Ayuntamiento de chinchón - Ayuntamiento de chinchón (BOCM nº 2023-200)

Chinchón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En decreto de Alcaldía de 21 de junio de 2023 y ratificado en acuerdo plenario de 6 de julio de 2023, se dictó lo siguiente:

"A la vista de la potestad de delegación que otorga el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y atendiendo a un criterio de mayor eficacia en la gestión municipal, resuelvo:

Primero.—Efectuar por la Alcaldía en los siguientes concejales las delegaciones genéricas de competencias que se relacionan a continuación, con carácter permanente, que comprenderán la totalidad de las facultades delegables de la Alcaldía en los términos establecidos para cada miembro y para cada competencia:

— En D. Juan Rodríguez Vega, se delegan las competencias referidas a las áreas que a continuación se indican:

1. Régimen Interior de Personal y RR. HH., que no incluye emitir actos que afecten a terceros. El ejercicio de estas delegaciones comprenderá la facultad de organización del personal adscrito a esta materia, sin perjuicio de la superior jefatura de la Alcaldía.

2. Digitalización, que no incluye la potestad de emitir actos frente a terceros, sin perjuicio de la potestad de formular propuesta de resolución. El ejercicio de estas delegaciones comprenderá la facultad de organización del personal adscrito a estas materias sin perjuicio de la superior jefatura de la Alcaldía.

3. Deportes, que no incluye la potestad de emitir actos frente a terceros, sin perjuicio de la potestad de formular propuesta de resolución. El ejercicio de estas delegaciones comprenderá la facultad de organización del personal adscrito a estas materias sin perjuicio de la superior jefatura de la Alcaldía.

4. Transportes, que no incluye emitir actos que afecten a terceros. El ejercicio de estas delegaciones comprenderá la facultad de organización del personal adscrito a esta materia, sin perjuicio de la superior jefatura de la Alcaldía.

5. Celebración de matrimonios civiles, que no incluye la potestad de emitir actos frente a terceros.

— En D. José Alberto Roldán Romero, se delegan las competencias referidas a las áreas que a continuación se indican:

1. Educación, que no incluye la potestad de emitir actos frente a terceros, sin perjuicio de la potestad de formular propuesta de resolución. El ejercicio de estas delegaciones comprenderá la facultad de organización del personal adscrito a estas materias sin perjuicio de la superior jefatura de la Alcaldía.

2. Juventud e Infancia, que no incluye la potestad de emitir actos frente a terceros, sin perjuicio de la potestad de formular propuesta de resolución. El ejercicio de estas delegaciones comprenderá la facultad de organización del personal adscrito a estas materias sin perjuicio de la superior jefatura de la Alcaldía.

3. Agricultura y Medio Ambiente, que no incluye la potestad de emitir actos frente a terceros, sin perjuicio de la potestad de formular propuesta de resolución. El ejercicio de estas delegaciones comprenderá la facultad de organización del personal adscrito a estas materias sin perjuicio de la superior jefatura de la Alcaldía.

4. Comercio Local y Consumo, que no incluye la potestad de emitir actos frente a terceros, sin perjuicio de la potestad de formular propuesta de resolución. El ejercicio de estas delegaciones comprenderá la facultad de organización del personal adscrito a estas materias sin perjuicio de la superior jefatura de la Alcaldía.

5. Celebración de matrimonios civiles, que no incluye la potestad de emitir actos frente a terceros la facultad de organización de personal adscrito a estas materias sin perjuicio de la superior jefatura de la Alcaldía.

— En D.a Resalía Rojo Rojo, se delegan las competencias referidas a las áreas que a continuación se indican:

1. Urbanismo, en esta área comprenderá la facultad de emitir actos que afecten a terceros. El ejercicio de estas delegaciones comprenderá la facultad de organización del personal adscrito a esta materia, sin perjuicio de la superior jefatura de la Alcaldía. Específicamente asumirá las funciones de órgano instructor de los procedimientos sancionadores urbanísticos que se incoen por aplicación de lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de noviembre, salvo nombramiento específico que se dicte el efecto y la concesión de licencias de obras menores.

2. Obras Públicas, en esta área comprenderá la facultad de emitir actos que afecten a terceros. El ejercicio de estas delegaciones comprenderá la facultad de organización del personal adscrito a esta materia, sin perjuicio de la superior jefatura de la Alcaldía.

3. Vivienda, que no incluye la potestad de emitir actos frente a terceros, sin perjuicio de la potestad de formular propuesta de resolución. El ejercicio de estas delegaciones comprenderá la facultad de organización del personal adscrito a estas materias sin perjuicio de la superior jefatura de la Alcaldía.

4. Celebración de matrimonios civiles, que no incluye la potestad de emitir actos frente a terceros.

— En D.a Ana María Martínez de Agustín, se delegan las competencias referidas a las áreas que a continuación se indican:

1. Sanidad, que no incluye la potestad de emitir actos frente a terceros, sin perjuicio de la potestad de formular propuesta de resolución. El ejercicio de estas delegaciones comprenderá la facultad de organización del personal adscrito a estas materias sin perjuicio de la superior jefatura de la Alcaldía.

2. Servicios Sociales, que no incluye la potestad de emitir actos frente a terceros, sin perjuicio de la potestad de formular propuesta de resolución. El ejercicio de estas delegaciones comprenderá la facultad de organización del personal adscrito a estas materias sin perjuicio de la superior jefatura de la Alcaldía.

3. 3.a Edad, que no incluye la potestad de emitir actos frente a terceros, sin perjuicio de la potestad de formular propuesta de resolución. El ejercicio de estas delegaciones comprenderá la facultad de organización del personal adscrito a estas materias sin perjuicio de la superior jefatura de la Alcaldía.

4. Organización administrativa y celebración de matrimonios civiles, de competencia municipal, que no incluye la potestad de emitir actos frente a terceros, sin perjuicio de la potestad de formular propuesta de resolución. El ejercicio de estas delegaciones comprenderá la facultad de organización de personal adscrito a estas materias sin perjuicio de la superior jefatura de la Alcaldía".

Chinchón, a 8 de agosto de 2023.—El alcalde-presidente, Juan Antonio Vega Expósito.

(03/14.240/23)

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