Ayuntamiento de torrelodones - Ayuntamiento de torrelodones (BOCM nº 2023-196)

Torrelodones. Régimen económico. Padrones fiscales

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que en las oficinas de Tesorería y Gestión Tributaria de este Ayuntamiento se encuentran expuestos al público los padrones fiscales y las listas cobratorias del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, ejercicio 2023, aprobados por resolución de la Alcaldía de fecha 18 de mayo de 2023 y resolución de la concejala-delegada de Hacienda de fecha 26 de julio de 2023, respectivamente.

Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene el carácter de notificación colectiva a la que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

— Recursos: Los interesados legítimos podrán examinar las listas cobratorias durante 15 días naturales contados a partir de la fecha de publicación, así como interponer contra las mismas, recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes desde el siguiente a la finalización del período de exposición pública.

La interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para el cobro a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— Período de pago: Asimismo, de conformidad con el calendario fiscal establecido en el artículo 14 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, se informa de que durante los días comprendidos entre el 15 de septiembre y el 15 de noviembre de 2023 se pondrán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes a los citados padrones.

— Remisión de recibos: El Ayuntamiento procederá a enviar al domicilio de cada contribuyente los recibos correspondientes. En caso de extravío o no recepción del recibo, el contribuyente deberá solicitar un duplicado del mismo a la Tesorería Municipal (Teléfonos: 918 562 130 y 918 562 131) o podrá obtenerlo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento: https://sede.torrelodones.es/eAdmin/Sede.do (Oficina de Tributos).

Se advierte expresamente que la no recepción del recibo o recibos no exime de la obligación del pago de los mismos.

Este documento (aviso de pago) servirá como justificante de pago con la validación mecánica o firma y sello autorizado de la entidad financiera.

— Modalidades de ingreso:

• Entidades bancarias: Los recibos correspondientes a dichos impuestos podrán hacerse efectivos en cualquiera de las Oficinas de la Red de BBVA, Banco Santander, IberCaja, Banco Sabadell y Caixabank.

• Internet: A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrelodones: https://sede.torrelodones.es/eAdmin/Sede.do (Oficina de Tributos).

— Recibos domiciliados:

• Los recibos domiciliados se cargarán en las cuentas corrientes facilitadas por los contribuyentes el día 15 de noviembre de 2023.

• Para la correcta gestión de los recibos domiciliados se recuerda la obligación de mantener actualizados los datos bancarios (IBAN).

Transcurrido el plazo del ingreso en voluntaria, los recibos pendientes de pago devengarán un recargo del 5 por 100 a partir del 16 de noviembre de 2023, antes de que le sea notificada la providencia de apremio. Posteriormente a la misma se exigirá el correspondiente recargo de apremio sobre la deuda tributaria más los intereses de demora correspondientes a ésta y costas del procedimiento.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Torrelodones, a 3 de agosto de 2023.—La concejala-delegada de Hacienda, María Concepción Pastor de Pablo.

(01/14.042/23)

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