En esta Consejería es necesario proceder a la provisión mediante el sistema de Libre Designación previsto en los artículos 30, 73 y siguientes del Convenio Colectivo para Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, de los puestos de trabajos reservados a personal laboral fijo al servicio de la Comunidad de Madrid que se indican en el listado que se acompaña a la presente convocatoria.
Por ello, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 4.1 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal, se procede a la aprobación de las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
Primera
Objeto
Se aprueba convocatoria pública para la provisión de los puestos de carrera que figuran en el anexo I, mediante el sistema de Libre Designación entre el personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Normativa aplicable
La presente convocatoria se regirá, en todo lo referente a su organización y desarrollo, por lo dispuesto en el Convenio Colectivo para Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) y en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
Tercera
Requisitos y condiciones de participación
1. Ostentar la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo, con excepción del personal de las empresas públicas.
2. Encontrarse en activo, en excedencia por cuidado de hijos, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o por motivos particulares.
3. No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del derecho a concurrir en convocatorias de provisión de puestos de carrera.
4. Pertenecer al grupo, categoría y área de actividad a que se encuentren adscritos los puestos de trabajo convocados.
5. Reunir el resto de las condiciones específicas establecidas en el anexo I.
Los requisitos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de cobertura.
Cuarta
Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes para participar en la convocatoria se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid . Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y se presentará electrónicamente en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, junto con la documentación que proceda.
En el caso de ser varias las plazas solicitadas, se indicará el orden de preferencia entre las mismas.
Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, se la requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que se considerará a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación.
Los plazos no vencidos podrán ser ampliados como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. Junto a la solicitud los aspirantes deberán aportar la documentación que acredite el perfil profesional, y en todo caso:
— Certificado de cumplimiento de requisitos mínimos conforme al anexo II de la convocatoria que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste servicios.
— Servicios prestados en la Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas: certificado original acreditativo de los períodos trabajados, funciones así como de la categoría profesional en la que han sido prestados aquellos, que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que haya prestado servicios, si se trata de experiencia adquirida en la Comunidad de Madrid, así como por el órgano que tenga asumidas las competencias correspondientes cuando se trate de otras Administraciones Públicas.
— Certificado de funciones desempeñadas en la categoría profesional en la que se preste o se haya prestado servicios, con indicación de las funciones desempeñadas y períodos trabajados, expedido por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste o haya prestado servicios.
4. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derecho Digitales, y artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Consejería de Sanidad para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a este proceso.
Quinta
Procedimiento y sistema de provisión
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios de la sede de la Consejería de Sanidad, el listado provisional de admitidos y de excluidos en el procedimiento, con indicación de las causas que, en su caso, dan lugar a la exclusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación telemática de alegaciones y la subsanación de defectos que proceda.
Transcurrido el plazo de alegaciones, se publicará en los mismos medios los listados definitivos de admitidos y de excluidos.
2. El sistema de provisión de los puestos será el de Libre Designación. Los puestos convocados serán adjudicados, libre y discrecionalmente, por el órgano competente de la Consejería, a los candidatos que reúnan los requisitos y méritos establecidos en las presentes Bases de Convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Convenio colectivo para el personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. La resolución de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. El destino será definitivo e irrenunciable, salvo que el candidato propuesto obtenga otro puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación de aquel.
5. El acceso a un puesto de carrera no supondrá en ningún caso la reserva del puesto de procedencia.
Sexta
Entrada en vigor
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Séptima
Recursos
Contra la presente convocatoria y las actuaciones que se deriven de la misma podrán los interesados interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 9 de agosto de 2023.—La Consejera de Sanidad, por delegación (Orden 440/2022, de 28 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 78, de 1 de abril de 2022), el Secretario General Técnico, Joaquín Rubio Agenjo.
(03/14.632/23)