Por el presente se hace público que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 28 de junio de 2023, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.—Delegar en la Alcaldía la incoación de los procedimientos de contratación, disponiendo la apertura del expediente administrativo, así como la emisión de los informes plenarios relativos a la motivación de la necesidad de celebración del contrato y aquellos justificativos de su instrucción por medios no electrónicos, en los casos en que así proceda.
En todo caso, la ulterior aprobación del expediente y de los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares por el órgano de contratación implicará la ratificación de los informes precedentes emitidos por delegación.
Este mismo órgano delegado impulsará, por su naturaleza instrumental, los trámites de instrucción precisos para la adjudicación y formalización de los contratos y ejecutará los acuerdos emanados del órgano de contratación y de los órganos de asistencia, tales como: la publicación de los actos y documentación que deba figurar en el perfil del contratante o en los diarios oficiales, la cumplimentación del trámite de subsanación de deficiencias en la documentación presentada para licitar, el requerimiento del cumplimiento de los trámites formales previos a la adjudicación del contrato y de la propia adjudicación, la publicación de la adjudicación del contrato y el despacho de las pertinentes notificaciones administrativas, la formalización del acta de comprobación del replanteo en el caso de la ejecución de obras, la aprobación de los estudios de seguridad y salud una vez informados por el coordinador de seguridad y salud, la emisión de los requerimientos que demande la deficiente ejecución del contrato, así como la imposición de las penalidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas, la designación del representante de la Administración que haya de suscribir el acta de recepción de los trabajos o suministros contratados, la devolución de garantías y su ejecución, la designación del responsable del contrato, y cuantos otros sirvan para dar cumplimiento al régimen jurídico que deriva de los pliegos de cláusulas administrativas.
Segundo.—Los restantes actos decisorios atribuidos al Ayuntamiento Pleno en materia de contratación seguirán adoptándose por el Pleno municipal, salvo su delegación en otro órgano de la Corporación.
Villanueva de la Cañada, a 3 de agosto de 2023.—El alcalde (firmado).
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