Consejería de medio ambiente, agricultura e interior - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-207)

EXTRACTO de la Orden 498/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro, para fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid reguladas por la Orden 59/2023, de 12 de julio, de Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

BDNS (714314):

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en BDNS http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index

Primero

Beneficiarios

Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas cuyo fin principal sea la protección y defensa de los animales, que estén en posesión del título de entidad colaboradora y que, en caso de tener albergue, esté inscrito en el Registro de Centros de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objeto

La potenciación del gasto corriente y de la inversión en protección animal, con el fin de que se apliquen las medidas contempladas en la Ley 4/2016 sobre Protección de los Animales de Compañía en la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 59/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Cuantía de las ayudas

Estas ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva. Se podrá proceder al prorrateo de forma proporcional, tomando como referencia el importe subvencionable solicitado, entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para atender las solicitudes presentadas y se cumplieran todos los requisitos recogidos en la presente disposición para esta línea de ayudas.

La cuantía de la subvención será de hasta un 70 por 100 del total del gasto corriente y de la inversión aprobada del centro de acogida. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable.

Estas ayudas se convocan con cargo a los subconceptos 48099 y 78099 del programa 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2023 por un importe de 900.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de agosto de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/14.881/23)

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