En acuerdo plenario de fecha 6 de julio de 2023, se dictó lo siguiente:
"... De acuerdo con lo expuesto, y con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), y en el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.—Determinar que podrán desempeñarse en régimen de dedicación parcial y, por tanto, con derecho a retribución en las cuantías que a continuación se expresan, siendo las retribuciones brutas mensuales, pagaderas en catorce mensualidades, y revisables anualmente conforme a lo contemplado para los empleados públicos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa de aplicación, los cargos siguientes:
Retribuciones en dedicación parcial:
— Juan Antonio Vega Expósito: Dedicación parcial del 95 por 100. Retribución bruta mes 2.142,86 euros por 14 pagas. No se entienden prorrateadas las pagas extraordinarias.
— Juan Rodríguez Vega: Dedicación parcial del 50 por 100. Retribución bruta mes 964,29 euros por 14 pagas. No se entienden prorrateadas las pagas extraordinarias.
— José Alberto Roldán Romero: Dedicación parcial del 50 por 100. Retribución bruta mes 964,29 euros por 14 pagas. No se entienden prorrateadas las pagas extraordinarias.
— Rosalía Rojo Rojo: Dedicación parcial del 35 por 100. Retribución bruta mes 675,00 euros por 14 pagas. No se entienden prorrateadas las pagas extraordinarias.
— Ana María Martínez de Agustín: Dedicación parcial del 35 por 100. Retribución bruta mes 675,00 euros por 14 pagas. No se entienden prorrateadas las pagas extraordinarias.
Tercero.—El nombramiento de un miembro de la Corporación para uno de los indicados cargos implica la compatibilidad con el desempeño de las actividades públicas o privadas que cada uno de ellos haya reflejado en la declaración de intereses respectiva, todo ello dentro de los márgenes establecidos por el artículo 75 de la LBRL y en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Dicho nombramiento solo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva o parcial si es aceptado por el concejal, por lo que se da cuenta al Pleno de la aceptación de la dedicación exclusiva y parcial de los concejales designados para dichos puestos.
Las dedicaciones exclusivas y parciales de las concejalías mencionadas serán efectivas a partir de la aprobación del acuerdo de pleno, fecha en que serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en el concepto que corresponda (total o parcial).
Cuarto.—El régimen de dedicación mínima a las tareas municipales por los concejales con dedicación parcial será la presencia en el Ayuntamiento según el porcentaje de dedicación indicado el apartado segundo, sin perjuicio de las actividades y viajes oficiales que fueran necesarios para el desempeño de las funciones inherentes a su cargo.
Quinto.—Dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a los miembros de la Corporación que desempeñen tales cargos en régimen de dedicación exclusiva y parcial, y en este último caso en tal concepto parcial, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan.
Sexto.—Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida correspondiente del presupuesto general en vigor, autorizándose, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el RD 500/1990.
Séptimo.—Establecer el siguiente régimen de indemnizaciones y asistencias:
— Asistencia a sesiones y comisiones.
Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación parcial o exclusiva percibirán por la asistencia a las sesiones que celebren los órganos colegiados municipales, las cuantías siguientes:
Indemnizaciones:
• Por asistencia a plenos:
- Portavoz de Grupo Político: 200,00 euros/sesión.
- Resto de concejales: 120 euros/sesión.
• Por asistencia a comisiones informativas: 100,00 euros/sesión.
• Por asistencia a juntas de órganos colegiados: 100,00 euros/sesión.
En lo que se refiere a derechos por asistencias a sesiones de órganos colegiados, en caso de celebrarse una o más sesiones del mismo órgano en el mismo día, solamente podrán percibirse derechos por una de ellas.
— Por comisiones de servicios.
Gastos de viaje: Se abonará el importe correspondiente por la utilización de cualquier medio de transporte. En el supuesto de utilizar vehículo propio se abonará la cantidad de 0,19 euros/km y todos aquellos gastos realizados por representación.
Octavo.—Que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de forma íntegra el acuerdo plenario, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia".
Chinchón, a 9 de agosto de 2023.—El alcalde-presidente, Juan Antonio Vega Expósito.
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