresas que obstaculiza la competitividad de las mismas.
V
Que las partes tienen la pretensión de dotar a las empresas de profesionales cualificados en esta materia, brindando para ello una formación de alto nivel que permita a los especialistas integrarse en el mercado laboral. Para ello se impartirá, en la medida de lo posible, una formación que responda a los perfiles más demandados en el mercado laboral, destinada a personas desempleadas y a aquellos trabajadores ocupados con el objetivo de su recualificación profesional.
VI
Que las partes consideran que la planificación y puesta en práctica de programas de formación para empleo tienen una importante repercusión en el tejido económico, en la promoción de mejores condiciones de trabajo, en la creación y estabilidad de empleo y, en general, en las condiciones de vida de las personas y en la cohesión social.
VII
La Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, asume las competencias en materia de gestión de la formación ocupacional. También el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, establece el traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de trabajo, el empleo y la formación.
De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el decreto 76/2023, de 05 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de Empleo, asignando a la Dirección General competente en materia de formación las actuaciones relativas a la elaboración y ejecución de programas de formación para desempleados y ocupados en cualquiera de sus modalidades.
VIII
El fin común que persigue la colaboración de las partes, excluyendo cualquier relación contractual, es el diseño de una colaboración para la realización de las actuaciones que comprende el Plan de Talento Digital de la Comunidad de Madrid para la impartición de acciones formativas específicas de tecnología Oracle. La colaboración con Oracle, a través de este convenio, se hace necesaria para llevar a cabo el Plan de Talento Digital de la Comunidad de Madrid puesto que, por un lado son los conocedores de los procesos necesarios que integran sus sistemas y por otro disponen, según los casos, de los socios homologados (partners) y de los materiales necesarios para llevar a cabo, en la medida de lo posible, el diseño de las correspondientes acciones formativas que potencien y mejoren las competencias específicas necesarias para la cobertura de las vacantes de nuestra región que, de otro modo, no se podrían cubrir.
Por otro lado, los fabricantes también están interesados en que su tecnología no presente dificultades a las empresas para encontrar profesionales que puedan trabajar bajo su entorno tecnológico, por lo cual se genera la oportunidad de la colaboración que se pretende.
En su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente Convenio tiene por objeto establecer y articular las actuaciones necesarias de las partes citadas con la finalidad de colaborar en el diseño y apoyo para la puesta en marcha del Plan de Impulso al Talento Digital enmarcado dentro de La Estrategia de Digitalización de la Comunidad de Madrid 2023-2026 (en adelante, Plan formativo), a través del asesoramiento necesario que posibilite la licitación de un Contrato de Servicios de Formación, que comprenderá el establecimiento de itinerarios formativos relacionados con la tecnología Oracle.
La citada acción formativa estará dotada de un importe económico de cinco millones de euros provistos por la Comunidad de Madrid y será adjudicada mediante futura licitación pública.
Segunda
Actuaciones a desarrollar por las partes
I. Oracle
Oracle realizará, el asesoramiento necesario para establecer los itinerarios formativos adecuados con la finalidad de conseguir adecuar la formación a impartir a las necesidades del mercado laboral, tanto a la población trabajadora desempleada como ocupada, respondiendo a los perfiles más demandados en el sector TIC, mediante las siguientes actuaciones:
1. Acciones de asesoramiento:
Asesoramiento en la definición y diseño, incluyendo duración, desarrollo y organización, de los itinerarios formativos de tecnología Oracle, tales como los relacionados a continuación:
a) Definir los itinerarios formativos que se adecúen al objeto del Programa y que se adapten a las tecnologías más demandadas Oracle.
b) Apoyar la identificación de los elementos necesarios para el óptimo desarrollo de las acciones formativas y actividades objeto del Programa organizando sesiones de trabajo que involucren a expertos de tecnología Oracle.
c) Proponer sesiones de trabajo que involucren a Partners homologados de Oracle y consultoras especializadas.
2. Contenidos y complementos para incorporar en las acciones formativas:
Esta propuesta de acciones formativas estará orientada a formar 2.250 participantes en tecnologías Oracle, en base a los datos facilitados por la Comunidad de Madrid para la realización del concurso público del Plan de Talento Digital.
En cuanto a las tecnologías específicas de Oracle, de las que se va a proponer la formación caben destacar, entre otras, las siguientes: Aplicaciones Cloud de Oracle y Tecnología Cloud de Oracle.
Para tal efecto, se definirá un itinerario formativo modular para cada participante del Plan de Talento Digital que le permitirá el aprendizaje progresivo, basados en tecnología Oracle e incluidos en los servicios que respondan a las necesidades y a los avances del sector tecnológico.
A continuación, se detalla la propuesta de elementos a incorporar en las acciones formativas, que podrían mejorarse o completarse con los requisitos que se recojan para tal efecto en los Pliegos Técnicos:
a) Oracle aportará el contenido oficial en formato digital que ha sido creado por expertos técnicos e instructores en tecnologías Oracle en cada materia de las seleccionadas para este programa.
b) Oracle facilitará otros recursos y herramientas tales como acceso a laboratorios remotos para la realización de las prácticas, seminarios on line y herramienta para el soporte de dudas con expertos de Oracle.
c) Oracle participará aportando su plataforma online de comunidades de usuarios.
3. Subvenciones de las certificaciones:
Oracle contribuirá con la aplicación de subvenciones del 50 por 100 sobre el coste oficial de acceso a los exámenes de certificación. El otro 50 por 100 será responsabilidad de la entidad adjudicataria.
4. Otras aportaciones:
Plataforma online personalizada con acceso a formación gratuita para todos los participantes en el proyecto.
5. Colaboración para la difusión:
Oracle consciente de la importancia de la difusión del presente Plan de Talento Digital colaborará con los representantes de la Comunidad de Madrid responsables de la coordinación del presente Plan y las empresas adjudicatarias para promover la difusión, tanto para la captación de participantes, como para fomentar la empleabilidad de los mismos. Para tal efecto se acordarán acciones, tales como:
a) Acciones de difusión del Plan de Talento Digital, como puedan ser sesiones online, para captación de talento para apoyar a la Comunidad de Madrid y a las empresas adjudicatarias a conseguir el volumen de participantes para la óptima puesta en marcha de las acciones de capacitación.
b) Acciones de difusión para comunicar, difundir y publicitar iniciativas o actividades de este Plan en las redes sociales oficiales de la compañía.
c) Otras acciones de difusión del Plan de Talento Digital en los canales oficiales de la compañía como puedan ser una nota de prensa y otros espacios dedicados a la Comunicación.
d) Acciones de difusión post finalización de las acciones formativas, para promover las capacidades de las personas formadas y certificadas para la participación en procesos de selección y contratación que promuevan las empresas colaboradoras de Oracle, demandantes de perfiles tecnológicos.
Estas propuestas deberán de ser incluidas en un documento-propuesta que ha de ser entregado antes del 31 de julio de 2023.
La Comunidad de Madrid estudiará y valorará las propuestas facilitadas por Oracle para su posible inclusión en expediente del contrato de servicios que se va a licitar.
El incumplimiento de este plazo dará lugar a la resolución del Convenio, según lo indicado en la Cláusula Sexta.
II. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de la Comunidad de Madrid
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de la Comunidad de Madrid, se compromete a realizar un programa de formación en competencias digitales en las especialidades de los fabricantes, más demandadas con el objeto de dar respuesta eficaz a las necesidades de formación de empresas y trabajadores dentro del Plan de Talento Digital.
En este sentido, se compromete a la licitación pública de un contrato dirigido a la formación en tecnología de software, con compromiso de contratación e inserción, basado en la demanda de profesionales formados en dichas tecnologías en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Obligaciones y compromisos económicos de las partes
Las partes realizarán las actuaciones previstas en el presente Convenio con sus propios medios.
El presente convenio no tiene contenido económico ni afecta al presupuesto de gastos ni de ingresos de la Comunidad de Madrid. Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en su ejecución no dan lugar a contraprestaciones financieras entre ellas. La cuantificación económica de las actuaciones no constituye un compromiso de Oracle, sino una valoración económica del importe de sus actuaciones.
Respecto a las propuestas de aportaciones anteriormente enumeradas, se ha valorado por Oracle con una estimación económica de 3.000.000 euros.
Esta cifra representa una valoración aproximada, siendo una puesta a disposición de recursos y no una comercialización a cambio de un precio. En consecuencia, esta estimación no constituye ninguna aportación económica por parte de Oracle y estos precios no son vinculantes para la Administración.
Oracle quedará exenta de las actuaciones previstas en este convenio de colaboración, salvo la elaboración del documento-propuesta, si la Comunidad de Madrid no lleva a cabo la convocatoria del concurso público.
Cuarta
Publicidad
Conforme dispone el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá ser publicado, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En toda la publicidad en actos públicos, presentaciones, conferencias, presencia en medios de comunicación, así como en cualquier material promocional, soportes informativos, formativos y de difusión, incluidas las páginas web, que se editen, en relación con las actividades de promoción realizadas al amparo del presente Convenio, deberá hacerse referencia por parte de Oracle a la colaboración y participación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Las partes firmantes deberán incorporar sus respectivos logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas del presente Convenio.
Uso del logo y marca Oracle:
A) La Marca Registrada Oracle se refiere a todos los nombres, logos, diseños, imágenes comerciales y cualquier otra designación de la marca utilizadas por Oracle y por sus afiliadas.
B) Con sujeción a los términos y condiciones de esta sección, la Universidad tendrán derechos limitados a (i) utilizar la Marca Registrada Oracle para el cumplimiento de las obligaciones suscritas en este Convenio, y (ii) a utilizar el nombre Oracle y su logo para hacer referencia a Oracle como colaborador en este Convenio, pudiendo acceder a las instrucciones de uso de la Marca Registrada Oracle a través del siguiente enlace: http://www.oracle.com/us/legal/third-party-trademarks/index.html
El uso de los símbolos de la Comunidad de Madrid se realizará conforme a lo establecido en el Manual de Estilo de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Transparencia
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la formalización del presente Convenio será objeto de difusión electrónica a través de las páginas webs institucionales de la Comunidad de Madrid y Oracle, siendo así mismo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexta
Causas de modificación y extinción
Este Convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo de las partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante Adenda.
Son causas de extinción y resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes o previa comunicación de una de ellas con, al menos, dos meses de antelación.
c) Imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En este caso se seguirá el procedimiento establecido en el apartado c) del artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciéndose un plazo de un mes para atender el requerimiento que se realice para cumplir los compromisos u obligaciones incumplidas.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas legal o reglamentariamente.
En todo caso y siempre que fuese posible, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo acordado por las partes a propuesta de la comisión mixta de seguimiento.
La resolución del convenio no dará derecho a indemnización en favor de ninguna de las partes, salvo en caso de incumplimiento, de conformidad con el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, correspondiendo a la jurisdicción contencioso- administrativa las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de su ejecución.
Su contenido no está comprendido en el régimen contractual regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/13/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Se estará a lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Octava
Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación
Con objeto de instar la resolución de cualesquiera cuestiones y conflictos que puedan surgir en la interpretación del Convenio, así como asegurar la eficacia de la actividad convenida se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación que estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con rango de Subdirector y dos representantes de Oracle, que se reunirán con la frecuencia que determinen sus miembros y en todo caso de forma cuatrimestral.
Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presidencia de la comisión corresponderá al Subdirector General con competencias en materia de Estrategia, Evaluación, Seguimiento y Control, cuyo voto, en caso de empate, dirimirá la cuestión planteada ante la mencionada Comisión y designará a un funcionario como secretario, con voz pero sin voto. Los miembros de esta comisión mixta podrán acudir asistidos por cuantos técnicos se estimen necesarios. En caso de ausencia, tanto el presidente como los demás integrantes de la comisión mixta, podrán ser sustituidos por las personas que designen cada una de las partes.
El funcionamiento de la Comisión se realizará conforme a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha Comisión será el órgano de interlocución entre la Comunidad de Madrid y Oracle y, tendrá a su cargo, el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas de la aplicación del presente convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
Le corresponderá a la Comisión:
a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación de las mismas.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en cuanto órgano encargado de la gestión de las acciones de formación profesional para el empleo y concedente de subvenciones y ayudas públicas.
c) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la realización de otras acciones en el marco del presente convenio.
d) Proponer la modificación o ampliación del convenio si cambiaran las normas o circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.
e) La comisión mixta realizará una valoración del cumplimiento del convenio.
f) Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del convenio.
g) Observar el correcto cumplimiento de lo convenido.
h) La resolución de conflictos que pudieran surgir en el cumplimiento del mismo.
La comisión mixta se reunirá al menos cuatrimestralmente o, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.
Novena
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Décima
Confidencialidad de la información
La información que las partes se entreguen mutuamente para el desarrollo de este Acuerdo tendrá carácter confidencial, ya sea de forma gráfica o escrita, ya esté contenida en cualquier tipo de documento o soporte, siempre y cuando dicha información aparezca claramente identificada como confidencial al momento de su revelación.
Dicho carácter se notificará expresamente a los respectivos empleados que pudieran estar involucrados en el desarrollo de las actividades y se mantendrá el carácter confidencial de la información una vez rescindido el acuerdo o sus anexos durante un período de dos (2) años.
Las partes no podrán reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información objeto del presente acuerdo sin previa autorización escrita y expresa de la parte reveladora.
De igual forma, las partes adoptarán respecto de la información objeto de este acuerdo las mismas medidas de seguridad que adoptaría normalmente respecto a la información confidencial de su propia Empresa, evitando en la medida de lo posible su pérdida, robo o sustracción.
Las partes se obligan a devolver cualquier documentación, antecedentes facilitados en cualquier tipo de soporte y, en su caso, las copias obtenidas de los mismos, que constituyan información amparada por el deber de confidencialidad objeto del presente acuerdo en el supuesto de que cese la relación entre las partes por cualquier motivo.
Décimo primera
Entidades independientes
Las partes deberán actuar en todo momento como entidades independientes y cada una de ellas será responsable de todas sus obligaciones y responsabilidades laborales, fiscales, sociales y en general de cualquier naturaleza, derivadas directa o indirectamente de las actuaciones desarrolladas por cada una de ellas, no pudiendo comprometer en forma alguna la responsabilidad de las otras partes sin que existan obligaciones solidarias entre ellas derivadas de la colaboración que se establece en este Convenio. El presente Convenio no constituye ninguna asociación, joint-venture, agencia ni otra relación que aquella expresamente prevista en este acuerdo.
Décimo segunda
Plazo de vigencia
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá vigencia durante dos años, pudiendo, antes de que finalice el plazo de vigencia, acordarse unánimemente su prórroga por un año más o su extinción.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 27 de julio de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—Oracle Ibérica, S. R. L., Albert Triola Espigule.
(03/13.557/23)